Renovación de Matrícula de Operadores Portuarios de Buque.

Trámite orientado a atender las solicitudes recibidas por las personas jurídicas que deseen renovar su documento habilitante para la prestación de servicios portuarios, Matrícula de Operador Portuario de Buque; emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

¿A quién está dirigido?

Persona jurídica que desea renovar su documento habilitante para prestar servicios portuarios en Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Matrícula de Operador Portuario de Buque

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud especificando y describiendo los servicios que va a renovar.
  2. Lista actualizada del personal contratado para brindar el servicio (en digital).
  3. Certificación emitida por el ente autorizado, en el que confirme la inscripción o aprobación del curso de inducción de seguridad portuaria o el que corresponda al cargo del personal contratado que aún no cuente con el respectivo certificado (Válido por 30 días contados desde la fecha de ejecución del curso).
  4. Copias de certificados de capacitación, licencias, certificaciones y permisos habilitantes que sean requeridos para operar maquinarias, herramientas o equipos (Aplica para el personal nuevo y en caso de que los documentos que reposan en el expediente no se verifiquen en línea o estén caducados).
  5. Lista de precios máximos para la prestación de los servicios para los que ha solicitado matrícula.
  6. Título de propiedad, factura, contrato de arriendo o cualquier otro documento de las  maquinarias especializadas, vehículos herramientas o equipos con las que se brinda el servicio técnico especializado (Aplica solo en caso de que no hayan sido registradas o estén caducados, según el caso).
  7. Una vez aprobada la matrícula de Operador Portuario, cancelará los valores correspondientes a la emisión de la matrícula, determinados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Los requisitos citados a continuación, cuyo detalle debe constar en la solicitud señalada en el  literal a), serán verificados en páginas oficiales; sin embargo en caso de que la información no esté actualizada o no se muestre completa, serán requeridos al solicitante:

  1. Objeto Social que conste en la Escritura de Constitución.
  2. Nombre del Representante Legal, se verificará su inscripción en el Registro Mercantil.
  3. Aportes correspondientes al mes de aportación anterior a la fecha de presentación de la solicitud del personal contratado para brindar el servicio.
  4. Registro Único de Contribuyentes RUC (Aplica solo si en la renovación solicita ampliación de servicios, que no constaban en el RUC que reposa en el expediente de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial);
  5. Cédula de identidad y certificado de votación del representante legal (La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial verificará vía electrónica si el representante legal y el personal contratado sufragaron en las últimas elecciones); y,
  6. Vigencia de cursos de formación y matrículas de personal marítimo de tierra correspondientes a cada cargo (Aplica para el personal nuevo).

Requisitos Especiales:

Se deberán presentar los mismos requisitos establecidos para la matrícula por primera vez, vigente y/o actualizado:

Practicaje.- La persona jurídica calificada como operador portuario de buque, para dar el servicio público de practicaje, observará y cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa emitida por la autoridad competente.

Servicio de remolcaje.- Además de los requisitos generales las operador portuario de buque interesadas en tener la habilitación para este servicio, presentarán los siguientes documentos:

  • Lista de los remolcadores que se utilizarían en la prestación del servicio, los que deberán contar con los certificados de seguridad otorgados por la autoridad competente y permiso de tráfico vigente; y,
  • Copia del certificado de "bollard pull" o el certificado de prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, vigente y emitido por una empresa calificada reconocida por la autoridad competente.

Para la prestación de este servicio dentro de la jurisdicción de las Entidades Portuarias, Puertos Especiales y Terminales Privados, se cumplirán adicionalmente los requisitos operativos establecidos para el efecto.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

  1. Registrarse como Usuario en el Portal de Servicios https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/
  2. Registrar solicitud correspondiente
  3. Validar requisitos solicitados en línea
  4. Cargar documentación respectiva
  5. Enviar solicitud

En caso de ser aprobada:

  1. Exportar Orden de Pago en el Portal de Servicios https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/
  2. Realizar depósito bancario
  3. Cargar en el Portal de Servicios la papeleta de pago correspondiente
  4. Retirar documento habilitante en nuestras oficinas en la ventanilla de Atención al Usuario

En caso de no ser aprobada:

  1. Reingresar documentación a través del Portal de Servicios https://aplicaciones.mtop.gob.ec/PortalServicios/

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera - Edificio "Grace", Primer Piso

Lunes a Viernes de 8H00 a 17H00

Guayaquil - Ecuador

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Tiene una vigencia de 5 años fiscales a partir de la fecha de emisión.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Matriculación y Control de Operadores Portuarios

Email: consultas_sptmf@mtop.gob.ec

Teléfono: (04)2592080 ext. 82147 / 82123 / 82104 / 82142

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 3
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 7
5 2023-02 0 7
6 2023-03 0 0
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 1
9 2023-06 0 0
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 0
12 2023-09 0 0
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 3
17 2022-02 0 3
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 2
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 0
22 2022-07 0 1
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 0
28 2021-01 0 6
29 2021-02 0 3
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 1
33 2021-06 0 1
34 2021-07 0 0
35 2021-08 0 0
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 0
38 2021-11 0 0
39 2021-12 0 0
40 2020-01 0 12
41 2020-02 0 0
42 2020-03 0 0
43 2020-04 0 0
44 2020-05 0 0
45 2020-06 0 0
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 0
48 2020-09 0 0
49 2020-10 0 0
50 2020-11 0 0
51 2020-12 0 0
52 2019-01 0 1
53 2019-02 0 0
54 2019-03 0 0
55 2019-04 0 0
56 2019-05 0 0
57 2019-06 0 0
58 2019-07 0 0
59 2019-08 0 0
60 2019-09 0 0
61 2019-10 0 0
62 2019-11 0 0
63 2019-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/04/30