Concesión de visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

Hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida de un extranjero con visa de residencia temporal que ingresan al país con la intención de establecerse en el mismo para realizar actividades licitas con una condición migratoria regular bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
  2. Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  3. Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  4. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,
  5. Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
  6. Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024. (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)

Menores de edad:

  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses
  • En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.
  • Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.

Requisitos Especiales:

  • El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.

    De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente.

    La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en este apartado.

    El amparante deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada hijo mayor de edad que ampare.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.

1. Registro en la plataforma.

  • Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
  • Seleccionar la opción: “Registro”.
  • Ingresar el correo electrónico del solicitante.
  • Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
  • Crear una contraseña

2. Completar los datos de registro.

  • Ingresar los datos personales del solicitante.
  • Aceptar los términos y condiciones.

3. Solicitud de visa.

  • Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
  • Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
  • Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
  • Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
    Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
    - Visitante Temporal – Turista (90 días).
    - Visa de Residencia Temporal Profesional.
    - Visa de Residencia Permanente por matrimonio.
  • Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).

NOTAS IMPORTANTES.

  • Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
  • En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.  
  • Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
  • Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
  • Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado:  "Revisión de Información”.
  • El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de Visa USD 50,00; Visa autorizada  USD 200,00. No grava IVA.

 

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional,  para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%,  presentando el carnet de  discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:

  • Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
  • Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma.
  • Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Será otorgado por el tiempo que le reste para caducar el visado de residencia temporal del ciudadano que ampara.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 48
2 2025-01 0 76
3 2025-02 0 91
4 2025-03 0 68
5 2025-04 0 98
6 2025-05 0 53
7 2025-06 0 80
8 2025-07 0 74
9 2025-08 0 93
10 2025-09 0 1
11 2025-10 0 1
12 2025-11 0 1
13 2025-12 0 54
14 2024-01 0 124
15 2024-02 0 95
16 2024-03 0 100
17 2024-04 0 107
18 2024-05 0 102
19 2024-06 0 70
20 2024-07 0 60
21 2024-08 0 52
22 2024-09 0 50
23 2024-10 0 48
24 2024-11 0 12
25 2024-12 0 28
26 2023-01 0 135
27 2023-02 0 237
28 2023-03 0 113
29 2023-04 0 91
30 2023-05 0 111
31 2023-06 0 127
32 2023-07 0 122
33 2023-08 0 134
34 2023-09 0 86
35 2023-10 0 177
36 2023-11 0 96
37 2023-12 0 128
38 2022-01 0 73
39 2022-02 0 83
40 2022-03 0 90
41 2022-04 0 78
42 2022-05 0 68
43 2022-06 0 66
44 2022-07 0 127
45 2022-08 0 66
46 2022-09 0 117
47 2022-10 0 120
48 2022-11 0 100
49 2022-12 0 122
50 2021-01 0 45
51 2021-02 0 56
52 2021-03 0 93
53 2021-04 0 93
54 2021-05 0 73
55 2021-06 0 83
56 2021-07 0 116
57 2021-08 0 80
58 2021-09 0 117
59 2021-10 0 117
60 2021-11 0 111
61 2021-12 0 110
62 2020-01 0 83
63 2020-02 0 93
64 2020-03 0 9
65 2020-04 0 1
66 2020-05 0 1
67 2020-06 0 8
68 2020-07 0 81
69 2020-08 0 47
70 2020-09 0 66
71 2020-10 0 95
72 2020-11 0 51
73 2020-12 0 72
74 2019-01 0 124
75 2019-02 0 99
76 2019-03 0 91
77 2019-04 0 103
78 2019-05 0 106
79 2019-06 0 94
80 2019-07 0 122
81 2019-08 0 125
82 2019-09 0 49
83 2019-10 0 138
84 2019-11 0 105
85 2019-12 0 45
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

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