Otorgamiento de una visa de tripulante marino a ciudadanos extranjeros quienes forman parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales o industriales, dedicada a sus maniobras y servicio, el solicitante deberá presentar además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los establecidos en el artículo 70 del reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el mismo que fue reformado por el Acuerdo Ministerial 696, de 20 de marzo de 2023. Las visas de tripulante marino se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional.
Trámite orientado a ciudadanos extranjeros: quienes forman parte del equipo de embarcaciones especiales, comerciales o industriales, dedicada a sus maniobras y servicio. La señalada visa se otorgará a extranjeros quienes reúnan los requisitos legales generales contemplados en el artículo 64 de la LOMH, así como los especiales contemplados en el artículo 70 del reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana norma reformada por el Acuerdo Ministerial 696, de 20 de marzo de 2023, la señalada visa cuenta con entradas múltiples al Ecuador. La visa de visitante temporal de tripulante marino en el exterior es un servicio brindado a través de los Consulados u Oficinas Consulares del Ecuador, así como, en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas.
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Visa de tripulante marino
La persona extranjera podrá aplicar para esta categoría migraría presentando los siguientes requisitos:
a) Contrato de trabajo o carta de auspicio;
b) Permiso de Pesca o similar, otorgado por la autoridad nacional de Pesca; o,
c) Documentos que acrediten la permanencia legal en el país de las embarcaciones en las que trabajen los tripulantes.
Adicionalmente, se requerirá la acreditación de la calidad de tripulante de forma inequívoca, la misma que deberá constar en el rol de la tripulación, el zarpe y el contrato de trabajo.
Para la renovación de esta visa se deberán presentar, además de los requisitos generales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los exigidos para su otorgamiento por primera vez.
Se debe tomar en cuenta la reforma realizada al artículo 70 del reglamento a través del el Acuerdo Ministerial 696, de 20 de marzo de 2023.
Canales de atención: Presencial.
Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $200. No grava IVA
Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional. Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. |
En el Ecuador - Direcciones Zonales: Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
En el Exterior - Oficinas Consulares:
|
Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.
La visa de tripulante marino permite el ingreso hasta por dos años con entradas múltiples, de conformidad al artículo 70 del reglamento de la LOMH.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 4 |
3 | 2023-06 | 0 | 5 |
4 | 2023-07 | 0 | 0 |
5 | 2023-08 | 0 | 0 |
6 | 2023-09 | 0 | 1 |
7 | 2023-10 | 0 | 1 |
8 | 2023-11 | 0 | 16 |
9 | 2023-12 | 0 | 5 |
Fecha de última actualización: 2023/06/09