Trámite orientado a emitir el Informe Técnico Favorable de Predios para la constitución de Cooperativas de Vivienda ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Las personas naturales, tanto ecuatorianas como extranjeras, así como las personas jurídicas interesadas en constituirse como Cooperativas de Vivienda, deberán realizar el trámite correspondiente en la Dirección Provincial del Ministerio de infraestructura y Transporte (MIT) de su provincia. Deberán presentar la documentación requerida, y una vez cumplidos los requisitos, el MIT emitirá el Informe Técnico Favorable, el cual es un requisito indispensable para obtener la personería jurídica ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe técnico favorable para la constitución de la cooperativa de vivienda
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Horario: De lunes a viernes, de 8h00 a 16h30
Lugar: Oficinas técnicas correspondientes a su jurisdicción.
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DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES |
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CIUDAD |
OFICINA |
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QUITO |
Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
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GUAYAQUIL |
Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 |
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ESMERALDAS |
Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia |
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PORTOVIEJO |
Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo |
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MACHALA |
Bolívar y Juan Montalvo |
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SANTO DOMINGO |
Av. Quito y Río Chimbo N-637 |
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PUYO |
Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica |
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LOJA |
Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión |
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LATACUNGA |
Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana |
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SANTA ELENA |
Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 |
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COCA |
Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 |
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TULCÁN |
Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) |
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CUENCA |
Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) |
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IBARRA |
Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya |
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AMBATO |
Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) |
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BABAHOYO |
Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo |
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LAGO AGRIO |
Circunvalación y Vía Aguarico |
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MACAS |
Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona |
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RIOBAMBA |
Primera Constituyente y García Moreno |
Contacto: Dirección de Hábitat y Espacio Público
Email: gamendoza@mit.gob.ec
Teléfono: 023 974600 ext 23061
El artículo 1 y disposiciones (fusión/reordenamiento de carteras; define la autoridad competente ante la cual se presentan requerimientos de AT). Suscrito el 24-jul-2025; rige desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El artículo 1 dispone el cambio de denominación a Ministerio de Infraestructura y Transporte; clarifica rectoría sobre vivienda, hábitat y espacio público para efectos de postulación y Asistencia Técnica.
El artículo 55 otorga a los GAD municipales la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal y controlar el uso y ocupación del suelo, en concordancia con los instrumentos del ordenamiento territorial. Esta disposición fundamenta la necesidad de asistencia técnica desde el nivel central (MIT) para fortalecer capacidades locales en la ejecución de proyectos de hábitat y espacio público.
Los artículos 30 y 31 reconocen el derecho de todas las personas a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda digna, así como al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social y gestión democrática.
El artículo 261 numeral 6 otorga al Estado central la competencia exclusiva sobre la política de vivienda, asentamientos humanos y ordenamiento territorial.
El artículo 375 dispone que el Estado, en todos sus niveles, garantice el derecho al hábitat y a la vivienda digna mediante políticas, planes y programas integrales de hábitat, vivienda y espacio público.
El artículo 376 faculta a los gobiernos municipales a expropiar o reservar áreas para el desarrollo urbano, evitando la especulación del suelo.
El artículo 1 establece el objeto de la Ley: garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad bajo un enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, asegurando la igualdad real y la no discriminación.
El artículo 12 reconoce que el Estado, a través de sus organismos, debe garantizar los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el acceso a entornos físicos, sociales y urbanos accesibles.
El artículo 13 dispone que las instituciones públicas adopten medidas de acción afirmativa para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, evaluando periódicamente su eficacia en políticas y programas
El artículo 2 establece el ámbito de aplicación de la Ley, señalando que rige a todas las personas y organizaciones que integran la economía popular y solidaria y al sector financiero popular y solidario, así como a las instituciones públicas encargadas de su rectoría, control y acompañamiento.
El artículo 3 define su objeto: reconocer, fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria mediante un marco jurídico que regule derechos, obligaciones y beneficios, y promueva la articulación con el Estado para alcanzar el buen vivir y el desarrollo territorial sostenible.
El artículo 146 crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como organismo técnico encargado del control de las actividades económicas de las organizaciones del sector, con autonomía administrativa y financiera.
El artículo 148 regula la organización interna de la Superintendencia, asegurando una gestión desconcentrada y la separación de funciones entre el sector financiero popular y solidario y el resto del sistema, garantizando transparencia y eficiencia institucional
Los artículos establecen los principios y reglas para el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial y gestión del suelo, garantizando la función social y ambiental de la propiedad. Obliga a que los proyectos y programas cuenten con instrumentos técnicos de planificación (PDOT, PUGS, planes parciales), que deben ser respaldados por asistencia técnica especializada para su correcta aplicación.
Los artículos 1 y 6 reglamenta los procedimientos para verificar y aplicar medidas de accesibilidad arquitectónica en edificaciones, transporte y espacio público. Sustenta la obligación de incorporar criterios técnicos de inclusión en todo proyecto que reciba acompañamiento o financiamiento estatal.
Fecha de última actualización: 2025/11/14