Aplicación del programa "vacaciones y trabajo" entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de Hungría, destinado a autorizar la permanencia a jóvenes nacionales de Hungría, en el territorio del Ecuador, a título individual, con el propósito de pasar vacaciones, teniendo la posibilidad de desempeñar un empleo por un periodo máximo de 6 meses dentro del tiempo de validez de la visa concedida.
Emitir la visa de residencia temporal, para permanecer en el Ecuador, con múltiples entradas, y con validez máxima de un año y sin renovación, para ciudadanos húngaros, que tengan entre dieciochos y no haber cumplido treinta y uno al momento de la solicitud de la visa, con el propósito de pasar unas vacaciones en territorio ecuatoriano.
1. La visa podrá ser solicitada a través del portal https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication
2. El cupo es de hasta 100 visas anuales.
Correo electrónico: cesdi.evisas@cancilleria.gob.ec; dz9-quito@cancilleria.gob.ec
Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.
Visa de residencia temporal por convenio vacaciones y trabajo entre Ecuador y Hungría
La persona interesada en aplicar al programa de vacaciones y trabajo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos (obligatorio).
2. Tener la intención principal de pasar sus vacaciones en el territorio ecuatoriano por un periodo de hasta 12 meses, mediante Carta Explicativa en castellano. (obligatorio).
3. Tener al menos 18 años de edad, pero no haber cumplido los 31 al momento de la solicitud de visa (obligatorio).
4. No viajar con familiares dependientes, mediante Carta Explicativa en castellano. (obligatorio).
5. Poseer un pasaporte válido y vigente (obligatorio).
6. Presentar un boleto de viaje posterior o fondos suficientes para comprar dicho boleto (obligatorio).
7. Poseer fondos suficientes para el sustento personal, a los fines de un programa en el territorio ecuatoriano (USD 724 por cada mes) (obligatorio).
8. Disponer de un seguro médico y hospitalización para todo riesgo, en vigor durante toda su estancia, que incluya la repatriación en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento (obligatorio).
9. No haber participado previamente en el programa, mediante Carta Explicativa. (opcional)
10. Tener calificaciones terciarias, o haber complementado con éxito al menos 2 años de educación superior (obligatorio).
11. Tener un nivel de competencia en español que se evalúa como mínimo funcional (obligatorio).
12. Certificado de carecer antecedentes penales otorgados por el país de origen o del lugar donde residió los últimos 5 años. Vigencia de al menos 180 días contados desde la fecha de otorgamiento hasta el último ingreso al país, apostillado o legalizado, según corresponda y traducidos al castellano.
Los ciudadanos húngaros que cumplan con las condiciones y requisitos determinados por convenio Vacaciones y Trabajo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular de Hungría, podrá
presentar su solicitud de visa de residencia temporal por convenio por un año con todos los requisitos escaneados y de manera completa y legible en el siguiente link: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/authentication.
Canales de atención: Correo electrónico.
Formulario de solicitud
USD 50,00 valor no grava IVA
Pago de visa según arancel
USD 30,00 valor no grava IVA
A través del Centro de Servicios Digitales-CESDI-Dirección Zonal 9, mediante el sistema de visados electrónicos ecuatorianos e VISAS.
Podrá ingresar la solicitud de visa en el sistema en cualquier horario los 365 días del año desde cualquier lugar del mundo.
Un año
La visa permite el ingreso hasta por 1 año con entradas múltiples.
Contacto: Isaac Alejandro Yunda Amaguaña -Asistente Técnico Zonal de Servicios Migratorios y Consulares, Dirección Zonal 9
Email: iyunda@cancilleria.gob.ec
Teléfono: +593 2 299 3200 ext. 23008/23065
“Art 60.-Residencia temporal. - Es la condición migratoria que autoriza la estadía de hasta dos años en el territorio ecuatoriano, renovable por múltiples ocasiones, a las que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías: “(…) 12. Residente por convenio: para quien ingrese al país amparado por una visa determinada por un instrumento internacional del cual el Ecuador es parte; (…)”
“Art 66 Tipos de visa. - Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar por uno de los siguientes tipos de visa: “(…) 7. Visa por convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los estados con los
que Ecuador ha suscrito instrumentos internacionales para permanecer en territorio
ecuatoriano por el tiempo previsto en el texto del convenio internacional. (…)”
“Art. 77.- Residente por convenio. - Las personas extranjeras que soliciten una categoría al amparo de un convenio o instrumento internacional del cual el Ecuador sea parte, se regirán conforme a las disposiciones de dicho instrumento.”
Fecha de última actualización: 2025/07/08