Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener una nueva clasificación en el Registro de Turismo para guianza turística en continente en base a la Normativa legal vigente.
Personas naturales (nacionales y extranjeras), prestadores de servicios turísticos que cuenten con el Certificado de Registro de Turismo en Guianza Turística y que necesiten obtener una nueva clasificación en el Registro para guianza turística en continente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para una nueva clasificación.
En línea:
1.- Guía de Turismo Local por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo local por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En caso de que el guía local realice las modalidades de aventura de senderismo, cabalgata, espeleología, cicloturismo y las demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo, deberán contar con la certificación de habilidad o el certificado de aprobación del curso de capacitación específico de aventura de las modalidades referidas.
2.- Guía de Turismo Nacional por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el que conste como actividad económica la guianza turística
2.-Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
5.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
3.- Guía de Turismo Nacional PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2.-Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
4.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Patrimonio Turístico por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico
Requisitos para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico por primera vez. -
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el que conste como actividad económica la guianza turística
2.-Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificado de aprobación del curso en patrimonio turístico. El curso podrá ser impartido por la Autoridad Nacional de Turismo; o, avalado por ésta en caso de que el curso sea impartido por un tercero, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo; en cuanto a los temas que correspondan a las áreas naturales protegidas, estos deberán ser proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero
5.- Guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2.-Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
6.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.Registro Único de Contribuyentes (RUC) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2.Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente.
3.Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
7.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
Nota:
Requisitos exclusivos para que los guías de turismo nacionales especializados en aventura de media o alta montaña que trasladen a turistas o visitantes en su vehículo propio:
Licencia de conducir vigente, al menos tipo B
Matrícula vigente del vehículo de propiedad del guía y distintivo o documento de aprobación de la revisión técnica vehicular anual. El vehículo deberá ser utilitario SUV 4x2 o 4x4. El vehículo no podrá tener más de 15 años de fabricación.
Póliza de seguros de accidentes vigente que cubra al guía, a los pasajeros y a terceros, durante todo el traslado.
La capacidad de transporte de pasajeros en el vehículo, incluido el guía, no podrá superar a la autorizada por la Autoridad competente en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media o alta montaña, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa el registro de la actividad turística y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine.
8.- Guía de Turismo de Aventura por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo de aventura, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
En línea GOB.EC:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo de Guianza Turística Continente con la nueva clasificación.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h15 a 17h00
DIRECCIONES ZONALES
|
|
PROVINCIA |
CANTÓN |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
|
OFICINA MATRIZ |
Pichincha |
Quito |
Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" |
023999333 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 |
Imbabura |
Ibarra |
Sucre Nro. 14-72 y Av. Teodoro Gómez |
062958547 |
|
Esmeraldas |
Esmeraldas |
Av. del Pacífico – Malecón de Playa Las Palmas |
062011446 |
|
|
Carchi |
Tulcán |
Guayaquil Nro. 39-008 y Av. Manabí, piso 2 |
062960046 |
|
|
Sucumbíos |
Lago Agrio |
Av. Aguaríco y Av. Circunvalación, CAC Lago Agrio |
062991914 |
|
|
Orellana |
El Coca |
Juan Montalvo Nro. 58-10 entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre |
062881583 |
|
|
Napo |
Tena |
Rocafuerte y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva |
062886536 |
|
|
Pichincha |
Cayambe |
Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas, Centro Comercial Nápoles Shopping |
022185249 |
|
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 |
Azuay |
Cuenca |
Dirección: Ave. México entre Ave. De las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
072887255 072887089 |
|
Cañar |
Azogues |
Av. 16 de Abril y Calle Babahoyo. |
073706016 ext 2795, 2796, 2798 |
|
|
Loja |
Loja |
Calle Sucre 191-31 y Quito, esquina. Edificio del INPC |
07 2572964 ext. 2760 – 2770 |
|
|
Zamora Chinchipe |
Zamora |
Calle José Luis Tamayo y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Primer piso |
072606466 ext. 2775 – 2778 |
|
|
El Oro |
Machala |
Av. Rocafuerte 07-22 e/ Junín y Tarqui |
072968480 ext. 2782 – 2784 |
|
|
Tungurahua |
Ambato |
Guayaquil 01-18 y Rocafuerte |
032821800 ext. 2350 |
|
|
Tungurahua |
Baños |
Calle Thomas Halflants |
|
|
|
Chimborazo |
Riobamba |
Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. |
032946682 |
|
|
Pastaza |
Puyo |
Km. 2 1/2 vía Puyo-Tena, Campus Universidad Estatal Amazónica |
032894655 |
|
|
Cotopaxi |
Latacunga |
Calle Marqués de Maenza y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Of. 3 |
033730594 |
|
|
Morona Santiago |
Ciudad de Macas |
Antonio Samaniego entre Soasti y 24 de mayo |
072701480 ext 2730 |
|
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 |
Guayas |
Guayaquil |
Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 |
04 2068565, |
|
Bolívar |
Guaranda |
García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar |
03 2551249 |
|
|
Los ríos |
Babahoyo |
Cdla. El Mamey, Calles Twinza Y Malecón referencia Edificio Ministerio De Inclusión Económica Y Social – MIES |
05 2739322 |
|
|
Manabí |
Portoviejo |
Avenida de los nardos s/n y 15 de abril; referencia Edificio C.A.C. Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 |
05 3043711, |
|
|
Santa Elena |
Salinas |
Avenida Carlos Espinoza Larrea y calle Quinta; referencia Edificio C.A.C. Centro de Atención Ciudadana |
04 3728904 |
|
|
Santo Domingo de los Tsáchilas |
Santo Domingo |
Avenida Esmeraldas y Avenida |
02 2745727, |
4 años.
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: guias@produccion.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345 o 1052
Dirección de Acreditación y Control: Misión.- Acreditar y controlar las actividades, modalidades turísticas y guías de turismo de acuerdo a la tipología de trámites, a través de procesos, procedimientos, directrices, operativos y otras acciones, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y criterios de calidad.
Gestión Zonal.- Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 8.- Actualización de información del registro de turismo. - El guía deberá actualizar su información del registro de turismo en los siguientes casos:
b. Obtención de una nueva clasificación. - Se realizará en el caso de que el guía de turismo cuente con un registro de turismo en estado ratificado y desee acreditarse en una clasificación adicional a la obtenida.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 4 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 6 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 2 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 4 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 4 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 4 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 1 |
| 10 | 2024-01 | 0 | 6 |
| 11 | 2024-02 | 0 | 12 |
| 12 | 2024-03 | 0 | 9 |
| 13 | 2024-04 | 0 | 6 |
| 14 | 2024-05 | 0 | 3 |
| 15 | 2024-06 | 0 | 8 |
| 16 | 2024-07 | 0 | 5 |
| 17 | 2024-08 | 0 | 1 |
| 18 | 2024-09 | 0 | 1 |
| 19 | 2024-10 | 0 | 2 |
| 20 | 2024-11 | 0 | 2 |
| 21 | 2024-12 | 0 | 2 |
| 22 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 23 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 24 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 26 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-11 | 0 | 7 |
| 33 | 2023-12 | 0 | 14 |
| 34 | 2022-01 | 0 | 17 |
| 35 | 2022-02 | 0 | 3 |
| 36 | 2022-03 | 0 | 5 |
| 37 | 2022-04 | 0 | 2 |
| 38 | 2022-05 | 0 | 1 |
| 39 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 40 | 2022-07 | 0 | 2 |
| 41 | 2022-08 | 0 | 4 |
| 42 | 2022-09 | 0 | 2 |
| 43 | 2022-10 | 0 | 3 |
| 44 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/11/05