Trámite orientado a la emisión de dictamen para dar en arriendo espacios físicos en bienes inmueble de propiedad de las entidades públicas a favor de privados.
¿A quién está dirigido?
Los beneficiarios de este trámite son instituciones de la Administración Pública Central e Institucional que dependen de la Función Ejecutiva como Entidades públicas de los diferentes gabinetes sectoriales (económico, social, educación, seguridad, productivo, empresas públicas estratégicas, banca pública).
Dirigido a:
Persona Jurídica - Pública.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Dictamen de arrendamiento.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Solicitud mediante oficio firmada por la máxima autoridad o su delegado debidamente facultado (copia simple del Acuerdo o Resolución de delegación), dirigida a la máxima autoridad de la Subsecretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia de la República.
- Informe mediante el cual su entidad justifique la necesidad de dar en arriendo un espacio de su propiedad para la prestación de un servicio, así como el análisis de tres opciones tomadas en el sector para la determinación del canon de arriendo, debidamente suscrito por el responsable del proceso.
- Informe de Estudio de Mercado tomando en consideración tres opciones de bienes inmuebles, con similares características, que se ajusten a sus necesidades y presupuesto institucional, del cual se concluya la mejor opción, con fecha de emisión y debidamente suscritos por los responsables del proceso.
- Canon o proforma de arriendo propuesto por la entidad requirente (propietarias del bien), en el cual se debe detallar las áreas a ser rentadas en m2, e indicar si el valor del canon de arrendamiento incluye o no el valor del IVA y de ser el caso servicios básicos desglosado fuera del valor neto de arrendamiento debidamente suscrito por el responsable del bien inmueble.
- Copia simple de la escritura del bien inmueble objeto del presente, de la cual se desprenda que el propietario del bien inmueble es la entidad solicitante. (no procederán aquellos procesos en los cuales la entidad requirente conste como comodatario, arrendatario, posesionario u otra figura legal, por cuanto las mismas no facultad la propiedad)
- Certificado de gravamen actualizado del bien inmueble de la cual se desprenda que el propietario del bien inmueble es la entidad solicitante. (no procederán aquellos procesos en los cuales la entidad requirente conste como comodatario, arrendatario, posesionario u otra figura legal, por cuanto las mismas no facultad la propiedad).
- Contacto del funcionario delegado por su institución (número de teléfono), a fin de coordinar la visita técnica del bien inmueble.
- Requisitos Opcionales la entidad requirente además de los documentos constantes en el párrafo anterior deberá remitir lo siguiente:
- Copia simple del pago de impuesto predial o IRM de cualquier año (o número de predio para el caso del MDMQ).
- Archivo digital, con fotografías del bien inmueble que puede incluir imágenes de: vista de fachada, vía de acceso, vista interior, pisos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas y sanitarias, medidores de servicios básicos, sistema contra incendios, piezas sanitarias, estacionamiento (si posee) y otras instalaciones adicionales que tenga el bien inmueble requerido.
- Esquema de ubicación o captura de google earth del bien inmueble que contenga nombre de calles y ubicación del bien inmueble dentro de la manzana.
- Planos digitales (en formato autocad o pdf) de la planta o plantas del bien inmueble requerido objeto de la petición.
¿Cómo hago el trámite?
- Enviar solicitud de dictamen de arrendamiento, mediante oficio por el Sistema de Gestión Documental Quipux firmada por la máxima autoridad o su delegado debidamente facultado (copia simple del Acuerdo o Resolución de delegación), dirigida a la máxima autoridad de la Subsecretaría General Administrativa y de Gestión Inmobiliaria del Sector Público de la Presidencia de la República.
- Recibir correo electrónico con el pedido de documentación faltante. Si esta documentación no es remitida en el término de 3 días, recibir la negativa directa.
- Recibir el oficio de respuesta junto con el dictamen de arriendo o en su defecto, el oficio de notificación de negativa de dictamen de arriendo.
Nota: Si no dispone de firma electrónica, acceso al Sistema de Gestión Documental Quipux o si el trámite requiere una entrega presencial, acudir con el oficio de solicitud y sus requisitos a los puntos detallados en la sección 'LUGAR Y HORARIO DE ATENCIÓN'.
Canales de atención:
Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
¿Cuál es el costo del trámite?
El trámite no tiene costo
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Al Sistema de Gestión Documental se accede a través del link: ww.gestiondocumental.gob.ec. Este Sistema está disponible las 24 horas los 7 días de la semana, sin embargo, la atención se realiza del lunes a viernes en el horario de 8:30 a 17:00 horas.
El usuario puede realizar el ingreso físico del trámite en el horario de 8:30 a 17:00 horas, en las siguientes direcciones:
- Quito: Calle Chile OE6 – 21, entre Benalcázar y Cuenca, edificio El Comercio, planta baja.
- Quito: Av. Río Amazonas y José Villalengua / Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
- Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Calle Justino Cornejo.
- Cuenca: Av. México y Av. de las Américas, Ed. ex-CREA.
- Dirección Zonal Ciudad de Portoviejo: Calle 15 de Abril y Av. Los Nardos, Vía a Santa Ana, Centro de Atención Ciudadana de Portoviejo – Piso 2.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Un año, a partir de la emisión del dictamen de arrendamiento.
-
503 INMOBILIAR Ejerza Facultades de Control de Bienes del Sector Público - Art(s). artículo 6 numeral 12
Atribuciones y responsabilidades conferidas (...):
(...)Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, y emitir el dictamen técnico previo al acto correspondiente, excepto para el arrendamiento de espacios destinados para bares escolares.
-
Decreto Ejecutivo Nro. 306 - Art(s). 1
Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público a la Presidencia de la República, integrándose dentro de su estructura orgánica, como para de la Secretaría General Administrativa de la Presidencia de la República, para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que le sean asignadas, debiendo garantizar para ellos la desconcentración territorial, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.
| # |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
| 1 |
2026-01 |
0 |
11 |
| 2 |
2026-02 |
0 |
0 |
| 3 |
2026-03 |
0 |
0 |
| 4 |
2025-01 |
0 |
8 |
| 5 |
2025-02 |
0 |
46 |
| 6 |
2025-03 |
0 |
2 |
| 7 |
2025-04 |
0 |
5 |
| 8 |
2025-05 |
0 |
5 |
| 9 |
2025-06 |
0 |
9 |
| 10 |
2025-07 |
0 |
6 |
| 11 |
2025-08 |
0 |
7 |
| 12 |
2025-09 |
0 |
7 |
| 13 |
2025-10 |
0 |
6 |
| 14 |
2025-11 |
0 |
11 |
| 15 |
2025-12 |
0 |
8 |
| 16 |
2024-01 |
0 |
2 |
| 17 |
2024-02 |
0 |
3 |
| 18 |
2024-03 |
0 |
43 |
| 19 |
2024-04 |
0 |
4 |
| 20 |
2024-05 |
0 |
7 |
| 21 |
2024-06 |
0 |
69 |
| 22 |
2024-07 |
0 |
101 |
| 23 |
2024-08 |
0 |
5 |
| 24 |
2024-09 |
0 |
2 |
| 25 |
2024-10 |
0 |
7 |
| 26 |
2024-11 |
0 |
6 |
| 27 |
2024-12 |
0 |
12 |
| 28 |
2023-01 |
0 |
16 |
| 29 |
2023-02 |
0 |
7 |
| 30 |
2023-03 |
0 |
9 |
| 31 |
2023-04 |
0 |
7 |
| 32 |
2023-05 |
0 |
9 |
| 33 |
2023-06 |
0 |
6 |
| 34 |
2023-07 |
0 |
12 |
| 35 |
2023-08 |
0 |
46 |
| 36 |
2023-09 |
0 |
23 |
| 37 |
2023-10 |
0 |
17 |
| 38 |
2023-11 |
0 |
4 |
| 39 |
2023-12 |
0 |
12 |
| 40 |
2022-01 |
0 |
6 |
| 41 |
2022-02 |
0 |
10 |
| 42 |
2022-03 |
0 |
18 |
| 43 |
2022-04 |
0 |
7 |
| 44 |
2022-05 |
0 |
22 |
| 45 |
2022-06 |
0 |
5 |
| 46 |
2022-07 |
0 |
18 |
| 47 |
2022-08 |
0 |
21 |
| 48 |
2022-09 |
0 |
21 |
| 49 |
2022-10 |
0 |
36 |
| 50 |
2022-11 |
0 |
15 |
| 51 |
2022-12 |
0 |
14 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15