Concesión de visa de residencia permanente por matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de una visa indefinida o permanente

Concesión de visa de residencia permanente por matrimonio o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de una visa indefinida o permanente

Autorización de residencia permanente que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que acrediten un vínculo matrimonial o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de visa indefinida. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

¿A quién está dirigido?

A todas las personas extranjeras que acrediten un vínculo matrimonial o unión de hecho con ecuatoriano o extranjero titular de visa indefinida y que tienen la intención de establecerse en el país y realizar actividades licitas.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia permanente por matrimonio o unión de hecho

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Fotografía a color en formato JPG máximo de un mb, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos
  • Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
  • Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos Federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.
  • Pago de la tarifa fijada (Arancel Consular y Diplomático).
  • Acudir a una entrevista ante la Dirección Zonal u Oficina Consular del Ecuador según sea el caso.
  • Certificado de matrimonio emitido por la Autoridad de Registro Civil en el caso de que se haya celebrado en el país. De haber contraído matrimonio en el extranjero, éste deberá estar inscrito en el Ecuador. Para el caso de la Unión de hecho, ésta deberá estar inscrita ante la Autoridad de Registro Civil.
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024. (Enlace: https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2024/07/0000070.pdf)

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

INFORMACIÓN IMPORTANTE.
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.

1. Registro en la plataforma.

  • Ingresar al enlace: https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/
  • Seleccionar la opción: “Registro”.
  • Ingresar el correo electrónico del solicitante.
  • Seguir las instrucciones enviadas al correo electrónico para recibir el código de verificación.
  • Crear una contraseña

2. Completar los datos de registro.

  • Ingresar los datos personales del solicitante.
  • Aceptar los términos y condiciones.

3. Solicitud de visa.

  • Seleccionar la opción: “Nuevo Trámite”.
  • Escoger el tipo de servicio: “Nueva Visa”.
  • Indicar quién realiza el trámite (titular/beneficiario, apoderado o representante legal, o en el caso de hijos menores de edad).
  • Seleccionar la condición migratoria: “Visitante Temporal” u otra que corresponda.
    Elegir el tipo de visa que desea solicitar, por ejemplo:
    - Visitante Temporal – Turista (90 días).
    - Visa de Residencia Temporal Profesional.
    - Visa de Residencia Permanente por matrimonio.
  • Completar la información solicitada (datos del pasaporte, fotografía y documentos de respaldo requeridos conforme la normativa para cada visa).

NOTAS IMPORTANTES.

  • Si la persona extranjera se encuentra en territorio ecuatoriano al momento de solicitar la visa, deberá justificar su situación migratoria regular. Para ello, deberá contar con una autorización de permanencia en calidad de turista emitida por el Ministerio del Interior o con una visa vigente.
  • En el caso de menores de edad, el trámite debe ser realizado por su representante legal o apoderado.  
  • Una vez registrada la solicitud en la plataforma e-VISAS, se debe realizar inmediatamente el primer pago, ya sea en línea o mediante depósito bancario en el Banco del Pacífico.
  • Las solicitudes que no sean pagadas hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día serán eliminadas automáticamente del sistema. En ese caso, el usuario deberá ingresar nuevamente la información.
  • Una vez efectuado el pago, la solicitud se genera formalmente y el trámite pasa al estado:  "Revisión de Información”.
  • El videotutorial de uso de la plataforma está disponible en el siguiente enlace: https://youtu.be/FfzAzuTcOIc?feature=shared

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $175. No grava IVA.

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.  

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El trámite y las consultas relacionadas con solicitudes de visa se realizan únicamente en línea, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, disponible en: https://serviciosciudadanos.cancilleria.gob.ec/

La plataforma está habilitada las 24 horas del día. No obstante, para realizar los pagos se
debe considerar lo siguiente:

  • Los pagos físicos mediante depósito bancario se receptan únicamente dentro del horario de atención del Banco del Pacífico de 08h30 a 16h00.
  • Los pagos con tarjeta de crédito o débito pueden efectuarse hasta las 23h55 (hora Ecuador) del mismo día en que se realizó la solicitud en la plataforma.
  • Si el pago no se completa dentro de los horarios indicados, la solicitud será eliminada automáticamente y deberá ingresarse nuevamente la información.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Indefinida

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 02-3933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 18
2 2025-01 0 102
3 2025-02 0 83
4 2025-03 0 87
5 2025-04 0 127
6 2025-05 0 59
7 2025-06 0 82
8 2025-07 0 111
9 2025-08 0 85
10 2025-09 0 81
11 2025-10 0 82
12 2025-11 0 79
13 2025-12 0 56
14 2024-01 0 92
15 2024-02 0 102
16 2024-03 0 105
17 2024-04 0 92
18 2024-05 0 157
19 2024-06 0 82
20 2024-07 0 110
21 2024-08 0 81
22 2024-09 0 62
23 2024-10 0 63
24 2024-11 0 39
25 2024-12 0 32
26 2023-01 0 85
27 2023-02 0 163
28 2023-03 0 126
29 2023-04 0 55
30 2023-05 0 84
31 2023-06 0 100
32 2023-07 0 68
33 2023-08 0 83
34 2023-09 0 92
35 2023-10 0 82
36 2023-11 0 75
37 2023-12 0 80
38 2022-01 0 105
39 2022-02 0 97
40 2022-03 0 113
41 2022-04 0 76
42 2022-05 0 86
43 2022-06 0 67
44 2022-07 0 89
45 2022-08 0 67
46 2022-09 0 96
47 2022-10 0 80
48 2022-11 0 71
49 2022-12 0 90
50 2021-01 0 70
51 2021-02 0 60
52 2021-03 0 130
53 2021-04 0 97
54 2021-05 0 103
55 2021-06 0 130
56 2021-07 0 100
57 2021-08 0 70
58 2021-09 0 123
59 2021-10 0 94
60 2021-11 0 116
61 2021-12 0 117
62 2020-01 2 122
63 2020-02 0 95
64 2020-03 3 9
65 2020-04 1 2
66 2020-05 0 8
67 2020-06 0 40
68 2020-07 0 59
69 2020-08 1 59
70 2020-09 0 66
71 2020-10 0 58
72 2020-11 0 50
73 2020-12 0 87
74 2019-01 0 126
75 2019-02 0 86
76 2019-03 0 119
77 2019-04 0 62
78 2019-05 0 138
79 2019-06 0 114
80 2019-07 0 79
81 2019-08 0 80
82 2019-09 0 54
83 2019-10 0 130
84 2019-11 0 99
85 2019-12 0 71
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/12/31

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