Trámite orientado a los establecimientos de la Actividad turística de Transporte Turístico Marítimo Continente o Galápagos; Fluvial o Lacustre Continente para Persona Natural o Jurídica que requieren obtener el Certificado de Registro de Turismo por primera vez de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Transporte Turístico y Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
Prestadores de servicios turísticos que ejerzan la actividad turística de “Transporte Turístico Marítimo Continente o Galápagos; Fluvial o Lacustre Continente” y sus clasificaciones que requieren obtener su Certificado de Registro por primera vez, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por primera vez para Transporte Turístico Marítimo Continente o Galápagos; Fluvial o Lacustre Continente Persona Natural o Jurídica
En línea GOB.EC:
Requisitos Obligatorios:
a) Matrícula de la embarcación, otorgada por la autoridad marítima pertinente, en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como turismo;
b) Permiso de tráfico, otorgado por la autoridad marítima pertinente;
c) Patente de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos;
d) Contrato de fletamento, en caso de que la persona natural o jurídica no sea la propietaria de la embarcación;
e) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica, según corresponda;
Nota Importante:
Toda embarcación que preste el servicio de transporte turístico marítimo deberá estar registrada ante la Autoridad Nacional de Turismo, sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Transporte, en el ámbito de sus competencias. La operación de transporte turístico marítimo en embarcaciones que no consten registradas ante la Autoridad Nacional de Turismo será suspendida de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme la normativa aplicable.
En línea SITURIN:
1. Personas Naturales:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
b. Dirección exacta del domicilio del Armador.
2. Personas Jurídicas:
a. Documento constitutivo de la misma debidamente aprobado por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de transporte turístico;
b. Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c. Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, d. Dirección exacta del domicilio del Armador.
En línea a través de GOB.EC:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo Galápagos:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por Primera Vez para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica.
Acciones de verificación posterior otorgamiento del Certificado de Registro por primera vez:
La Autoridad Nacional de Turismo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas, procurando no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,
En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente.
En línea a través de SITURIN:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo, Fluvial y Lacustre Continente:
Acciones de verificación posterior al otorgamiento del Certificado de Registro por primera vez:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas mediante inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezcan la normativa específica correspondiente.
2. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido en la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados). Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
3. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días término.
4. El usuario deberá solicitar una segunda inspección en la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados) para validar la información requerida para el registro durante los 30 días término contados a partir de la suspensión temporal.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos (incumplidos) en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
*Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC), Superintendencia de Compañías, Registro Civil (Cédula);
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
DIRECCIONES ZONALES | |||||
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HORARIOS DE ATENCIÓN |
| OFICINAS PLANTA CENTRAL | Pichincha | Quito | Av. Gran Colombia N11-165 y Gral. Pedro Briceño, Edificio “La Licuadora” | (02) 3999333 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Guayas | Guayaquil | Av. Malecón 100 y Av. 9 de octubre, Edif. La Previsora, pisos 15-19 | (04) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 (05) 3043 711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal Cuenca, 2da. planta | (07) 4104082 (07) 4104083 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| OFICINA TECNICA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 (05) 2527135 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
Contacto: Dirección Zonal Insular
Email: gecheverria@produccion.gob.ec
Teléfono: 05 2526174 / 05250704 ext. 2505
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 2.1.1
2.1.1 GESTIÓN ZONAL
Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual; sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art. 4.- La política estatal con relación al sector del turismo, debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto turístico competitivo;
b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la Nación;
c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística;
d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;
e) Promover la capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística;
f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos del sector público y con el sector privado; y,
g) Fomentar e incentivar el turismo interno.
Art. 5.- Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Art. 6.1.- Personas jurídicas sin fines de lucro. - (Agregado por el Art. 6 de la Ley s/n, R.O.525-S, 25-III-2024). - Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro no podrán realizar actividades turísticas para beneficio de terceros.
Art. 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto determinar los requisitos y el procedimiento para la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, conforme a las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de Turismo y su Reglamento General de aplicación”.
Capítulo V
TRANSPORTE TURÍSTICO MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE
Art. 9.- Definición. - Modalidad de transporte turístico, que consiste en la prestación del servicio de transporte acuático con fines comerciales, para el desplazamiento de personas que tengan la condición de turistas o excursionistas en forma individual o en grupos homogéneos por mar, ríos o lagos en embarcaciones turísticas motorizadas acondicionadas para el efecto, debidamente autorizadas por la autoridad marítima y fluvial competente. Se excluye de esta clasificación a las motos acuáticas en cualquiera de sus tipos.
Art. 10.- Requisitos. - Los requisitos para la obtención del registro de turismo por parte de los prestadores de servicios de transporte turístico marítimo, fluvial y lacustre, que podrán ser personas naturales o jurídicas, son los siguientes:
1. Personas Naturales:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
b. Dirección exacta del domicilio del Armador.
2. Personas Jurídicas:
a. Documento constitutivo de la misma debidamente aprobado por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de transporte turístico;
b. Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c. Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, d. Dirección exacta del domicilio del Armador.
2. Personas Jurídicas:
a. Documento constitutivo de la misma debidamente aprobado por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad de transporte turístico;
b. Nombramiento vigente del o los representantes legales, debidamente inscrito ante la autoridad correspondiente;
c. Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, d. Dirección exacta del domicilio del Armador.
Los prestadores de servicios turísticos, al momento de la inspección realizada por la Autoridad Nacional de Turismo, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán presentar la Matrícula de Armador otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la matrícula de cada una de las embarcaciones.
Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo en Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 publicado en Registro Oficial Nro. 114 de 06 de enero de 2020. Artículo 1.
Art. 1. Objeto. - El presente Reglamento tiene como objeto determinar los requisitos y los parámetros de calidad y servicio, que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos que realizan la actividad de transporte turístico marítimo en la Provincia de Galápagos.
Art. 9. Del procedimiento de registro e inspección de una embarcación de transporte turístico marítimo. - El procedimiento para el registro e inspección de las embarcaciones de transporte turístico marítimo será el siguiente:
a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de las embarcaciones turísticas, en la que se determinará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categoría;
b) Para el registro de la embarcación turística, el prestador de servicios de transporte turístico marítimo deberá seguir los pasos de la herramienta digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro para la embarcación que incluya la clasificación y categoría turística respectiva;
c) La Autoridad Nacional de Turismo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas, procurando no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,
d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
Sistema de Turismo Inteligente SITURIN para Servicios Turísticos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 048 publicado en Registro Oficial Nro. 377 de 25 de noviembre de 2021. Última modificación: 26 de abril de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del "Sistema de Turismo Inteligente", en adelante identificado como "SITURIN", como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 4 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 10 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 8 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 9 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 21 |
| 6 | 2025-01 | 0 | 4 |
| 7 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-03 | 0 | 5 |
| 9 | 2025-04 | 0 | 3 |
| 10 | 2025-05 | 0 | 18 |
| 11 | 2025-06 | 0 | 7 |
| 12 | 2025-07 | 0 | 5 |
| 13 | 2025-08 | 0 | 2 |
| 14 | 2025-09 | 0 | 6 |
| 15 | 2025-10 | 0 | 1 |
| 16 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 17 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-01 | 0 | 2 |
| 19 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-03 | 0 | 2 |
| 21 | 2024-04 | 0 | 2 |
| 22 | 2024-05 | 0 | 1 |
| 23 | 2024-06 | 0 | 2 |
| 24 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 25 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-09 | 0 | 4 |
| 27 | 2024-10 | 0 | 2 |
| 28 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 29 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-01 | 0 | 1 |
| 31 | 2023-02 | 0 | 4 |
| 32 | 2023-03 | 0 | 11 |
| 33 | 2023-04 | 0 | 3 |
| 34 | 2023-05 | 0 | 9 |
| 35 | 2023-06 | 0 | 28 |
| 36 | 2023-07 | 0 | 25 |
| 37 | 2023-08 | 0 | 6 |
| 38 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 39 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 40 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 41 | 2023-12 | 0 | 0 |
| 42 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-05 | 0 | 0 |
| 47 | 2022-06 | 0 | 1 |
| 48 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 49 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 50 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 51 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 52 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 53 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/03