Obtención de registro de proyectos inmobiliarios para la solicitud de devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), conforme a la aplicación de la ley orgánica de eficiencia económica.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras permanente y personas jurídicas públicas o privadas, incluido fideicomisos, que sean propietarios del predio y que requieran obtener el registro de proyectos inmobiliarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de Proyecto Inmobiliario
Aclaración o convalidación de las solicitudes: En el caso de que las solicitudes se encuentren incompletas o con inconsistencias, el servidor responsable del trámite notificará al peticionario el requerimiento para que complete o convalide la información.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea, se puede acceder a la plataforma las 24 horas.
Ministerio de Infraestructura y Transporte (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Dirección de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010
Devolución del IVA pagado para proyectos inmobiliarios.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho a su devolución, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito. Los proyectos inmobiliarios deberán ser registrados por el ministerio de ramo o la entidad que corresponda, a excepción de aquellos que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos proyectos por año.
Las personas naturales que ejecuten más de dos proyectos no gozarán de la exención prevista en el numeral 14 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, respecto de la ganancia de capital obtenida en el ejercicio fiscal en el que se haya hecho acreedor de la devolución." (…)
El Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios establece el procedimiento que deben seguir personas naturales, jurídicas o fideicomisos para registrar proyectos inmobiliarios ante el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), a fin de acceder a los beneficios de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, especialmente la devolución del IVA. Define los proyectos inmobiliarios como construcciones con fines habitacionales, comerciales o de servicios, que cuenten con licencias municipales vigentes. El proceso incluye la presentación de una declaración responsable y documentos habilitantes; su validación da lugar al Certificado de Registro del Proyecto Inmobiliario, requisito indispensable ante el SRI. También regula la actualización, corrección o insubsistencia de registros y permite el registro por etapas de grandes proyectos. El instructivo dispone controles, plazos administrativos, coordinación entre el MIT y el SRI, y la implementación de un sistema digital automatizado para gestionar los registros a nivel nacional.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14