Acto mediante el cual los convivientes ecuatorianos o extranjeros de manera libre y voluntaria, manifiestan de forma escrita, bajo juramento, que mantienen una unión estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, por un tiempo mínimo de dos años ininterrumpidos.
Se emite en Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
El presente trámite está dirigido a personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras, mayores de 18 años, residentes en el exterior, que libre y voluntariamente declaran que mantienen una unión hecho, libre de vínculo matrimonial.
Se emite en las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Declaración de unión de hecho
Los documentos para registro de unión de hecho celebrado ante autoridad extranjera son:
Canales de atención: Presencial.
USD 25,00 valor no grava IVA.
De conformidad con la normativa ecuatoriana, las personas de la tercera edad (65 años en adelante), pagan el 50% del valor del trámite. Las personas con discapacidad (desde el 30%), tienen exención del 100% del valor del trámite, presentando el carné de persona con discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h30
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
Hasta el uso del documento.
Ley Orgánica de Movilidad Humana. Art. 23.- Servicio Consular.- Son funciones principales de las oficinas consulares de Ecuador en el exterior en materia de movilidad humana, las siguientes: literal 2.- Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior inclusive en el procedimiento de repatriación de restos mortales. |
Artículo 16.- Servicios consulares y servicios en territorio ecuatoriano.- Las personas ecuatorianas o extranjeras podrán recibir, en caso de requerirlo, e independientemente de su condición migratoria, servicios consulares y de movilidad humana en cumplimiento de este Reglamento tanto en territorio ecuatoriano como en el exterior. Los servicios de movilidad humana podrán brindarse de manera automatizada y deberán ser accesibles por medios electrónicos. En el exterior, los servicios consulares se prestarán a través de las diferentes oficinas consulares. En territorio ecuatoriano, la atención para la prestación de servicios se realizará a través de las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La autoridad de movilidad humana evaluará anualmente la gestión de las Oficinas Consulares y Direcciones Zonales. Las personas encargadas de los servicios a los que se refiere este artículo, tanto en el Ecuador como en el exterior, recaudarán únicamente los derechos establecidos en los respectivos aranceles, de conformidad con la normativa vigente.
Fecha de última actualización: 2024/02/28