Concesión de visa de residencia temporal de trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio

CONCESIÓN DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE TRABAJO AUTÓNOMO, SERVICIOS PROFESIONALES, CIVILES, DE CONSULTORÍA O POR CARTA DE AUSPICIO

Otorgamiento de una visa de residente temporal de dos años con entradas múltiples al Ecuador a ciudadanos extranjeros quienes desean residir en el país, la visa está dirigida a personas quienes desean realizar trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio. Los beneficiarios son ciudadanos quienes reúnan los requisitos legales. Las visas de residencia temporal en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. 

¿A quién está dirigido?

Otorgamiento de una visa de residencia temporal a ciudadanos extranjeros que muestren su deseo de residir en el Ecuador, reúnan los requisitos legales para realizar trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio. La visa de residencia temporal trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio es un servicio brindado a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, así como, en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas en el territorio ecuatoriano.

 

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa residente temporal de trabajo autónomo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los constantes en el Artículo 64 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y Art. 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH).
  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (documento que acredite trabajo autónomo, servicios profesionales, civiles, de consultoría o por carta de auspicio).
  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024.  (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)

Requisitos Especiales:

Requisitos Especiales: Conforme el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana:

Además de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para aplicar por esta categoría migratoria en el Ecuador, la persona extranjera deberá ser titular de una categoría migratoria de turista, de residencia o de una visa de actos de comercio y además deberá presentar uno de los siguientes, según sea el caso:

 

1. Reconocimiento de firmas ante Notario Público del contrato de servicios profesionales, civiles o de consultoría;  

2. Registro Único de Contribuyentes – RUC, únicamente aplicable a aquellas personas que ostenten una categoría migratoria de residente al momento de aplicar para el cambio de categoría; o,

3. Permiso de funcionamiento otorgado por un Gobierno Autónomo Descentralizado para el desarrollo de actividades económicas.

Para las solicitudes de esta visa en el exterior no se requerirá de visa previa para solicitar esta categoría migratoria. Sin perjuicio de lo antes mencionado la persona extranjera titular de una visa de turista no podrá realizar actividad distinta a la de turismo, hasta que no haya cambiado a la nueva categoría migratoria.  Para el trabajador autónomo deberá además adjuntar una declaración juramentada ante notario público con evidencia fotográfica de la actividad autónoma que va a desarrollar; o podrá adjuntar el certificado del registro de la propiedad del cantón donde se ubica el bien inmueble en donde desarrolla la actividad, si el bien es de su propiedad; o, si el bien inmueble es arrendado, podrá adjuntar la inscripción de registro de arrendamiento ante el gobierno autónomo descentralizado correspondiente.

Para aquellos trabajadores de empresas extranjeras debidamente domiciliadas en el Ecuador, que ingresan al país para realizar actividades especializadas y técnicas temporales en compañías ecuatorianas subsidiarias o sucursales de dichas compañías.

¿Cómo hago el trámite?

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.

1. Registro en la plataforma.

  • Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
  • Seleccionar la opción: “Registro”.
  • Ingresar el correo electrónico del solicitante.
  • Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
  • Crear una contraseña

2. Completar los datos de registro.

  • Ingresar los datos personales del solicitante.
  • Aceptar los términos y condiciones.

3. Solicitud de visa.

  • Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
  • Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
  • Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
  • Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
    Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
    - Visitante Temporal – Turista (90 días).
    - Visa de Residencia Temporal Profesional.
    - Visa de Residencia Permanente por matrimonio.
  • Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).

NOTAS IMPORTANTES.

  • Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
  • En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.  
  • Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
  • Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
  • Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado:  "Revisión de Información”.
  • El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $270. No grava IVA

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:

  • Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
  • Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma.
  • Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia temporal permite el ingreso hasta por 2 años con entradas múltiples, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 70
2 2025-01 0 19
3 2025-02 0 39
4 2025-03 0 23
5 2025-04 0 44
6 2025-05 0 14
7 2025-06 0 27
8 2025-07 0 33
9 2025-08 0 23
10 2025-09 0 39
11 2025-10 0 26
12 2025-11 0 39
13 2025-12 0 19
14 2024-01 0 40
15 2024-02 0 20
16 2024-03 0 28
17 2024-04 0 23
18 2024-05 0 37
19 2024-06 0 20
20 2024-07 0 15
21 2024-08 0 24
22 2024-09 0 12
23 2024-10 0 17
24 2024-11 0 6
25 2024-12 0 5
26 2023-06 0 15
27 2023-07 0 14
28 2023-08 0 20
29 2023-09 0 21
30 2023-10 0 32
31 2023-11 0 42
32 2023-12 0 24
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

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