Concesión de visa de residencia temporal de cooperantes gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera

Concesión de Cooperantes gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera

Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar actividades lícitas bajo Convenio para Organizaciones no Gubernamentales. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas extranjeras: funcionarios, expertos, miembros o consultores de Organizaciones No Gubernamentales extranjeras bajo Convenio Básico de Funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal Convenio para Organizaciones No Gubernamentales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  2. Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  3. Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  4. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para la subsistencia de los amparados;
  5. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  6. Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.

Requisitos Especiales:

Para solicitar esta categoría migratoria los funcionarios, expertos, miembros o consultores de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, extranjeras, que hayan suscrito un convenio de sede o básico de funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y que se establezcan legalmente en el país; así como los corresponsales de prensa extranjera que residan en el territorio ecuatoriano, a más de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, estas personas extranjeras deberán presentar lo siguiente:

  1. Copia del convenio de sede o básico de funcionamiento vigente, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la organización auspiciante;
  2. Certificados que acrediten que la organización gubernamental o no gubernamental, extranjera, está al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de ser aplicable; y,
  3. Oficio original de auspicio para la obtención de “Visado de residencia temporal de cooperantes gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera” suscrito por el representante o apoderado legal en Ecuador o del Director o Presidente de la sede de la Organización auspiciante, en la que se especifique la nómina, funciones relacionadas con los objetivos del Convenio y tiempo de permanencia de la(s) persona(s) auspiciada(s).

Para los corresponsales de prensa extranjera a más de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana se requerirá la presentación de la carta de acreditación de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Direcciones Zonales en el Ecuador

  1. Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente link: https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

Nota: En el Ecuador el depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

 

Oficinas Consulares en el exterior

  1. Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este link: https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/
  2. Presentar documentación habilitante.
  3. Cancelación de Tasa.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Formulario para solicitud de visas: USD 50,00; Visa autorizada: USD 80,00. No grava IVA.

Se aplica exoneración de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

 

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

2 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 2
2 2024-02 0 1
3 2023-01 0 4
4 2023-02 0 7
5 2023-03 0 5
6 2023-04 0 0
7 2023-05 0 0
8 2023-06 0 3
9 2023-07 0 1
10 2023-08 0 2
11 2023-09 0 4
12 2023-10 0 6
13 2023-11 0 3
14 2023-12 0 1
15 2022-01 0 3
16 2022-02 0 1
17 2022-03 0 1
18 2022-04 0 6
19 2022-05 0 4
20 2022-06 0 1
21 2022-07 0 26
22 2022-08 0 1
23 2022-09 0 13
24 2022-10 0 4
25 2022-11 0 3
26 2022-12 0 4
27 2021-01 0 5
28 2021-02 0 2
29 2021-03 0 1
30 2021-04 0 10
31 2021-05 0 4
32 2021-06 0 1
33 2021-07 0 4
34 2021-08 0 29
35 2021-09 0 10
36 2021-10 0 3
37 2021-11 0 3
38 2021-12 0 5
39 2020-01 0 3
40 2020-02 0 73
41 2020-03 0 73
42 2020-04 0 0
43 2020-05 0 0
44 2020-06 0 0
45 2020-07 0 3
46 2020-08 0 3
47 2020-09 0 2
48 2020-10 0 13
49 2020-11 0 1
50 2020-12 0 1
51 2019-01 0 1
52 2019-02 0 1
53 2019-03 0 0
54 2019-04 0 0
55 2019-05 0 0
56 2019-06 0 1
57 2019-07 0 6
58 2019-08 0 2
59 2019-09 0 4
60 2019-10 0 5
61 2019-11 0 1
62 2019-12 0 3

Fecha de última actualización: 2023/06/29