DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE AUTORIDAD NOTARIAL CONSULAR

Acto mediante el cual los convivientes ecuatorianos o extranjeros de manera libre y voluntaria, manifiestan de forma escrita, bajo juramento, que mantienen una unión estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos.

Se emite en Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

¿A quién está dirigido?

El presente trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en el exterior, que libre y voluntariamente declaran que mantienen una unión hecho, libre de vínculo matrimonial.

Se emite en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Declaración de unión de hecho

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Cédula de identidad vigente de los convivientes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
  • Si uno de los convivientes es extranjero deberá presentar:
  • Pasaporte vigente de la o el conviviente
  • Documento de identidad vigente de la o el conviviente si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.
  • Acta notarial de unión de hecho.

Los documentos para registro de unión de hecho celebrado ante autoridad extranjera son:

  • Acta notarial de unión de hecho emitida por autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser el caso.
  • Cédula de identidad vigente de los convivientes ecuatorianos, en caso de no disponerla podrá presentar el pasaporte ecuatoriano o pasaporte extranjero donde conste la doble nacionalidad, el cual deberá estar vigente.
  • Si uno de los convivientes es extranjero deberá presentar:
  • i. Pasaporte vigente de la o el conviviente.
  • Documento de identidad vigente de la o el conviviente si son ciudadanos de países miembros de la CAN.
  • Poder especial en caso de ser realizado por un tercero.

¿Cómo hago el trámite?

  • Solicitar un turno en la Oficina consular ecuatoriana más cercana al lugar de su residencia. (Link oficinas en el exterior: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/ ).
  • Acudir a las oficinas consulares
  • Presentar la documentación habilitante.
  • Cancelación del valor acorde al Arancel Consular diplomático vigente. Partida 4.1 (USD $25,00)
  • Revisión y emisión de documento, debidamente firmado por ambas partes.
  • Retirar documento.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

USD 25,00 valor no grava IVA.

De conformidad con la normativa ecuatoriana, las personas de la tercera edad (65 años en adelante), pagan el 50% del valor del trámite. Las personas con discapacidad (desde el 30%), tienen exención del 100% del valor del trámite, presentando el carné de persona con discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Exterior - Oficinas Consulares:

Lunes a viernes de 08h30 a 14h30  

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta el uso del documento.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520


Fecha de última actualización: 2024/02/28