Trámite orientado a la emisión o renovación del certificado que indica que el establecimiento de salud privado se encuentra habilitado para formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Salud.
Personas Naturales: Solicitante que realiza actividades comerciales o económicas por cuenta propia, relacionadas a la prestación de servicios de salud
Personas Jurídicas: Instituciones que brindan servicios de salud privados
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de habilitación para formar parte del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Salud
1. Permiso de funcionamiento vigente del establecimiento de salud
2. Cartera de servicios con la que cuenta el establecimiento de salud
Pasos a seguir para realizar el trámite en línea:
Nota:
Para mayor información descargar el Manual de usuario para ingresar el trámite (Clic aquí)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El trámite se solicita en línea a través del formulario digital disponible en el botón (Ir al trámite en línea) las 24 horas, los 7 días de la semana. Y será procesado por la instancia responsable de lunes a viernes en el horario de 08h00 a 16h30.
La vigencia del certificado debe estar acorde a lo señalado en el permiso de funcionamiento, en el caso que dicha gestión se encuentre en trámite de renovación, se extenderá su vigencia hasta la emisión del nuevo permiso de funcionamiento
Contacto: Deysi Sthefany Torres Obando
Email: deysi.torres@msp.gob.ec
Teléfono: (+593) 2-381-4400 ext. 7023
Artículo 4.- De la Calificación de Prestadores:
Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.
Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud a la RPIS será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.
Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.
Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.
La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en le firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación; excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo especifico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda.
En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS obliga a los miembros de la RPIS a contratar los servicios del establecimiento o a derivar pacientes para su atención.
NOTA:
Su reforma mediante Acuerdo Nro. 00052-2019, publicado en registro oficial Nro. 76 de 8 de noviembre de 2019:
Art. 1.- Eliminar del quinto inciso del artículo 4 “De la Calificación de Prestadores”, la frase “excepto para las dializadoras para cuya calificación como prestadores de la RPIS la Autoridad Sanitaria Nacional elaborará un instructivo específico, tomando en cuenta la especialización de los servicios que brinda.”.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA. - Refórmese la "Norma para la Selección y Adquisición de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC)", expedida mediante
Acuerdo Ministerial No. 0217-2018, publicada en el Registro Oficial No. 279 de 09 de julio de 2018, de la siguiente manera:
1.- Sustitúyase el texto del artículo 4 por el siguiente:
"Art. 4.- De la Calificación de Prestadores. - Para ser considerado prestador de servicios de salud de la RPIS, el establecimiento de salud deberá manifestar esta intención solicitando su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, en la Coordinación Zonal de Salud de su localidad.
Para efectos de la presente Norma, la calificación que servirá como habilitante de los establecimientos de salud para ser considerado como prestador de servicios de salud de la RPIS, será la calificación establecida oficialmente por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS- para el otorgamiento del permiso de funcionamiento.
Cuando el establecimiento de salud cuente con el permiso de funcionamiento, solicitará, de ser su interés, ser inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud a la RPIS, con lo que estará habilitado para ser prestador de servicios de salud de la RPIS.
Una vez que el establecimiento de salud esté habilitado para ser prestador de la RPIS, recibirá una certificación que le acredite como tal, suscrita por el /la Coordinador/a Zonal de Salud de la jurisdicción que le corresponda.
La vigencia del certificado estará acorde a lo señalado en el permiso de funcionamiento, en el caso de que dicha gestión se encuentre en trámite de renovación, se extenderá su vigencia hasta la emisión de nuevo permiso de funcionamiento.
La Coordinación Zonal informará a los miembros de la RPIS sobre los establecimientos de salud habilitados para ser prestadores de la RPIS, para su consideración en la firma de convenios de prestación de servicios de salud, sin que sea necesario otro proceso de calificación.
En caso de que el prestador de servicios de salud no obtenga el permiso de funcionamiento/licenciamiento o su renovación, es responsabilidad del ACESS o quien haga sus veces, notificar a la Coordinación Zonal de Salud correspondiente, a fin de que informe de este particular a los subsistemas de la RPIS, para que estos elaboren los planes de continencia que permitan la continuidad y oportunidad de la atención de salud de los usuarios/pacientes.
En ningún caso la inscripción de un establecimiento de salud en el Registro de Prestadores de Servicios de Salud de la RPIS, obliga a los miembros de la RPSI a contratar los servicios del establecimiento a derivar pacientes para su atención
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 56 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 48 |
| 3 | 2025-01 | 1 | 67 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 58 |
| 5 | 2025-03 | 2 | 74 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 61 |
| 7 | 2025-05 | 1 | 89 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 104 |
| 9 | 2025-07 | 2 | 105 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 77 |
| 11 | 2025-09 | 2 | 69 |
| 12 | 2025-10 | 2 | 97 |
| 13 | 2025-11 | 3 | 51 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 63 |
| 15 | 2024-01 | 0 | 62 |
| 16 | 2024-02 | 0 | 68 |
| 17 | 2024-03 | 0 | 85 |
| 18 | 2024-04 | 0 | 68 |
| 19 | 2024-05 | 0 | 70 |
| 20 | 2024-06 | 0 | 67 |
| 21 | 2024-07 | 6 | 69 |
| 22 | 2024-08 | 10 | 71 |
| 23 | 2024-09 | 5 | 59 |
| 24 | 2024-10 | 0 | 86 |
| 25 | 2024-11 | 1 | 62 |
| 26 | 2024-12 | 0 | 52 |
| 27 | 2023-01 | 0 | 72 |
| 28 | 2023-02 | 0 | 60 |
| 29 | 2023-03 | 0 | 82 |
| 30 | 2023-04 | 0 | 90 |
| 31 | 2023-05 | 0 | 100 |
| 32 | 2023-06 | 0 | 84 |
| 33 | 2023-07 | 0 | 97 |
| 34 | 2023-08 | 0 | 80 |
| 35 | 2023-09 | 0 | 87 |
| 36 | 2023-10 | 0 | 48 |
| 37 | 2023-11 | 0 | 49 |
| 38 | 2023-12 | 0 | 58 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15