CONCESIÓN DE VISA RESIDENCIA PERMANENTE ESTATUTO MIGRATORIO ANDINO

Otorgamiento de una visa de residente permanente de entradas múltiples al Ecuador a ciudadanos pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina. Las visas de residencia permanente en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, mientras que en el Ecuador las visas son otorgadas por las Direcciones Zonales las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. Para el caso de ausentismo del extranjero se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

¿A quién está dirigido?

Trámite orientado a ciudadanos extranjeros pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina quienes reúnan los requisitos legales internos del país, así como los específicos del Estatuto Andino, la visa de residencia permanente por Estatuto Migratorio Andino es un servicio brindado por el Ecuador a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, o en las distintas Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas a su vez en el territorio ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Visa de residencia permanente Estatuto Migratorio Andino

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

  • Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH)
  • Presentación del documento que acredite el hecho generador (visa residente temporal convenio Estatuto Andino u otra).
  • Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales del Ecuador
  • Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial 00085, de 2019.

 

Requisitos Especiales:

Cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Migratorio Andino, entre estos:

Residir por lo menos 21 meses en el Ecuador en forma ininterrumpida.

Poseer una visa de residencia temporal de estatuto migratorio andino o cualquier otra visa de residencia temporal, conforme lo establecido en el artículo 60 numeral 12 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y el artículo 77 de su reglamento.

Los establecidos en el artículo 22 de la Decisión 878 que contiene el Estatuto Migratorio Andino.

¿Cómo hago el trámite?

  • Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en las Direcciones Zonales o de los Consulados del Ecuador en el Mundo.
  • Presentar documentación habilitante debidamente apostillada y/o legalizada.
  • Cancelación de tarifa del formulario.
  • Una vez validada la información acudir a la cita (día y hora) convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Cancelar el costo de la visa 
  • Retirar el certificado de concesión de visa y confirmar y firmar el recibido conforme de la visa.

 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa: GRATIS

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

En el Ecuador -  Direcciones Zonales:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/informacion-sobre-como-solicitar-y-acceder-a-los-servicios-que-ofrece-el-ministerio-de-relaciones-exteriores-y-movilidad-humana-a-nivel-nacional-durante-la-emergencia-sanitaria/

 

En el Exterior - Oficinas Consulares:
Lunes a viernes de 08h30 a 14h00
Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La visa de residencia temporal es por naturaleza indefinida, sin embargo, es importante tomar en cuenta el tiempo de ausentismo y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Consejería

Email: consejeria@cancilleria.gob.ec

Teléfono: 023933520

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 0
2 2024-02 0 0
3 2023-06 0 0
4 2023-07 0 0
5 2023-08 0 0
6 2023-09 0 0
7 2023-10 0 0
8 2023-11 0 0
9 2023-12 0 0

Fecha de última actualización: 2023/06/09