Trámite orientado a toda persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, nacional o extranjera podrá solicitar ante el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones (MPCEI) el ser calificados como Operadores para instalarse en la (ZEDE) y ejecutar actividades de diversificación industrial, desarrollo tecnológico, logístico o turísticas con incentivos tributarios y beneficios específicos.
Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras públicas, privadas o mixtas interesadas en instalarse en los Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) para desarrollar actividades productivas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo Ministerial calificación de Operadores de ZEDE
1. Solicitud con indicación de la ZEDE en la que desea operar.
2. Registro Unico de Contribuyentes.
3. Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante.
4. El objeto social del solicitante deberá guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo a la tipología de la zona especial de desarrollo económico.
5. Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de personas jurídicas, no han sido anteriormente concesionarios o usuarios del régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio.
6. Documentación que acredite la posibilidad de utilización del espacio físico en la ZEDE que desea instalarse.
7. Plan de negocio y la descripción del proyecto, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones, con arreglo a la tipología o tipologías autorizadas.
8. Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE.
9. Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE.
10. Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido.
11. Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o serán realizadas con cargo a la inversión a realizar.
12. Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante.
El solicitante tiene la obligación de cumplir con los requisitos o autorizaciones adicionales relacionadas con la actividad a desarrollarse dentro de la ZEDE, según sea determinado por las autoridades competentes en cada caso.
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente rector verificará que el solicitante esté al día en sus obligaciones, ante las diversas instituciones públicas.
El aspirante deberá cumplir con un proyecto con los parámetros establecidos en la Guía de calificación de Operadores.
EN LÍNEA:
1. Ingresar a https://www.gob.ec/tramites/ en el botón "Ir al Trámite en Línea" y llenar el formulario.
2. En el transcurso de 60 días se dará respuesta a su requerimiento, al correo electrónico indicado en el formulario en línea.
PRESENCIAL:
1. Presentar ante la máxima autoridad del Ministerio de la Producción; Comercio Exterior e Inversiones la solicitud para ser calificado como Operador de ZEDE junto con los requisitos establecidos en el Art. 48 del Reglamento de Inversiones y el proyecto detallado en la Guía de calificación emitida por el Consejo Sectorial de la Producción.
2. Recibir Acuerdo Ministerial de Calificación de operador de ZEDE.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Matriz - Guayaquil: Malecón entre Av. 9 de Octubre y P. Icaza, Edif. La Previsora - Piso 15 y 18; Lunes a viernes de 08h30 a 17h00.
Contacto: Fernando Quintong (oficina Matriz)
Email: fquintong@produccion.gob.ec
Teléfono: 0989450700
"Art.48.- La calificación de operadores de las zonas especiales de desarrollo económico será efectuada por el Consejo Sectorial de la Producción, de conformidad con el procedimiento que dicte para el efecto. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible, con arreglo al proyecto presentado por el administrador al tiempo de su autorización. Se calificará operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías que tiene autorizadas el administrador de la ZEDE.
Se calificará a los operadores siempre que sus actividades se ajusten a la tipología o tipologías autorizadas en la ZEDE. Podrán calificarse tantos operadores como sea posible.
Para calificar a un operador, el ente rector verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud con indicación de la ZEDE en la que desea operar;
b) Registro Único de Contribuyentes;
c) Acreditación del representante legal de la sociedad o entidad solicitante
d) El objeto social del solicitante deberá guardar relación con las actividades permitidas de acuerdo a la tipología de la zona especial de desarrollo económico;
e) Declaración juramentada de que el solicitante o sus accionistas mayoritarios, en caso de personas jurídicas, no han sido anteriormente concesionarios o usuarios del régimen de zonas francas, cuya concesión haya sido revocada, terminada o su registro cancelado por un procedimiento sancionatorio.
f) Documentación que acredite la posibilidad de utilización del espacio físico en la ZEDE que desea instalarse;
g) Plan de negocio y la descripción del proyecto, acompañados de los respectivos flujos explicativos de las operaciones, con arreglo a la tipología o tipologías autorizadas;
h) Documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación de su plan de negocio dentro de la ZEDE;
i) Plazo de calificación solicitado, que no podrá exceder del tiempo de autorización que tenga vigente el administrador de la ZEDE;
j) Cronograma de inversión, que se ajustará al plazo de calificación requerido;
k) Descripción de las instalaciones requeridas para el desarrollo de sus actividades y si estas serán provistas por el administrador o serán realizadas con cargo a la inversión a realizar; y,
l) Detalle del número de plazas de trabajo a ser generadas por parte del solicitante.
El solicitante tiene la obligación de cumplir con los requisitos o autorizaciones adicionales relacionadas con la actividad a desarrollarse dentro de la ZEDE, según sea determinado por las autoridades competentes en cada caso
Adicionalmente a los requisitos antes señalados, el ente rector verificará que el solicitante esté al día en sus obligaciones, ante las diversas instituciones públicas"
"Art. 42.- Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresa administradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la producción, que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas del territorio nacional.
Los operadores de las zonas especiales de desarrollo económico podrán realizar exclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en la correspondiente calificación, en los términos de este código, su Reglamento de aplicación, la legislación aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedida por el Consejo Sectorial de la producción."
"Artículo 13.- Solicitud para calificación como operadores de ZEDE.- Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que aspiren obtener la calificación como operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico, deberán presentar una solicitud ante el Gabinete Sectorial Económico y Productivo, adjuntando la documentación establecida en artículo 48 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Para el caso de solicitudes de Operadores de ZEDE de tipo tecnológico, adicionalmente deberán presentar:
a) Propuesta de mecanismos de transferencia de tecnología a ser aplicados dentro de la Zona Especial de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico;
b) Propuesta de inclusión de programas académicos y/o programas de investigación con institutos públicos de investigación o instituciones de educación superior tanto públicas como privadas; y,
c) Propuesta de centro de transferencia de tecnología o área de transferencia de tecnología que planea constituir dentro de la Zona Especial de Desarrollo Económico Tecnológico donde operará.
El Gabinete Sectorial Económico y Productivo gestionará, a través del Ministerio a cargo del fomento industrial, con la Unidad Técnica Operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE, la revisión y análisis de la solicitud.
La solicitud de calificación como operadores de ZEDE será resuelta por el Gabinete Sectorial Económico y Productivo, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de su recepción.
Vencido este plazo, la solicitud se acogerá a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo sobre el silencio administrativo.
En el caso de las solicitudes incompletas, la Unidad Técnica Operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE notificará al solicitante las observaciones, para que sean solventadas en un plazo no mayor de 30 días. Vencido el término sin que se haya completado la solicitud, se notificará al solicitante con el archivo de su petición.
Las solicitudes archivadas se tomarán como no presentadas."
"Artículo 14.- Acto administrativo de calificación de operadores de ZEDE.- Las solicitudes de calificación de operadores de ZEDE, serán resueltas por el Gabinete Sectorial Económico y Productivo, de forma motivada.
La decisión respecto de la solicitud de calificación de operadores de ZEDE se instrumentará a través de una resolución, expedida por la máxima autoridad del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, que deberá ser publicada en el Registro Oficial; y, notificada al solicitante, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y al Servicio de Rentas Internas para su aplicación."
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-10 | 0 | 1 |
| 16 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 17 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-01 | 0 | 1 |
| 19 | 2024-02 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 23 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 24 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 25 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 27 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 28 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 29 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 36 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-08 | 0 | 1 |
| 38 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 39 | 2023-10 | 0 | 1 |
| 40 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 41 | 2023-12 | 0 | 1 |
| 42 | 2022-01 | 0 | 3 |
| 43 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-03 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-04 | 0 | 1 |
| 46 | 2022-05 | 0 | 8 |
| 47 | 2022-06 | 0 | 1 |
| 48 | 2022-07 | 0 | 1 |
| 49 | 2022-08 | 0 | 2 |
| 50 | 2022-09 | 0 | 1 |
| 51 | 2022-10 | 0 | 1 |
| 52 | 2022-11 | 0 | 1 |
| 53 | 2022-12 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 55 | 2021-02 | 0 | 0 |
| 56 | 2021-03 | 0 | 0 |
| 57 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 58 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 59 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 60 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 61 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 62 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 63 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 64 | 2021-11 | 0 | 1 |
| 65 | 2021-12 | 0 | 0 |
| 66 | 2020-01 | 0 | 0 |
| 67 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 68 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 69 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 70 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 71 | 2020-06 | 0 | 0 |
| 72 | 2020-07 | 0 | 1 |
| 73 | 2020-08 | 0 | 0 |
| 74 | 2020-09 | 0 | 0 |
| 75 | 2020-10 | 0 | 0 |
| 76 | 2020-11 | 0 | 0 |
| 77 | 2020-12 | 0 | 1 |
| 78 | 2019-01 | 0 | 0 |
| 79 | 2019-02 | 0 | 0 |
| 80 | 2019-03 | 0 | 0 |
| 81 | 2019-04 | 0 | 0 |
| 82 | 2019-05 | 0 | 0 |
| 83 | 2019-06 | 0 | 0 |
| 84 | 2019-07 | 0 | 0 |
| 85 | 2019-08 | 0 | 0 |
| 86 | 2019-09 | 0 | 0 |
| 87 | 2019-10 | 0 | 0 |
| 88 | 2019-11 | 0 | 0 |
| 89 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/20