Concesión de visa de residencia temporal de trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio

CONCESIÓN DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE TRABAJO AUTÓNOMO, SERVICIOS PROFESIONALES, CIVILES, DE CONSULTORÍA O POR CARTA DE AUSPICIO

Otorgamiento de una visa de residente temporal de dos años con entradas múltiples al Ecuador a ciudadanos extranjeros quienes desean residir en el país, la visa está dirigida a personas quienes desean realizar trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio. Los beneficiarios son ciudadanos quienes reúnan los requisitos legales. Las visas de residencia temporal en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. 

¿A quién está dirigido?

Otorgamiento de una visa de residencia temporal a ciudadanos extranjeros que muestren su deseo de residir en el Ecuador, reúnan los requisitos legales para realizar trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio. La visa de residencia temporal trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio es un servicio brindado a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, así como, en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas en el territorio ecuatoriano.

 

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa residente temporal de trabajo autónomo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los constantes en el Artículo 64 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y Art. 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH).
  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (documento que acredite trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio).
  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen

Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial 00085, de 2019.

Requisitos Especiales:

Requisitos Especiales: Conforme el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

Además de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para aplicar por esta categoría migratoria en el Ecuador, la persona extranjera deberá ser titular de una categoría migratoria de turista, de residencia o de una visa de actos de comercio y además deberá presentar uno de los siguientes, según sea el caso:

 

1. Reconocimiento de firmas ante Notario Público del contrato de servicios profesionales, civiles o de consultoría;  

2. Registro Único de Contribuyentes – RUC, únicamente aplicable a aquellas personas que ostenten una categoría migratoria de residente al momento de aplicar para el cambio de categoría; o,

3. Permiso de funcionamiento otorgado por un Gobierno Autónomo Descentralizado para el desarrollo de actividades económicas.

Para las solicitudes de esta visa en el exterior no se requerirá de visa previa para solicitar esta categoría migratoria. Sin perjuicio de lo antes mencionado la persona extranjera titular de una visa de turista no podrá realizar actividad distinta a la de turismo, hasta que no haya cambiado a la nueva categoría migratoria.  Para el trabajador autónomo deberá además adjuntar una declaración juramentada ante notario público con evidencia fotográfica de la actividad autónoma que va a desarrollar; o podrá adjuntar el certificado del registro de la propiedad del cantón donde se ubica el bien inmueble en donde desarrolla la actividad, si el bien es de su propiedad; o, si el bien inmueble es arrendado, podrá adjuntar la inscripción de registro de arrendamiento ante el gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

Para aquellos trabajadores de empresas extranjeras debidamente domiciliadas en el Ecuador, que ingresan al país para realizar actividades especializadas y técnicas temporales en compañías ecuatorianas subsidiarias o sucursales de dichas compañías.

¿Cómo hago el trámite?

  • Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en las Direcciones Zonales o de los Consulados del Ecuador en el exterior.
  • Presentar documentación habilitante debidamente apostillada y/o legalizada.
  • Cancelación de tarifa del formulario.
  • Una vez validada la información, acudir a la cita (día y hora) convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • Cancelar el costo de la visa
  • Retirar el certificado de concesión de visa y confirmar y firmar el recibido conforme de la visa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $270. No grava IVA

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h15
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia temporal permite el ingreso hasta por 2 años con entradas múltiples, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 40
2 2024-02 0 20
3 2023-06 0 15
4 2023-07 0 14
5 2023-08 0 20
6 2023-09 0 21
7 2023-10 0 32
8 2023-11 0 42
9 2023-12 0 24

Fecha de última actualización: 2023/09/27