Trámite orientado a emitir el pronunciamiento con el dictamen de priorización y actualización de la prioridad de los estudios, programas y proyectos de inversión pública financiados con recursos del Presupuesto General del Estado y/o aprobar los estudios, programas y proyectos de inversión financiados con Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, para que estos puedan ser incluidos en el plan plurianual y anual de inversiones.
El trámite está dispuesto para todas las entidades públicas que forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE) y que requieran financiamiento para sus estudios, programas y proyectos de inversión pública.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Pronunciamiento con el dictamen de prioridad o aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión.
Pronunciamiento con la actualización del dictamen de prioridad y-o aprobación de estudios, programas y proyectos de inversión.
1. Solicitud de dictamen a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP).
2. Documento del estudio, programa o proyecto de inversión, cargados en el SIPeIP, de acuerdo al formato establecido en la "Guía para la presentación de estudios, proyectos y programas de inversión pública"; y sus anexos, según directrices y lineamientos emitidos.
3. Certificación vigente de cumplimiento de requisitos técnicos de los programas o proyectos de inversión pública suscrito por la máxima autoridad, o su delegado.
4. Cronograma valorado.
5. Matriz de programación plurianual de metas.
6. Viabilidades financiera fiscal y económica.
7. Certificación de disponibilidad de recursos.
• Para programas o proyectos que contengan obras de Infraestructura:
1. Documento de aprobación de los estudios definitivos (oficio y/o informe), o acta de recepción definitiva de dichos estudios para ejecución de la obra, por parte de la autoridad y área pertinente.
2. Certificaciones y/o licencias ambientales actualizadas.
3. Certificación de la máxima autoridad sobre los terrenos o bienes inmuebles donde se implementará el proyecto, en el cual sé avale su propiedad y estado legal.
4. Costos de fiscalización con la respectiva justificación y porcentaje respecto al monto total de la obra, acorde con la normativa vigente.
5. Avalúo catastral suscrito por la entidad o GAD competente generado el año de la solicitud de dictamen.
• Para programas o proyectos que contengan bienes o servicios:
1. Informe de necesidad para la contratación de un bien o servicio debidamente aprobado por el área requirente.
• Para programas o proyectos que contengan gastos en personal:
1. Informe de la Dirección de Talento Humano que justifique las actividades relacionadas a la
ejecución del programa o proyecto de inversión pública.
• Para programas o proyectos que requieran avales según la normativa vigente:
1. Aval del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
2. Aval de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
3. Aval de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
4. Aval de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia.
5. Aval del ente rector de la Defensa Nacional y del ente rector de la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público.
• Para programas o proyectos que requieran recursos provenientes de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable para asistencia técnica y donaciones:
1. Convenio y/o carta de intención, especificando el plazo y monto de la cooperación internacional no reembolsable.
2. Convenio especificando el plazo y monto de la cooperación internacional reembolsable.
• Para programas o proyectos pertenecientes a entidades que son adscritas, dependientes o que estén sujetas a la rectoría de otra entidad:
1. Aval del ministerio rector para el caso de entidades adscritas, dependientes o que estén sujetas a la rectoría de otra entidad; excepto los Institutos Públicos de Investigación.
2. Aval del ente rector del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, para Institutos Públicos de Investigación.
• Para programas o proyectos que contemplen co–ejecuciones:
1. Convenio marco, acuerdo o instrumento legal que determine las condiciones de co-ejecución del proyecto debidamente suscrito.
• Para programas o proyectos que contemplen competencias concurrentes o transferencia de competencias:
1. Instrumento legal o acuerdo de transferencia de competencias debidamente suscrito.
• Para programas o proyectos de inversión pública que requieran asignación de recursos del Presupuesto General del Estado para cubrir obligaciones derivadas de proyectos de asociaciones público – privadas y gestión delegada priorizadas por el ente competente:
1. Documento de aprobación del programa o proyecto de inversión por parte del ente competente, incluyendo el cronograma de desembolsos.
• Documentos adicionales para las solicitudes de dictamen de actualización de prioridad y actualización de aprobación:
1. Informe ejecutivo suscrito por la máxima autoridad o su delegado.
2. Cédulas presupuestarias registradas en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (e-SIGEF) con el presupuesto ejecutado en ejercicios fiscales anteriores, dentro de la vigencia del programa o proyecto.
3. Pronunciamiento de la Subsecretaría de Financiamiento Público y Análisis de Riesgos del ente rector de las finanzas públicas o quien haga sus veces, referente a la determinación de la vigencia del crédito y montos del crédito atado al estudio, programa o proyecto de inversión.
Las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado deben:
1. Solicitar el dictamen mediante el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las directrices y adjuntando toda la documentación habilitante.
2. Solventar consultas emitidas por la Presidencia de la República del Ecuador a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), en caso de existir.
3. Recibir oficio de respuesta a través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP) y del Sistema de Gestión Documental (Quipux).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Se realiza por medio del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública y se accede a través del link: https://sipeip.presidencia.gob.ec/sipeip/seguridad/login.jsf?cid=111222
Este Sistema está disponible las 24 horas los 7 días de la semana; sin embargo, la revisión y el análisis se realiza de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 17:00 horas.
El resultado de este trámite tendrá vigencia de acuerdo a lo que se registra en el oficio de respuesta, conforme al período de ejecución y del Plan Nacional de Desarrollo.
Contacto: Dirección de Proyectos de Inversión
Email: falconif@presidencia.gob.ec
Teléfono: 593-02-397-8900 ext. 9034
Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten.
Priorización de programas y proyectos de inversión.- (Reformado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O. 253-S, 27-VII-2020).- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo.
Aprobación, registro y control.- (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 253-S, 24-VII-2020).- La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional.
Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente.
El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente.
Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el ente rector en materia de cooperación y relaciones internacionales y con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el caso de recursos de cooperación internacional no reembolsable gestionado por ellos.
Disponer a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva: “(…) 11. La Secretaría Nacional de Planificación se fusiona a la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete (…)”.
Fusiónese por absorción la Secretaría Nacional de Planificación a la Presidencia de la República, integrándose dentro de su estructura orgánica como parte de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República, para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones, que le sean asignadas, debiendo garantizarse para ello la desconcentración de los procesos sustantivos, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.
Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República por Secretaría General de la Administración Pública y Planificación, la cual asumirá todas las rectorías, competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en la Constitución, leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría Nacional de Planificación.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 18 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 12 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 14 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 14 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 15 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 17 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 8 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 5 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 18 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 20 |
| 12 | 2024-01 | 0 | 5 |
| 13 | 2024-02 | 0 | 15 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 13 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 21 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 26 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 34 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 37 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 53 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 35 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 57 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 36 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 21 |
| 24 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-02 | 0 | 5 |
| 26 | 2023-03 | 0 | 5 |
| 27 | 2023-04 | 0 | 6 |
| 28 | 2023-05 | 0 | 2 |
| 29 | 2023-06 | 0 | 4 |
| 30 | 2023-07 | 0 | 11 |
| 31 | 2023-08 | 0 | 5 |
| 32 | 2023-09 | 0 | 8 |
| 33 | 2023-10 | 0 | 7 |
| 34 | 2023-11 | 0 | 6 |
| 35 | 2023-12 | 0 | 5 |
| 36 | 2022-01 | 0 | 31 |
| 37 | 2022-02 | 0 | 11 |
| 38 | 2022-03 | 0 | 11 |
| 39 | 2022-04 | 0 | 8 |
| 40 | 2022-05 | 0 | 16 |
| 41 | 2022-06 | 0 | 8 |
| 42 | 2022-07 | 0 | 8 |
| 43 | 2022-08 | 0 | 7 |
| 44 | 2022-09 | 0 | 9 |
| 45 | 2022-10 | 0 | 7 |
| 46 | 2022-11 | 0 | 9 |
| 47 | 2022-12 | 0 | 4 |
| 48 | 2021-01 | 0 | 3 |
| 49 | 2021-02 | 0 | 5 |
| 50 | 2021-03 | 0 | 6 |
| 51 | 2021-04 | 0 | 8 |
| 52 | 2021-05 | 0 | 11 |
| 53 | 2021-06 | 0 | 2 |
| 54 | 2021-07 | 0 | 2 |
| 55 | 2021-08 | 0 | 3 |
| 56 | 2021-09 | 0 | 2 |
| 57 | 2021-10 | 0 | 3 |
| 58 | 2021-11 | 0 | 30 |
| 59 | 2021-12 | 0 | 210 |
| 60 | 2020-04 | 0 | 7 |
| 61 | 2020-05 | 0 | 2 |
| 62 | 2020-06 | 0 | 9 |
| 63 | 2020-07 | 0 | 7 |
| 64 | 2020-08 | 0 | 17 |
| 65 | 2020-09 | 0 | 14 |
| 66 | 2020-10 | 0 | 8 |
| 67 | 2020-11 | 0 | 12 |
| 68 | 2020-12 | 0 | 28 |
Fecha de última actualización: 2026/01/07