CONCESIÓN DE VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO

Otorgamiento de una visa de residencia temporal a ciudadanos pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina, la visa de residente temporal dura dos años y permite entradas múltiples al Ecuador. Las visas de residencia temporal en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, mientras que en el Ecuador estas visas son otorgadas por las Direcciones Zonales, las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. 

¿A quién está dirigido?

Trámite orientado a ciudadanos extranjeros pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina, quienes reúnan los requisitos legales y muestren en forma escrita su deseo de residir en el Ecuador. La visa de residencia temporal por Estatuto Migratorio Andino es un servicio brindado por a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, así como en las Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas en el territorio ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residente temporal Estatuto Andino

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH).
  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (documento que acredite el haber nacido en uno de los países que pertenecen a la Comunidad Andina).
  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024.  (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)

Requisitos Especiales:

Requisitos Especiales: Conforme el artículo 20 de la Decisión 878 (Estatuto Migratorio Andino)

Los establecidos en el artículo 22 de la Decisión 878 que contiene el Estatuto Migratorio Andino:

Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis (6) meses con el que ingresará o ingresó al país de inmigración.

Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales de su nacionalidad o en los que hubiera residido el nacional andino peticionario durante los cinco años anteriores a su llegada al País Miembro de recepción (…).

Certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales del nacional andino peticionario en el País Miembro de recepción, si se encuentra en su territorio al momento de formular su solicitud.

Manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el País receptor

¿Cómo hago el trámite?

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.

1. Registro en la plataforma.

  • Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
  • Seleccionar la opción: “Registro”.
  • Ingresar el correo electrónico del solicitante.
  • Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
  • Crear una contraseña

2. Completar los datos de registro.

  • Ingresar los datos personales del solicitante.
  • Aceptar los términos y condiciones.

3. Solicitud de visa.

  • Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
  • Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
  • Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
  • Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
    Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
    - Visitante Temporal – Turista (90 días).
    - Visa de Residencia Temporal Profesional.
    - Visa de Residencia Permanente por matrimonio.
  • Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).

NOTAS IMPORTANTES.

  • Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
  • En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.  
  • Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
  • Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
  • Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado:  "Revisión de Información”.
  • El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa GRATIS

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 40 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:

  • Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
  • Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma.
  • Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia temporal permite el ingreso hasta por 2 años con entradas múltiples, sin embargo, es importante tomar en cuenta y cumplir el periodo de ausentismo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 22
2 2025-01 0 58
3 2025-02 0 99
4 2025-03 0 64
5 2025-04 0 100
6 2025-05 0 55
7 2025-06 0 111
8 2025-07 0 144
9 2025-08 0 129
10 2025-09 0 66
11 2025-10 0 103
12 2025-11 0 57
13 2025-12 0 64
14 2024-01 0 79
15 2024-02 0 90
16 2024-03 0 61
17 2024-04 0 57
18 2024-05 0 75
19 2024-06 0 49
20 2024-07 0 41
21 2024-08 0 33
22 2024-09 0 38
23 2024-10 0 29
24 2024-11 0 4
25 2024-12 0 7
26 2023-06 0 14
27 2023-07 0 18
28 2023-08 0 26
29 2023-09 0 41
30 2023-10 0 49
31 2023-11 0 62
32 2023-12 0 60
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

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