Acto mediante el cual los convivientes ecuatorianos o extranjeros de manera libre y voluntaria, manifiestan de forma escrita, bajo juramento, que mantienen una unión estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos.
Se emite en Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
El presente trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en el exterior, que libre y voluntariamente declaran que mantienen una unión hecho, libre de vínculo matrimonial.
Se emite en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta notarial de unión de hecho
Canales de atención: Presencial.
USD 50,00 valor no grava IVA.
De conformidad con la normativa ecuatoriana, las personas de la tercera edad (65 años en adelante), pagan el 50% del valor del trámite.
Las personas con discapacidad (desde el 30%), tienen exención del 100% del valor del trámite, presentando el carné de persona con discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h30
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
Hasta el uso del documento.
Contacto: Gestión Interna de Servicios Virtuales
Email: consejeria@cancilleria.gob.ec
Teléfono: +593 2 3933520
La Ley Notarial permite que el notario reciba declaraciones bajo juramento, compruebe la identidad de las personas, reconozca firmas, certifique documentos y deje constancia legal de lo declarado. Estas actuaciones pueden utilizarse en distintos trámites, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada caso.
La Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que las oficinas consulares del Ecuador deben proteger y asistir a las personas ecuatorianas en el exterior, brindar servicios consulares, informar de manera clara sobre los trámites, requisitos, costos y alcances de los servicios, y actuar especialmente en casos de vulnerabilidad. También les corresponde cumplir las funciones previstas en la ley, en los instrumentos internacionales y en las delegaciones que reciban.
Artículo 16.- Servicios consulares y servicios en territorio ecuatoriano.- Las personas ecuatorianas o extranjeras podrán recibir, en caso de requerirlo, e independientemente de su condición migratoria, servicios consulares y de movilidad humana en cumplimiento de este Reglamento tanto en territorio ecuatoriano como en el exterior. Los servicios de movilidad humana podrán brindarse de manera automatizada y deberán ser accesibles por medios electrónicos. En el exterior, los servicios consulares se prestarán a través de las diferentes oficinas consulares. En territorio ecuatoriano, la atención para la prestación de servicios se realizará a través de las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La autoridad de movilidad humana evaluará anualmente la gestión de las Oficinas Consulares y Direcciones Zonales. Las personas encargadas de los servicios a los que se refiere este artículo, tanto en el Ecuador como en el exterior, recaudarán únicamente los derechos establecidos en los respectivos aranceles, de conformidad con la normativa vigente.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-03 | 0 | 1 |
| 5 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 1 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/09/17