Trámite orientado a la regulación de la ocupación de tierras rurales del Estado menores a 2.000m2, con el objetivo de minimizar los niveles de ilegalidad a nivel nacional, a través de la adjudicación de títulos de propiedad.
Campesinas y Campesinos que requieren la regulación de la ocupación de tierras rurales del Estado, que estén ocupadas o destinadas a Vivienda y sean menores a 2.000m2; dichos beneficiarios, no deben ser adjudicatarios de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución Administrativa de Adjudicación de Tierras Rurales Ocupadas o Destinadas a Vivienda
Del posesionario:
A. Completar el formulario de información del posesionario del predio ocupado o destinado a vivienda. (Debe ser llenado de manera digital, a través de la página web del Ente Rector; en dicho formulario deberá especificar el número de teléfono y correo electrónico para comunicaciones o notificaciones).
B. Declaración responsable del solicitante, misma que contendrá:
C. Ser ecuatoriano o extranjero, cuyo estatus migratorio permita ejercer actividades económicas en forma permanente.
Del predio:
A. Documento de información general del predio a ser adjudicado
Nota: Esta documentación deberá ser presenta en la oficina provincial del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), que esté más cercana al predio que será adjudicado.
Además de las condiciones del posesionario y predio anteriormente descritas, la documentación habilitante para la entrega de la adjudicación de tierras rurales estatales ocupadas o destinadas a vivienda es:
A. Formulario de información del posesionario. (A través del sitio web del ente rector)
B. Declaración responsable del posesionario (A través del sitio web del ente rector)
C. Ficha de estado del predio emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano (GADM) que deberá contener:
D. Certificado del Registrador de la Propiedad del solicitante, que no tenga otros bienes inmuebles dentro del mismo cantón.
E. Levantamiento planimétrico georreferenciado, conforme el formato del ente rector; validado por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano (GADM) del cantón.
F. Certificado de no afectación a las áreas naturales protegidas, bosques, y vegetación protectores o patrimonio forestal del estado. (A través del sitio web del ente rector de ambiente y transición ecológica).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite administrativo no tiene costo.
Sin embargo, se debe considerar que, el único valor que el beneficiario deberá cancelar; es el valor de la tierra, el cual que será calculado conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo Ministerial vigente para el proceso.
Planta central del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) - Piso 13; ubicada en la ciudad de Quito, calles Juan león Mera y La Niña.
Horario: lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
“(…) actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa (…)”.
El Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central, a través del ministerio responsable, dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riesgos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
“… Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código (…)”.
Vivienda rural. La regularización de predios rurales que actualmente están ocupados o destinados para vivienda de campesinas y campesinos que se encuentran en posesión de tierras estatales, es competencia de la autoridad rectora del desarrollo urbano y vivienda, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
De los fines.
"d) Regular la posesión agraria de tierras rurales estatales;"
Lineamientos de política agraria.
"a) Regular la propiedad de la tierra rural;"
"... La Regularización de la posesión sea agraria o de vivienda es el conjunto de acciones determinadas en esta Ley, para legalizar, titular, redistribuir o reconocer el derecho a la propiedad sobre la tierra rural estatal.
La regularización agraria es competencia exclusiva de la Autoridad Agraria Nacional y la regularización de vivienda es competencia exclusiva del ente rector de hábitat y vivienda."
Derecho a la propiedad. Se reconocerá y garantizará el derecho a la propiedad sobre la tierra rural en sus formas y modalidades: pública, privada, asociativa, cooperativa, comunitaria y mixta.
Ámbito. - Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial serán de obligatorio cumplimiento por todos quienes intervienen en el proceso de adjudicación de predios rurales de propiedad estatal, ocupados o destinados para vivienda.
Desconcentración de funciones. - Con la finalidad de garantizar la transparencia de las fases del proceso de adjudicación, las dependencias administrativas del ente rector de hábitat y vivienda, precautelarán que las funciones sean cumplidas de manera desconcentrada, con la finalidad de evitar errores y actos de corrupción.
Objeto. - La presente procedimiento normativo tiene como propósitos:
Definir el procedimiento interno para la regularización y adjudicación de predios estatales rurales ocupados o destinados para vivienda.
Determinar la metodología de cálculo, para el avalúo de predios rurales sujetos a regularización, que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ente rector de hábitat y vivienda debe ejecutar a través de sus dependencias técnicas y administrativas, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales y su Reglamento de aplicación.
Definir el mecanismo de cobro, gestión, uso y destino de los valores recaudados.
Regular los incentivos y las reglas de su otorgamiento.
"... El ente rector de hábitat y vivienda, tanto desde el nivel central, como desde sus órganos desconcentrados, será competente para regularizar predios rurales estatales que actualmente están ocupados
o destinados para vivienda y que se encuentren en posesión de campesinas y campesinos, de conformidad con lo establecido en este reglamento."
“... El ente rector de hábitat y vivienda receptará las solicitudes de posesionarios de tierras rurales destinadas u ocupadas para vivienda a favor de campesinos y campesinas que se encuentren en posesión de tierras rurales estatales, para su regularización. (...)”
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 101 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14