Es la obtención del Registro de Proyecto de Vivienda de Interés Público previa calificación como promotor/constructor, en cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa.
Personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, interesadas en desarrollar proyectos de vivienda de interés público, previo a su calificación, deberán registrarse como promotor/constructor en el sitio web oficial del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Para acceder al registro, el promotor/constructor no debe mantener deudas u obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Proyecto Vivienda de Interés Público
*PVIP: Proyecto de Vivienda de Interés Público
*SIIDUVI: Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda
N/A
5.Obtención de Registro de Proyecto de Vivienda de Interés Público
* SIIDUVI: Sistema Integral de Información de Desarrollo Urbano y Vivienda
*PVIP: Proyecto de Vivienda de Interés Público
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Trámite en línea, se puede acceder a la plataforma las 24 horas.
Ministerio de Infraestructura y Transporte (Oficina Matriz) Juan León Mera N26-220 y Av. Orellana, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Dirección de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda
Email: soporteproyectos@mit.gob.ec
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010
Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Los artículos 152 al 160 regulan el registro y actualización de proyectos de vivienda de interés público ante el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT). Los promotores o constructores deben registrarse previamente y cumplir con sus obligaciones tributarias y laborales antes de presentar la documentación requerida —como la declaración responsable, licencia de construcción y respaldo de propiedad— en la plataforma oficial. El MIT valida la información y, si cumple con los requisitos, emite el Registro del Proyecto de Vivienda de Interés Público; de existir observaciones, el solicitante tiene cinco días para corregirlas. Además, los promotores deben mantener actualizada la información del proyecto, notificando modificaciones sustanciales, avances de obra y variaciones de costos. Finalmente, la Subsecretaría de Vivienda realiza un control posterior para verificar el cumplimiento de los requisitos y la validez de los registros emitidos.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14