Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que efectúen inversiones en bienes o recursos económicos de origen licito para realizar actividades productivas y comerciales, representación legal, apoderados y cargos administrativos. Este tipo de visado no tiene límites de tiempo de permanencia en el exterior y permitirá a su titular múltiples admisiones al país. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.
¿A quién está dirigido?
A todos los ciudadanos extranjeros que efectúen inversiones en bienes o recursos económicos de origen licito para realizar actividades productivas y comerciales, representación legal, apoderados y cargos administrativos con la intención de establecerse para realizar actividades licitas de inversionista con una condición migratoria regular.
Dirigido a:
Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Visa de residencia temporal inversionista
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
- Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
- Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
- Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
- Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
- Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024. (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)
Requisitos Especiales:
- Título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de setecientos treinta días (730) días, emitido por una entidad crediticia reconocida por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por un monto equivalente y no menor a cien (100) salarios básicos unificados del trabajador en general; ó,
- Escritura de compraventa de un inmueble ubicado en territorio nacional, en la cual conste como propietario del bien, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, cuya cuantía sea no menor a cien (100) salarios básicos unificados; ó,
- Documento que acredite la propiedad de acciones o participaciones en una compañía ecuatoriana, por un monto no menor a cien (100) salarios básicos unificados, debidamente registradas en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
- Copia de escritura pública del contrato de inversión suscrito con el Estado Ecuatoriano, vigente; ó
- Copia de escritura de gestión delegada suscrito con entidades de los gobiernos centrales o autónomos descentralizados, vigente; ó
- Copia del contrato Copia de contrato administrativo de cualquier naturaleza, que sean suscritos con el Estado.
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL
Direcciones Zonales en el Ecuador
- Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/
Oficinas Consulares en el exterior
- Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
- Presentar documentación habilitante.
- Cancelación de Tasa.
PROCEDIMIENTO EN LÍNEA
- Registro
- Completa campos de registro
- Ingresar datos personales y aceptar términos y condiciones.
- Solicitud de visa
- Seleccionar nuevo trámite
- Escoger tipo de servicio al que se desea acceder
- Completar datos: pasaporte, fotografía y demás documentos de respaldo.
- NOTA: los menores de edad deben realizar este trámite a través de sus representantes legales o apoderados según sea el caso.
- Luego de realizar la solicitud de visa se debe realizar el primer pago en línea.
- NOTA: este pago corresponde a la presentación de la solicitud y revisión de documentos, el usuario recibirá correos electrónicos de notificación según el proceso avance conjuntamente con la factura electrónica del pago efectuado. Se debe seleccionar de manera adecuada el tipo de visa ya que este pago NO es reembolsable.
- Confirmación y seguimiento de trámite
- Revisar el estado de solicitud en el sistema.
- Puede acceder al expediente para obtener un resumen del trámite.
- Proceso de subsanación
- Si la información presentada esta incompleta o incorrecta recibirá una notificación.
- Seguir las indicaciones y subir la documentación solicitada.
- El tiempo previsto en la norma para realizar este proceso son 10 días laborables.
- En el caso que corresponda el CESDI informará si se requiere o no una entrevista presencial o virtual.
- Realizar pago
- Una vez aprobada la solicitud podrá realizar el pago de la visa y orden de cedulación, dependiendo del tipo de visa solicitada. Por ahora se lo puede realizar solo en línea posteriormente se incrementará el canal presencial en las oficinas bancarias autorizadas.
- En su correo electrónico recibirá una notificación del pago conjuntamente con las facturas electrónicas de los valores pagados por el usuario.
- Emisión de visa y orden de cedulación
- Una vez efectuado el segundo pago, se generará de forma automática la visa y orden de cedulación, en caso de corresponder.
El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:
https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared
Canales de atención:
En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Solicitud de Visa USD 50,00; Visa autorizada: USD 270,00. No grava IVA.
Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.
Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
2 años
-
Acuerdo Ministerial No. 0000026 - Arancel Consular y Diplomático 2023 - Art(s). 8.5.1
8 CONCESIÓN DE VISAS
8.5 RESIDENCIA TEMPORAL
8.5.1 Categorías lucrativas. $ 270,00
-
Ley Orgánica de Movilidad Humana 2023 - Art(s). Art. 59 y 60
Artículos 59 y 60.
-
NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DIGITALES - Art(s). 1-39
El modelo de gestión de servicios digitales permitirá que los ciudadanos en el Ecuador y en el exterior, soliciten y reciban los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de manera digital, a través de la utilización de plataformas informáticas, eliminando en su mayoría, la necesidad de realizar trámites presenciales.
-
Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana 2023 - Art(s). Art. 47, 48, 49, 50, 60 y 66.
Artículos 47, 48, 49, 50, 60 y 66.
# |
Año-Mes |
Volumen de Quejas |
Volumen de Atenciones |
1 |
2025-01 |
0 |
54 |
2 |
2024-01 |
0 |
83 |
3 |
2024-02 |
0 |
86 |
4 |
2024-03 |
0 |
57 |
5 |
2024-04 |
0 |
55 |
6 |
2024-05 |
0 |
61 |
7 |
2024-06 |
0 |
48 |
8 |
2024-07 |
0 |
43 |
9 |
2024-08 |
0 |
25 |
10 |
2024-09 |
0 |
17 |
11 |
2024-10 |
0 |
21 |
12 |
2024-11 |
0 |
10 |
13 |
2024-12 |
0 |
16 |
14 |
2023-01 |
0 |
66 |
15 |
2023-02 |
0 |
152 |
16 |
2023-03 |
0 |
98 |
17 |
2023-04 |
0 |
51 |
18 |
2023-05 |
0 |
68 |
19 |
2023-06 |
0 |
63 |
20 |
2023-07 |
0 |
65 |
21 |
2023-08 |
0 |
70 |
22 |
2023-09 |
0 |
64 |
23 |
2023-10 |
0 |
95 |
24 |
2023-11 |
0 |
95 |
25 |
2023-12 |
0 |
68 |
26 |
2022-01 |
0 |
36 |
27 |
2022-02 |
0 |
35 |
28 |
2022-03 |
0 |
46 |
29 |
2022-04 |
0 |
43 |
30 |
2022-05 |
0 |
38 |
31 |
2022-06 |
0 |
51 |
32 |
2022-07 |
0 |
50 |
33 |
2022-08 |
0 |
51 |
34 |
2022-09 |
0 |
62 |
35 |
2022-10 |
0 |
51 |
36 |
2022-11 |
0 |
48 |
37 |
2022-12 |
0 |
58 |
38 |
2021-01 |
0 |
38 |
39 |
2021-02 |
0 |
31 |
40 |
2021-03 |
0 |
61 |
41 |
2021-04 |
0 |
47 |
42 |
2021-05 |
0 |
48 |
43 |
2021-06 |
0 |
40 |
44 |
2021-07 |
0 |
45 |
45 |
2021-08 |
0 |
47 |
46 |
2021-09 |
0 |
51 |
47 |
2021-10 |
0 |
48 |
48 |
2021-11 |
0 |
49 |
49 |
2021-12 |
0 |
60 |
50 |
2020-01 |
0 |
48 |
51 |
2020-02 |
0 |
35 |
52 |
2020-03 |
0 |
7 |
53 |
2020-04 |
0 |
0 |
54 |
2020-05 |
0 |
4 |
55 |
2020-06 |
0 |
6 |
56 |
2020-07 |
0 |
38 |
57 |
2020-08 |
0 |
21 |
58 |
2020-09 |
0 |
29 |
59 |
2020-10 |
0 |
27 |
60 |
2020-11 |
0 |
47 |
61 |
2020-12 |
0 |
24 |
62 |
2019-01 |
0 |
27 |
63 |
2019-02 |
0 |
21 |
64 |
2019-03 |
0 |
30 |
65 |
2019-04 |
0 |
20 |
66 |
2019-05 |
0 |
41 |
67 |
2019-06 |
0 |
37 |
68 |
2019-07 |
0 |
32 |
69 |
2019-08 |
0 |
30 |
70 |
2019-09 |
0 |
33 |
71 |
2019-10 |
0 |
35 |
72 |
2019-11 |
0 |
46 |
73 |
2019-12 |
0 |
30 |
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Fecha de última actualización: 2024/12/31