El registro de Exportador Autorizado es una habilitación que emite el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) por intermedio de la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen para certificar el origen de las mercancías a través de una prueba de origen (Declaraciones en Factura), con sujeción a las condiciones establecidas en los acuerdos comerciales vigentes para Ecuador, así como en la normativa nacional que rigen para este procedimiento.
El número de autorización de Exportador Autorizado es el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el mismo que será informado por la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen del MPCEIP a las contrapartes del acuerdo comercial pertinente.
Productor: Es una persona natural o jurídica que mediante un proceso obtiene, elabora o fabrica un producto
a comercializar.
Exportador: Es una persona natural o jurídica que exporta productos que pueden ser producidos por él, o por
otro y que mantiene una relación contractual con los productores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
La habilitación como Exportador Autorizado, la cual le permitirá al exportador emitir declaraciones en factura
Para obtener la autorización de Exportador Autorizado deberá presentar la siguiente información y documentación de soporte:
1. Presentar la solicitud de Exportador Autorizado en la Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE
2. Ser exportador conforme a la definición del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0027-A.
3. Ser persona jurídica o natural conforme el siguiente detalle:
- Jurídica: domiciliada en el país con RUC autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Natural: con RUC autorizado por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
4. Haber realizado, para el acuerdo comercial y la(s) subpartida(s) arancelaria(s) objeto de la solicitud, al
menos tres (3) exportaciones por un valor mayor a 1.000.000 USD, o seis (6) exportaciones sin valor mínimo,
durante el año fiscal inmediatamente anterior al de la solicitud, conforme lo establecido en los acuerdos
comerciales que incorporan la figura de Exportador Autorizado para los cuales está presentando la solicitud de
autorización.
5. No haber sido cancelada la Declaración Juramentada de Origen (DJO) de quien realiza la solicitud de
Exportador Autorizado, en los últimos doce (12) meses anteriores a la solicitud presentada.
6. No haber sido justificadamente observado a través de un proceso de dudas de origen en los últimos doce
(12) meses anteriores a la presentación de la solicitud de Exportador Autorizado, asociado a inconsistencias de
clasificación arancelaria o criterios de origen del producto exportado.
7. Contar con un sistema de Facturación Electrónica de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
8. Enunciar la(s) persona(s) relacionada(s) con la empresa que elaborará(n) las Declaraciones en Factura, y los
documentos que acrediten los requisitos del artículo 21 del Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0027-A (Anexo 3).
1. El exportador ingresa la solicitud de Exportador Autorizado a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (ECUAPASS) por acuerdo comercial, indicando la descripción técnica y comercial, y la(s) subpartida(s) correspondiente(s) a la(s) mercancía(s) por las que se solicita la autorización con los documentos de respaldo adjuntos detallados en el numeral 7.4 del artículo 7 del presente Acuerdo. Para el caso de solicitudes de renovación o renuncia se seguirá el procedimiento dispuesto en los artículos 14 y 16 del Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0027-A.
2. Se genera un número de solicitud de Exportador Autorizado en la Ventanilla Única Ecuatoriana (ECUAPASS).
3. La Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen, una vez recibido el expediente a través del sistema con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0027-A y demás normativa aplicable, procederá a evaluar la solicitud y en el caso que se requiera mayor información o se detecten errores subsanables o de forma, se solicitará al exportador que remita información adicional, o subsane la solicitud.
4. Una vez el exportador cumpla con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial MPCEIP-MPCEIP-2023-0027-A, se procederá a elaborar el informe técnico y emitir la resolución de habilitación como Exportador Autorizado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
El trámite se lo realiza en línea en "https://ecuapass.aduana.gob.ec/"
La resolución de habilitación de Ecportador Autorizado tiene una vigencia de dos años
Contacto: Dirección de Certificación de Origen
Email: dcindrich@produccion.gob.ec
Teléfono: 042591370 ext 1034
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos de aplicación por parte de las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la calificación de Exportador Autorizado, las condiciones para su uso y revocación; así como las obligaciones que conlleva dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales vigentes para Ecuador (incluyen esquemas de comercio preferencial y no preferencial establecidos mediante mecanismos distintos a los acuerdos
comerciales, en los que está previsto la posibilidad de certificación en factura), donde se ha establecido el sistema de certificación del origen de las mercancías por un Exportador Autorizado a través de una Declaración en Factura.
Fecha de última actualización: 2025/10/28