Concesión de visa de residencia temporal MERCOSUR

Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras nacionales de los Estados Parte del Acuerdo de Residencia Mercosur que tienen la intención de establecerse en el país para realizar actividades lícitas. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

A todos los ciudadanos extranjeros nacionales de los Estados Parte del Acuerdo de Residencia Mercosur que ingresan al país con la intención de establecerse para realizar actividades licitas con una condición migratoria regular.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal MERCOSUR

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  • Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  • Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  • Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024.(Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.

1. Registro en la plataforma.

  • Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
  • Seleccionar la opción: “Registro”.
  • Ingresar el correo electrónico del solicitante.
  • Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
  • Crear una contraseña

2. Completar los datos de registro.

  • Ingresar los datos personales del solicitante.
  • Aceptar los términos y condiciones.

3. Solicitud de visa.

  • Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
  • Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
  • Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
  • Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
    Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
    - Visitante Temporal – Turista (90 días).
    - Visa de Residencia Temporal Profesional.
    - Visa de Residencia Permanente por matrimonio.
  • Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).

NOTAS IMPORTANTES.

  • Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
  • En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.  
  • Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
  • Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
  • Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado:  "Revisión de Información”.
  • El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Formulario para solicitud de visas: USD 50,00; Visa autorizada: USD 200,00. No grava IVA.

 

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:

  • Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
  • Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma. 

Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

2 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 261
2 2025-01 0 887
3 2025-02 0 1020
4 2025-03 0 901
5 2025-04 0 1048
6 2025-05 0 603
7 2025-06 0 1006
8 2025-07 0 1153
9 2025-08 0 991
10 2025-09 0 863
11 2025-10 0 925
12 2025-11 0 513
13 2025-12 0 400
14 2024-01 0 1236
15 2024-02 0 1265
16 2024-03 0 1166
17 2024-04 0 1082
18 2024-05 0 1311
19 2024-06 0 962
20 2024-07 0 1027
21 2024-08 0 864
22 2024-09 0 768
23 2024-10 0 734
24 2024-11 0 349
25 2024-12 0 490
26 2023-01 0 978
27 2023-02 0 1799
28 2023-03 0 1241
29 2023-04 0 934
30 2023-05 0 1259
31 2023-06 0 1131
32 2023-07 0 1006
33 2023-08 0 1154
34 2023-09 0 1074
35 2023-10 0 1216
36 2023-11 0 1078
37 2023-12 0 1060
38 2022-01 0 535
39 2022-02 0 707
40 2022-03 0 852
41 2022-04 0 937
42 2022-05 0 791
43 2022-06 0 564
44 2022-07 0 960
45 2022-08 0 564
46 2022-09 0 1104
47 2022-10 0 955
48 2022-11 0 935
49 2022-12 0 1008
50 2021-01 0 596
51 2021-02 0 563
52 2021-03 0 1016
53 2021-04 0 906
54 2021-05 0 774
55 2021-06 0 740
56 2021-07 0 815
57 2021-08 0 837
58 2021-09 0 851
59 2021-10 0 834
60 2021-11 0 704
61 2021-12 0 587
62 2020-01 0 929
63 2020-02 0 780
64 2020-03 0 77
65 2020-04 0 935
66 2020-05 0 57
67 2020-06 0 63
68 2020-07 0 297
69 2020-08 0 351
70 2020-09 0 604
71 2020-10 0 586
72 2020-11 0 595
73 2020-12 0 628
74 2019-01 0 773
75 2019-02 0 873
76 2019-03 0 797
77 2019-04 0 723
78 2019-05 0 1103
79 2019-06 0 928
80 2019-07 0 1012
81 2019-08 0 1295
82 2019-09 0 241
83 2019-10 0 1207
84 2019-11 0 1101
85 2019-12 0 197
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

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