Trámite orientado a disolver y liquidar la personalidad jurídica de Organizaciones Sociales de forma voluntaria (Corporaciones o Fundaciones), que hayan sido reconocidas por el Estado ecuatoriano y regulada en esta Cartera de Estado.
Organizaciones sociales, legalmente constituida, siendo el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos quien otorgó la personalidad jurídica, de forma voluntaria solicitan la disolución y liquidación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de Disolución y cancelación de la personalidad jurídica
1. Solicitud de disolución y liquidación, firmada por el liquidador de la organización social, o ultimo representante legal
2. Convocatoria a Asamblea General para el procedimiento de disolución y liquidación de la organización social
3. Acta/s de Asamblea General en la que resuelve la disolución voluntaria, designación del Liquidador o Comisión Liquidadora, e informes generados por el Liquidador o Comisión Liquidadora, certificado por el secretario o secretaria o persona responsable de la certificación de documentos de la organización
4. Declaración juramentada celebrada ante Notario Público, por parte de liquidador o Comisión Liquidadora, respecto al proceso de liquidación, y los bienes que mantenía la organización social a la fecha de la liquidación.
CUANDO LA SOLICITUD ES INGRESADA EN LAS VENTANILLAS DEL MINISTERIO - PRESENCIAL):
1.- El Ciudadano, Representante Legal, entrega la solicitud de disolución y liquidación en la ventanilla de Secretaría General del Ministerio, ubicada en Calle General Robles E3-33 entre Ulpiano Páez y 9 de Octubre, Quito, Pichincha con los respectivos documentos requeridos para iniciar el trámite. En la solicitud, debe:
CUANDO REALIZA EL TRÁMITE POR CORREO ELECTRÓNICO - gestion.documental@derechoshumanos.gob.ec:
1. Enviar la solicitud con los documentos requeridos para iniciar el trámite, al correo indicado, en el mismo debe:
2.- La DAJ, responsable de gestionar el requerimiento, procede según el procedimiento "Atención de requerimientos de organizaciones sociales" remitiendo al Ciudadano la respuesta a través del Sistema Gestión Documental
Nota: En caso que se recibir Informe técnico con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Trámite con observaciones para subsanar "
3.- El Ciudadano, Representante Legal, recibirá la respuesta (Acto Administrativo) al correo electrónico indicado.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Correo electrónico: Virtual, de LUN - DOM, las 24 horas
Ventanilla Secretaria General del MMDH: Calle General Robles E3-33 entre Ulpiano Páez y 9 de Octubre, Quito, Pichincha
Horario de atención: LUN - VIE , 08:00 - 16:30
Art. 20.- Disolución Voluntaria.- Las organizaciones sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
Art. 22.- Liquidación.- Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-01 | 0 | 0 |
4 | 2024-02 | 0 | 1 |
5 | 2024-03 | 0 | 1 |
6 | 2024-04 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/28