Aprobación de reformas al estatuto de organizaciones sociales, fundaciones y microempresas asociativas

ORGANIZACIONES SOCIALES

Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo (MT)

El Ministerio del Trabajo a través de sus ventanillas de atención en las  Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, sus oficinas técnicas y mediante los medios virtuales dispuestos, receptan la solicitud para aprobar las modificaciones realizadas a los estatutos de organizaciones sociales, fundaciones y microempresas asociativas.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:

  • Organizaciones sociales: Se definen como el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos.
  • Fundaciones: Podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública.
  • Microempresas asociativas: Son entidades jurídicas conformadas por un conjunto de personas, que participan de manera igualitaria en la propiedad, gestión y utilidades de la misma; y que están constituidas bajo cualquiera de las modalidades de organización legalmente permitidas en el país.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial de aprobación de reforma de estatutos de organizaciones sociales, fundaciones y microempresas asociativas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisito para realizar el trámite presencial:

1. Solicitud de aprobación de reforma de estatuto de la organización social, dirigido al Director Regional de Trabajo y Servicio Público de acuerdo al domicilio de la organización. (Suscrita por el representante Legal)

2. Acta de la Asamblea General en la que se resolvió las reformas de los estatutos debidamente certificada por el secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea y especificando si la reforma es parcial o total.

3. Lista de reformas al estatuto.

4. Dos ejemplares del estatuto reformado y codificado, certificado por el secretario de la Organización.

Requisitos para realizar el trámite en línea:

1. Registrar el número de cédula para completar campos de validación en el formulario.

2. Anexar los requisitos anteriormente mencionados en formato pdf.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Para realizar el trámite en el Ministerio del Trabajo de forma presencial el usuario deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:

1. Presentar la solicitud escrita dirigida al Director Regional de Trabajo y Servicio Público en las ventanillas del Ministerio del Trabajo de su dependencia.

2. Recibir la respuesta por parte del Ministerio del Trabajo, por el medio de notificación seleccionado.

Para realizar el trámite en línea, el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:

1. Llenar el formulario del ítem Ir a trámite en línea.

2. Anexar al formulario todos los requisitos.

3. Recibir respuesta por parte del Ministerio del Trabajo, mediante correo electrónico.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para cualquier consulta puede hacerlo de lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.

HORARIO

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Establecido en el estatuto cada vez que sea necesario o por un periodo no menor a los dos años.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Contacto Ciudadano

Email: informacion@trabajo.gob.ec

Teléfono: 1800266822

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 5
2 2024-02 0 7
3 2024-03 0 18
4 2023-01 0 7
5 2023-02 0 7
6 2023-03 0 3
7 2023-04 0 3
8 2023-05 0 3
9 2023-06 0 8
10 2023-07 0 1
11 2023-08 0 3
12 2023-09 0 11
13 2023-10 0 1
14 2023-11 0 4
15 2023-12 0 6
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 4
18 2022-03 0 7
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 4
22 2022-07 0 1
23 2022-08 0 2
24 2022-09 0 4
25 2022-10 0 6
26 2022-11 0 2
27 2022-12 0 2
28 2021-01 0 4
29 2021-02 0 4
30 2021-03 0 1
31 2021-04 0 1
32 2021-05 0 2
33 2021-06 0 9
34 2021-07 0 3
35 2021-08 0 5
36 2021-09 0 2
37 2021-10 0 3
38 2021-11 0 6
39 2021-12 0 1
40 2020-01 0 6
41 2020-02 0 5
42 2020-03 0 3
43 2020-04 0 1
44 2020-05 0 6
45 2020-06 0 3
46 2020-07 0 0
47 2020-08 0 2
48 2020-09 0 3
49 2020-10 0 1
50 2020-11 0 1
51 2020-12 0 2
52 2019-01 0 0
53 2019-02 0 0
54 2019-03 0 8
55 2019-04 0 24
56 2019-05 0 11
57 2019-06 0 10
58 2019-07 0 7
59 2019-08 0 13
60 2019-09 0 13
61 2019-10 0 9
62 2019-11 0 13
63 2019-12 0 8
64 2017-12 5 57
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Fecha de última actualización: 2023/11/16