Información proporcionada por:
Registro de la Propiedad del Cantón Mera (RDPCM)
La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
¿A quién está dirigido?
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Razón de Inscripción de Donación
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Pago a favor del GAD Municipal del Cantón Mera, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección "Costos".
- Escritura Pública de donación, Acta Notarial o insinuación de donación.
- Certificado de Gravamen actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.
- Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso y al Consejo Provincial.
- Declaración del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
- Requisitos propios del Registro de la Propiedad del Cantón Mera.(Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal).
- Carta del Impuesto predial
NOTA:
- Escritura Pública de donación: Documento realizado ante un notario que evidencia una donación.
- Acta Notarial: Documento que legaliza la subsistencia de bienes suficientes suscrito por un Notario o Notaria.
- Insinuación judicial de donación: Resolución del Juez que justifica la existencia de bienes suficientes.
- Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad del Cantón Mera.
- En el requisito 5, el trámite presencial debe presentarse documento original y en el trámite en línea documento escaneado (PDF).
- Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.
Requisitos Especiales:
- En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario;
- Si el donante ha celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y partida de matrimonio con la marginación respectiva;
-Si interviene Personal Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
- La persona jurídica que interviene como DONANTE debe presentar la Autorización de la Junta a su representante legal para la donación el inmueble.
- Si el donante es heredero deberá deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencia, legados y donaciones, el formulario 108, el anexo emitido y sellado por el SRI en original y en copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración respectiva.
- Para que la donación se convierta en irrevocable, deberá haber la aceptación de la donación por parte del donatario y la manifestación por parte del donante de darse por notificado con la aceptación:
- Ver lo referente a pagos especiales en las condiciones generales.
¿Cómo hago el trámite?
TRÁMITE EN LÍNEA:
- Ingresar en la opción "trámite en línea".
- Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
- Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
- Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
- Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
- Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
- Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
- Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
- Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
- Subsanar observaciones (en caso de existir).
- Realizar el pago según las formas aceptadas.
- Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
- El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
- Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
- En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
- El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención:
Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de los contratos de cuantía determinada consta en la Tercera Disposición Transitoria, literal a), de la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal dela Propiedad del Cantón Mera, aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera los días veinte y seis días del mes de diciembre del dos mil once. Esta tabla contiene un valor por tarifa básica y un porcentaje por excedente, que constituye un segundo valor. De la suma de estos dos valores se obtiene el valor total a pagar.
FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del BanEcuador N°. 0250232182 sublinea 030200, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Dirección: Ave. Francisco Salvador Moral y Velasco Ibarra
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
La inscripción de Donación tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
certificado de gravamen caduca en 30 días.
Fecha de última actualización: 2020/09/29