Trámite orientado a la obtención de la autorización para iniciar el procedimiento de arrendamiento de bienes inmuebles privados para uso de entidades públicas.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios del trámite son las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva del Gobierno Central como: Entidades públicas de los diferentes gabinetes sectoriales (económico, social, educación, seguridad, productivo, empresas públicas estratégicas, banca pública).
Dirigido a:
Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Autorización de arriendo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud mediante oficio firmada por la máxima autoridad o su delegado debidamente facultado (copia simple del Acuerdo o Resolución de delegación), dirigida a la máxima autoridad de la Subsecretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia de la República.
- Informe de estudio de mercado tomando en consideración tres opciones de bienes inmuebles, con similares características, que se ajusten a sus necesidades y presupuesto institucional, del cual se concluya la mejor opción, con fecha de emisión y debidamente suscritos por los responsables del proceso.
- Proforma del valor del canon de arriendo mensual del bien inmueble favorecido en su Informe de Estudio de Mercado a ser arrendado, debidamente suscrito por el o los propietarios del mismo, en el que no deberá incluir el valor del IVA, así como costos adicionales y de ser el caso (servicios básicos y valor de alícuota a pagarse), en el cual debe constar los metros cuadrados a ser rentados y fecha de emisión.
- Certificado de Gravamen actualizado del bien inmueble motivo de su requerimiento.
- Copia simple de la escritura pública del bien inmueble motivo de su requerimiento.
- Cuadro de requerimiento con la información que corresponda en la Descripción del área (actual y requerida) con el área total de m2 del bien inmueble; y, adicionalmente en observaciones colocar el área útil del bien (área de construcción sin contar espacios de bodegas, archivos, salas de espera, baños, parqueaderos, áreas verdes) e información adicional indebidamente suscrita por el responsable del proceso. (ver adjunto)
- Contactos de los funcionarios delegados por su institución (número de celular) a fin de coordinar la Inspección Técnica del bien inmueble
- Opcional, la entidad requirente además de los documentos constantes en el párrafo anterior deberá remitir lo siguiente:
- Copia simple del pago de impuesto predial o IRM de cualquier año (o número de predio para el caso del MDMQ).
- Archivo digital, con fotografías del bien inmueble que incluirá imágenes de: vista de fachada, vía de acceso, vista interior, pisos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas y sanitarias, medidores de servicios básicos, sistema contra incendios, piezas sanitarias, estacionamiento (si posee) y otras instalaciones adicionales que tenga el bien inmueble requerido.
- Esquema de ubicación o captura de Google Earth del bien inmueble que contenga nombre de calles y ubicación del predio dentro de la manzana.
- Planos digitales (en formato autocad o pdf) de la planta o plantas del bien inmueble requerido.
¿Cómo hago el trámite?
- Enviar solicitud de autorización de arriendo, mediante oficio por el Sistema de Gestión Documental Quipux firmada por la máxima autoridad o su delegado debidamente facultado (copia simple del Acuerdo o Resolución de delegación), dirigida a la máxima autoridad de la Secretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia de la República.
- Recibir correo electrónico con el pedido de documentación faltante. Si esta documentación no es remitida en el término de 3 días, recibir la no disponibilidad y negativa directa a la autorización de arrendamiento.
- Recibir el oficio de respuesta con la autorización de arrendamiento, o en su defecto recibir la negativa de autorización de arrendamiento.
Nota: Si no dispone de firma electrónica, acceso al Sistema de Gestión Documental Quipux o si el trámite requiere una entrega presencial, acudir con el oficio de solicitud y sus requisitos a los puntos detallados en la sección 'LUGAR Y HORARIO DE ATENCIÓN'.
Canales de atención:
Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Al Sistema de Gestión Documental se accede a través del link: ww.gestiondocumental.gob.ec. Este Sistema está disponible las 24 horas los 7 días de la semana, sin embargo, la atención se realiza del lunes a viernes en el horario de 8:30 a 17:00 horas.
El usuario puede realizar el ingreso físico del trámite en el horario de 8:30 a 17:00 horas, en las siguientes direcciones:
- Quito: Calle Chile OE6 – 21, entre Benalcázar y Cuenca, edificio El Comercio, planta baja.
- Quito: Av. Río Amazonas y José Villalengua / Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
- Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Calle Justino Cornejo.
- Cuenca: Av. México y Av. de las Américas, Ed. ex-CREA.
- Dirección Zonal Ciudad de Portoviejo: Calle 15 de Abril y Av. Los Nardos, Vía a Santa Ana, Centro de Atención Ciudadana de Portoviejo – Piso 2.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Un año a partir de la fecha de emisión de autorización de arriendo.
-
503 INMOBILIAR Ejerza Facultades de Control de Bienes del Sector Público - Art(s). 6 numeral 29
Atribuciones y responsabilidades conferidas (...):
Autorizar el arrendamiento de bienes inmuebles dentro del territorio nacional destinados al funcionamiento de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2
de este decreto, siempre y cuando no existan inmuebles públicos disponibles en la localidad que cumplan con los requerimientos de la entidad.
Para autorizar el arriendo de inmuebles dentro del país, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR observará el costo promedio de arrendamiento de
inmuebles en la localidad, y el costo de remodelaciones y adecuaciones requeridas por las entidades.
-
Decreto Ejecutivo Nro. 306 - Art(s). 1
Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público a la Presidencia de la República, integrándose dentro de su estructura orgánica, como para de la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República, para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que le sean asignadas, debiendo garantizar para ellos la desconcentración territorial, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2026-01 |
0 |
67 |
| 2 |
2026-02 |
0 |
0 |
| 3 |
2026-03 |
0 |
0 |
| 4 |
2025-01 |
0 |
38 |
| 5 |
2025-02 |
0 |
27 |
| 6 |
2025-03 |
0 |
32 |
| 7 |
2025-04 |
0 |
70 |
| 8 |
2025-05 |
0 |
50 |
| 9 |
2025-06 |
0 |
35 |
| 10 |
2025-07 |
0 |
43 |
| 11 |
2025-08 |
0 |
24 |
| 12 |
2025-09 |
0 |
35 |
| 13 |
2025-10 |
0 |
40 |
| 14 |
2025-11 |
0 |
57 |
| 15 |
2025-12 |
0 |
38 |
| 16 |
2024-01 |
0 |
51 |
| 17 |
2024-02 |
0 |
37 |
| 18 |
2024-03 |
0 |
57 |
| 19 |
2024-04 |
0 |
47 |
| 20 |
2024-05 |
0 |
52 |
| 21 |
2024-06 |
0 |
45 |
| 22 |
2024-07 |
0 |
50 |
| 23 |
2024-08 |
0 |
56 |
| 24 |
2024-09 |
0 |
23 |
| 25 |
2024-10 |
0 |
53 |
| 26 |
2024-11 |
0 |
57 |
| 27 |
2024-12 |
0 |
51 |
| 28 |
2023-01 |
0 |
31 |
| 29 |
2023-02 |
0 |
20 |
| 30 |
2023-03 |
0 |
28 |
| 31 |
2023-04 |
0 |
22 |
| 32 |
2023-05 |
0 |
28 |
| 33 |
2023-06 |
0 |
64 |
| 34 |
2023-07 |
0 |
102 |
| 35 |
2023-08 |
0 |
28 |
| 36 |
2023-09 |
0 |
47 |
| 37 |
2023-10 |
0 |
30 |
| 38 |
2023-11 |
0 |
38 |
| 39 |
2023-12 |
0 |
54 |
| 40 |
2022-01 |
0 |
21 |
| 41 |
2022-02 |
0 |
28 |
| 42 |
2022-03 |
0 |
18 |
| 43 |
2022-04 |
0 |
16 |
| 44 |
2022-05 |
0 |
25 |
| 45 |
2022-06 |
0 |
10 |
| 46 |
2022-07 |
0 |
11 |
| 47 |
2022-08 |
0 |
8 |
| 48 |
2022-09 |
0 |
17 |
| 49 |
2022-10 |
0 |
12 |
| 50 |
2022-11 |
0 |
27 |
| 51 |
2022-12 |
0 |
32 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15