CONCESIÓN DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO

Otorgamiento de una visa de residencia temporal a ciudadanos pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina, la visa de residente temporal dura dos años y permite entradas múltiples al Ecuador. Las visas de residencia temporal en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, mientras que en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. 

¿A quién está dirigido?

Trámite orientado a ciudadanos extranjeros pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina, quienes reúnan los requisitos legales y muestren en forma escrita su deseo de residir en el Ecuador. La visa de residencia temporal por Estatuto Migratorio Andino es un servicio brindado por a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, así como en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas en el territorio ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residente temporal Estatuto Andino

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH).
  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (documento que acredite el haber nacido en uno de los países que pertenecen a la Comunidad Andina).
  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial 00085, de 2019.

Requisitos Especiales:

Requisitos Especiales: Conforme el artículo 20 de la Decisión 878 (Estatuto Migratorio Andino)

Los establecidos en el artículo 22 de la Decisión 878 que contiene el Estatuto Migratorio Andino:

Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración.

Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al País Miembro de recepción (…).

Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en el País Miembro de recepción, si se encuentra en su territorio al momento de formular su solicitud.

Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor

¿Cómo hago el trámite?

  • Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en las Direcciones Zonales o de los Consulados del Ecuador en el Mundo.
  • Presentar documentación habilitante debidamente apostillada y/o legalizada.
  • Cancelación de tarifa del formulario.
  • Una vez validada la información acudir a la cita (día y hora) convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Cancelar el costo de la visa 
  • Retirar el certificado de concesión de visa y confirmar y firmar el recibido conforme de la visa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa GRATIS

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 40 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador - Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 16h15
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/
Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia temporal permite el ingreso hasta por 2 años con entradas múltiples, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir el periodo de ausentismo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 79
2 2024-02 0 90
3 2023-06 0 14
4 2023-07 0 18
5 2023-08 0 26
6 2023-09 0 41
7 2023-10 0 49
8 2023-11 0 62
9 2023-12 0 60

Fecha de última actualización: 2023/09/27