Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener el Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo de Aventura, que deberán acreditarse ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa legal vigente.
Personas naturales que requieren obtener su Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo de Aventura, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para Guía de Turismo de Aventura
En línea:
1.- Guía de Turismo de Aventura por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo de aventura, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
2.- Guía de Turismo de Aventura que cuenten con CREDENCIAL CADUCADA.
Para los guías que cuenten con credencial Caducada deberán presentar los siguientes requisitos:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
b. Licencia o credencial de guía de turismo caducada;
c. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
d. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia; y,
e. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes.
3.- Guía de Turismo de Aventura que cuenten con CREDENCIAL VIGENTE.
Para los guías que cuenten con credencial Vigente deberán presentar los siguientes requisitos:
a.- Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística; y,
b. Licencia o credencial de guía de turismo vigente.
c. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Una vez cumplidos los requisitos, se emitirá el Registro de Turismo manteniendo como fecha de vigencia de la clasificación otorgada la misma fecha de vigencia de la licencia o credencial previamente emitida, con lo cual el guía podrá continuar ejerciendo la actividad de guianza.
4.- Guía de Turismo de Aventura por REINGRESO.
Para el reingreso del guía al registro de turismo se deberá cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma informática institucional:
a. Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
b. Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
1. Rostro (cabeza recta, mirando al frente),
2. Tipo carné (dimensiones: 30 milímetros de ancho x 45 milímetros de alto),
3. Fondo blanco,
4. Sin accesorios (gorra, sombrero, gafas, lentes, joyas, entre otros),
5. Cabello recogido,
6. Máximo 1 megabyte de peso;
c. Certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos. Los guías de turismo que, a la fecha del envío de la solicitud de actualización, cuenten con título de tercer nivel en guianza turística no deberán presentar el certificado del curso de actualización de conocimientos, excepto aquellos que presten sus servicios en el subsistema estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, quienes deberán presentar el certificado del curso en referencia
d. Certificado del curso de primeros auxilios vigente. En el caso de los guías de turismo local, guías de turismo nacional especializado en patrimonio turístico, guías de turismo nacional especializado en aventura y guías de turismo de aventura, se requerirá que el certificado del curso de primeros auxilios corresponda al de zonas agrestes; y,
e. Código de registro de turismo en estado inactivo.
En el caso de que el guía cuente con más de una de sus clasificaciones caducadas, para el trámite de reingreso, deberá cumplir con los requisitos señalados y se permitirá el cumplimiento de la presentación de un solo certificado referente al requisito c) para poner en vigencia todas sus clasificaciones.
Si el reingreso del registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, es posterior a un (1) año a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos referidos en el presente artículo.
En el caso de que el guía haya inactivado su registro de turismo por la causal de inactivación de haber dejado de realizar la actividad de guianza turística, y proceda con el trámite de reingreso antes de un (1) año contado a partir de la fecha de inactivación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo y en cumplimiento a la presentación del certificado de aprobación de un curso de actualización de conocimientos (requisito c); en caso de que cuente con una o más clasificaciones, deberá presentar un certificado de un curso para cada clasificación y en diferente temática
En línea GOB.EC:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Guía de Turismo de Aventura.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
DIRECCIONES ZONALES | |||||
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HORARIOS DE ATENCIÓN |
| OFICINAS PLANTA CENTRAL | Pichincha | Quito | Av. Gran Colombia N11-165 y Gral. Pedro Briceño, Edificio “La Licuadora” | (02) 3999333 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Guayas | Guayaquil | Av. Malecón 100 y Av. 9 de octubre, Edif. La Previsora, pisos 15-19 | (04) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 (05) 3043 711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal Cuenca, 2da. planta | (07) 4104082 (07) 4104083 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Subsuelo 1 y 9 | (02) 3948760 (02) 2591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| OFICINA TECNICA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 (05) 2527135 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
4 años
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: guias@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1328 o 1516
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 36.- Guía de turismo en aventura. - El guía de turismo en aventura es la persona natural que cuenta con al menos título de bachiller y cumple con los requisitos para acreditarse y ejercer la guianza en una o varias modalidades de aventura, de acuerdo al presente reglamento.
La acreditación estará sujeta a la obtención de un certificado de habilidad o la aprobación del curso de capacitación específico, dependiendo de las modalidades a realizar, mismas que están determinadas en el anexo II.
El guía de turismo en aventura para el desarrollo de cualquiera de las modalidades de aventura no podrá utilizar su vehículo particular para el traslado de turistas o visitantes.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
Artículo 40.- Requisitos para la prestación de la actividad de guianza en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. - Los guías de turismo que presten de manera directa la guianza en este subsistema deberán obtener los siguientes requisitos:
a. Registro de turismo ratificado otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado que cuente con esta atribución;
b. Registro de actividad turística en áreas naturales protegidas emitido por la Autoridad Ambiental Nacional; y,
c. Permiso Ambiental de Actividades Turísticas (PAAT) otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
En el caso de guías de turismo nacionales de media o alta montaña que presten sus servicios con su transporte particular, además de lo antes señalado, deberán cumplir con los requisitos establecidos para la prestación de este servicio según lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de registro de turismo. - Para la emisión de registro de turismo el usuario deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada clasificación de acuerdo a lo determinado en el presente reglamento.
Artículo 37.- Ámbito territorial para la prestación de la actividad del guía de turismo en aventura. - El guía de turismo en aventura podrá realizar la actividad de guianza turística en una o varias de las modalidades determinadas en el presente reglamento, a nivel continental.
El guía de turismo en aventura que ejerza la actividad de guianza en áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, podrá prestar su actividad en dichas áreas protegidas, con sujeción a las disposiciones y limitaciones contenidas en el plan de manejo, plan de manejo de visitantes y herramientas técnicas de gestión de cada una de ellas, determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.
De manera particular se indicarán los sitios de visita y las actividades permitidas en las subzonas de la zona de uso público, turismo y recreación a los que podrán acceder los guías de esta clasificación para prestar sus servicios, así como el número máximo de turistas o visitantes que podrán estar a su cargo; esta información estará disponible en las páginas oficiales de información de la Autoridad Ambiental Nacional.
Artículo 39.- Guianza Turística en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el continente. - La guianza dentro del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento, la normativa específica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, que incluirá los planes de manejo, planes de manejo de visitantes y herramientas técnicas de cada área protegida y demás normativa vigente.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 10 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 6 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 13 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 12 |
| 6 | 2025-01 | 0 | 3 |
| 7 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 8 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 9 | 2025-04 | 0 | 1 |
| 10 | 2025-05 | 0 | 5 |
| 11 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 12 | 2025-07 | 0 | 1 |
| 13 | 2025-08 | 0 | 15 |
| 14 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-10 | 0 | 2 |
| 16 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 17 | 2025-12 | 0 | 4 |
| 18 | 2024-01 | 0 | 6 |
| 19 | 2024-02 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-03 | 0 | 6 |
| 21 | 2024-04 | 0 | 4 |
| 22 | 2024-05 | 0 | 4 |
| 23 | 2024-06 | 0 | 3 |
| 24 | 2024-07 | 0 | 1 |
| 25 | 2024-08 | 0 | 2 |
| 26 | 2024-09 | 0 | 2 |
| 27 | 2024-10 | 0 | 2 |
| 28 | 2024-11 | 0 | 2 |
| 29 | 2024-12 | 0 | 2 |
| 30 | 2023-01 | 0 | 10 |
| 31 | 2023-02 | 0 | 4 |
| 32 | 2023-03 | 0 | 2 |
| 33 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-05 | 0 | 3 |
| 35 | 2023-06 | 0 | 1 |
| 36 | 2023-07 | 0 | 6 |
| 37 | 2023-08 | 0 | 11 |
| 38 | 2023-09 | 0 | 2 |
| 39 | 2023-10 | 0 | 3 |
| 40 | 2023-11 | 0 | 2 |
| 41 | 2023-12 | 0 | 1 |
| 42 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-03 | 0 | 1 |
| 45 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-05 | 0 | 1 |
| 47 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 48 | 2022-07 | 0 | 1 |
| 49 | 2022-08 | 0 | 1 |
| 50 | 2022-09 | 0 | 2 |
| 51 | 2022-10 | 0 | 3 |
| 52 | 2022-11 | 0 | 3 |
| 53 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/19