Obtención del Registro de Proyectos Inmobiliarios para solicitar la devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), de conformidad con la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Trámite dirigido a personas naturales, personas jurídicas y fideicomisos que sean propietarios del predio y requieran obtener el registro de proyectos inmobiliarios, con la finalidad de solicitar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la devolución del IVA pagado por las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios destinados a la construcción de dichos proyectos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Proyecto Inmobiliario
Aclaración o convalidación de las solicitudes: En caso de que la solicitud se encuentre incompleta o presente inconsistencias, el servidor responsable del trámite notificará al peticionario para que complete, aclare o convalide la información requerida.
Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Ministerio de Infraestructura y Tecnología (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana.
Horario: Lunes a viernes de 8h00 a 16h30.
Contacto: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TÉCNICO DE VIVIENDA
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 21073
Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.
Las personas naturales que ejecuten más de dos proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución." (…)
El Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios establece el procedimiento que deben seguir personas naturales, jurídicas o fideicomisos para registrar proyectos inmobiliarios ante el Ministerio de Infraestructura y Tecnología (MIT), a fin de acceder a los beneficios de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, especialmente la devolución del IVA. Define los proyectos inmobiliarios como construcciones con fines habitacionales, comerciales o de servicios, que cuenten con licencias municipales vigentes. El proceso incluye la presentación de una declaración responsable y documentos habilitantes; su validación da lugar al Certificado de Registro del Proyecto Inmobiliario, requisito indispensable ante el SRI. También regula la actualización, corrección o insubsistencia de registros y permite el registro por etapas de grandes proyectos. El instructivo dispone controles, plazos administrativos, coordinación entre el MIT y el SRI, y la implementación de un sistema digital automatizado para gestionar los registros a nivel nacional.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 38 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 63 | 0 | ||
| 3 | 2026-03 | 42 | 0 | ||
| 4 | 2026-04 | 73 | 0 | ||
| 5 | 2026-05 | 49 | 0 | ||
| 6 | 2026-06 | 31 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 40 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 28 | 0 | ||
| 9 | 2025-10 | 0 | 0 | ||
| 10 | 2025-11 | 45 | 0 | ||
| 11 | 2025-12 | 39 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/04