Basados en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso que se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 354 del 21 de diciembre de 2020; esta Cartera de Estado generó la normativa secundaria (Resolución 138-R) para operativizar el registro y control de incorporación de material reciclado postconsumo en varios productos plásticos de un solo uso normados, por lo cual, ahora existe un registro virtual en la web para emitir certificaciones, y correos oficiales para recibir información mensual.
Productores, recicladoras e importadores de plásticos de un solo uso de:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de incoporación de material post consumo
Productores y recicladores:
a) Oficio de solicitud con firma electrónica detallando el registro por familia de productos, dirigido a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial o quien haga sus funciones.
b) Detalle de cada uno de los productos por familia a registrar.
c) Consignar el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), acorde a su actividad.
d) Copia simple del permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental competente, acorde a su actividad.
e) Copia simple del permiso de uso de suelo o permiso de funcionamiento del GAD que corresponda.
f) Copia simple del permiso del cuerpo de bomberos.
g) Constancia de disponer de equipos de pesaje que cuenten con registro y sello de calibración emitidos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o quien haga sus funciones, para generar un balance equilibrado de los porcentajes de reciclado. Para las empresas que cuenten con un sistema de gestión, el registro de los equipos de pesaje y la frecuencia de calibración es el mismo requerido en la documentación del sistema.
h) Informe Técnico de Trazabilidad que sustente el proceso productivo con firma de responsabilidad.
Importadores: mismos requisitos de los productores, adicional de:
i) Certificado de Origen del fabricante: Carta de la empresa productora extranjera que establezca la relación comercial con la importadora, los productos que le distribuye y el porcentaje de material reciclado post consumo. Dicha carta debe contener firma de responsabilidad, datos de contacto (correo, y números telefónicos) con el fin de generar las validaciones respectivas, la cual deber ser del fabricante no de un intermediario.
j) Inocuidad de los productos introducidos al país: Certificados de laboratorios locales o internacionales acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) o laboratorios internacionales que avalen que su producto contiene material reciclado post consumo o parte de su producto contiene este material, y que no genera migración de agentes contaminantes.
Se tiene un registro en línea para subir los documentos, y existe un correo formal para cualquier observación:
1. Ingresar al enlace: https://www.produccion.gob.ec/viceministerio-de-produccion-e-industrias
2. Una vez ingresado a la web de Viceministerio de Producción, se accede a la opción: Registro importadores, recicladores y productores de plásticos de un solo uso, en la pestaña “Registro primera vez”
https://www.produccion.gob.ec/registro-de-importadores-recicladores-y-productores-de-plasticos-de-un-solo-uso/
3. La Solicitud de Registro se cargará automáticamente al ingresar los requisitos, contactos del interesado, y solicitud de registro firmada de manera digital.
4. El usuario deberá completar todas las opciones, y casillas marcadas.
5. Una vez culminado el procedimiento de registro, y recibida la documentación vía correo electrónico, inicia el proceso de evaluación para comprobar que las actividades son ejecutadas en conformidad a la normativa.
6. Posterior a la revisión del proceso y documentos, se enviará por correo el certificado solicitado.
Nota aclaratoria del procedimiento: El usuario externo debe escanear y enviar todos los documentos requeridos y evidencias digitales del cumplimiento vía correo electrónico, estos son analizados previo a su aprobación o rechazo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
La atención es virtual, en horario de 8h00 a 16h30
La vigencia del registro será de 1 año
Contacto: Dirección de Fortalecimiento de Capacidades Productivas y Facilitación de Procesos
Email: plasticosunsolouso@produccion.gob.ec
Teléfono: 023948760 ext. 2326
Establecer el registro y los requisitos que deben cumplir las empresas recicladoras, importadores y productores de plásticos de un solo uso, para obtener el certificado de cumplimiento de incorporación de material reciclado post consumo en su composición, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso y su Reglamento.
Para la aplicación del presente Reglamento, se considerarán los siguientes objetivos:
1. Reducir progresivamente en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional.
2. Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización.
3. Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos lagunas y en el sistema nacional de áreas protegidas.
Fecha de última actualización: 2025/10/28