Autorización de importación de productos para ensamblaje

Emitir la autorización para la importación de productos en CKD para ensamblaje, la cual es aplicable al régimen de importación de consumo, correspondiente a las subpartidas arancelarias en CKD señaladas en la Resolución No. 002-2023 del COMEX que aprobó la reforma íntegra del Arancel del Ecuador, con Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías y la actualización de la nomenclatura ARIAN; de conformidad con el Anexo I de la Resolución No. 009-2021 del Comité de Comercio Exterior - COMEX de 09 de julio de 2021.

Esta autorización permite acceder a la tarifa arancelaria variable para CKD de vehículos (automóviles, camionetas, furgonetas, camiones livianos, tricimotos y cuadrones), motos, cocinas de inducción y radios para vehículos establecidos en el Anexo II de la Resolución 009-2021 del COMEX.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje que se encuentren registradas como ensambladoras en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales que regulan la actividad de ensamblaje a partir de conjuntos CKD emitidos por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de importación de productos para ensamblaje a través de la VUE

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1. Número de RUC (persona natural o jurídica).
2. Nombre / Razón Social (en el caso de personas naturales o jurídicas).
3. Nombre del Representante legal (en el caso de personas jurídicas).
4. Número de Resolución de Registro de empresa ensambladora vigente.

     a) En el caso de no poseer registro de empresa ensambladora deberá tramitarlo previamente a inicio de proceso de solicitud.

5. Producto en CKD a importar (autorizado dentro del registro de ensambladora)

    a) Marca del modelo o versión del CKD a importar.
    b) Código de importación del modelo o versión del CKD a importar.
    c) Código comercial del modelo o versión del CKD a importar.

6. Subpartida arancelaria (10 dígitos) del CKD.

Nota: Los requisitos para la obtención de la autorización de productos para ensamblaje determinada en la Resolución 009-2021 del COMEX, se encuentran en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0064, vigente a partir del 15 de septiembre de 2021.

¿Cómo hago el trámite?

1. Ingresar al enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

2. Ingresar al formulario para documento de soporte [135-009-REQ] Autorización de Importación de Productos para Ensamblaje

3. Escoger dentro del formulario al Viceministerio de Producción e Industrias y clic en "Consultar" y "Solicitar"

4. Dar clic en "Consultar" para generar el número de solicitud

5. Registrar información del formulario y enviar

6. Receptar notificación de autorización a través de la VUE

 


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección Zonal 9 - Quito: Av. Amazonas, entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Edificio Plataforma Gubernamental Norte, Piso 8, Bloque Amarillo; Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Hasta el 31 de diciembre del año en el que se otorga la autorización.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: David Villegas

Email: dvillegas@produccion.gob.ec

Teléfono: 023948760 ext. 2371

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 12
2 2025-02 0 12
3 2025-03 0 0
4 2025-04 0 5
5 2025-05 0 1
6 2025-06 0 9
7 2024-01 0 29
8 2024-02 0 5
9 2024-03 0 9
10 2024-04 0 3
11 2024-05 0 6
12 2024-06 0 3
13 2024-07 0 5
14 2024-08 0 1
15 2024-09 0 8
16 2024-10 0 8
17 2024-11 0 3
18 2024-12 0 3
19 2023-01 0 20
20 2023-02 0 9
21 2023-03 0 4
22 2023-04 0 5
23 2023-05 0 7
24 2023-06 0 4
25 2023-07 0 6
26 2023-08 0 3
27 2023-09 0 6
28 2023-10 0 3
29 2023-11 0 2
30 2023-12 0 6
31 2022-01 0 16
32 2022-02 0 10
33 2022-03 0 6
34 2022-04 0 5
35 2022-05 0 6
36 2022-06 0 9
37 2022-07 0 4
38 2022-08 0 4
39 2022-09 0 1
40 2022-10 0 5
41 2022-11 0 6
42 2022-12 0 9
43 2021-01 0 0
44 2021-02 0 1
45 2021-03 0 1
46 2021-04 0 0
47 2021-05 0 1
48 2021-06 0 0
49 2021-07 0 1
50 2021-08 0 0
51 2021-09 0 1
52 2021-10 0 17
53 2021-11 0 5
54 2021-12 0 0
55 2020-01 0 5
56 2020-02 0 1
57 2020-03 0 2
58 2020-04 0 1
59 2020-05 0 0
60 2020-06 0 0
61 2020-07 0 0
62 2020-08 0 0
63 2020-09 0 1
64 2020-10 0 0
65 2020-11 0 0
66 2020-12 0 1
67 2019-01 0 9
68 2019-02 0 7
69 2019-03 0 4
70 2019-04 0 1
71 2019-05 0 2
72 2019-06 0 4
73 2019-07 0 1
74 2019-08 0 4
75 2019-09 0 3
76 2019-10 0 4
77 2019-11 0 1
78 2019-12 0 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/07/08

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