Obtención del permiso de operación a los operadores portuarios que, cuenten con la matrícula vigente de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados.
Operadores portuarios (personas jurídicas) que requieren obtener el permiso de operación por primera vez, o renovación, por parte del Superintendente del Terminal Petrolero para proveer servicios portuarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
permiso de operaciones para operadores portuarios de buques tanques y de servicios conexos
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Marítima Local Superintendente del Terminal Petrolero firmada por el Representante Legal o Gerente General. 2. Copia a color simple de la matrícula actualizada como Operador Portuario otorgada por la SPTMF. 3. Copia del pago del Derecho Anual de Operación Matrícula OPSC-OPB(SPTMF). 4. Registro Único de Contribuyente Físico. 5. Original de Póliza de Responsabilidad Civil por daños a terceros ($20.000), cuyo beneficiario será la entidad portuaria. 6. Original de Garantía que podrá ser bancaria o fianza ($5.000) que garanticen los eventuales pagos de tasas, multas y/o derechos, en los casos que apliquen. Se debe emitidir a favor de la superintendencia y serán de carácter incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata a la sola petición de esta. 7. Listado de las embarcaciones y/o vehículos que se utilizarían en la prestación del servicio, los que deberán contar con los certificados de seguridad otorgados por la autoridad competente y permiso de tráfico vigente. 8. Para remolcadores, copia del certificado de Bollard Pull o el certificado de prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo, vigente y emitido por una empresa calificada reconocida por la autoridad competente. 9. Nómina de la tripulación, propia o contratada, con su respectiva información relacionada a la relación contractual y su estatus en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). 10. Pago de la tasa de permiso de operación.
1. El operador portuario presenta la solicitud de permiso de operación para trabajar como operador portuario dirigida al Superintendente del Terminal Petrolero.
2. Recibir permiso de operaciones para operadores portuarios de buques tanques y de servicios conexos.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Telefónico.
$437, 50
Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral, KM 39 vía Perimetral, Estación Tres Bocas Guayaquil –Ecuador, de lunes a viernes de 8:00 a 16h30.
Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad, Barrio Puerto Rico, Calle 27 – E entre calles A y B, de lunes a viernes de 8:00 a 16h30.
5 años
Contacto: Superintendencia del Terminal Petrolero del Salitral - Superintendencia del Terminal Petrolero de la Libertad
Email: suinsa.radio@gmail.com
Teléfono: 0991898533 - 0998660208
Art 6. En el Capítulo III, artículo 11, Estructura descriptiva, numeral 3.5 Proceso Desconcentrados, a continuación del numeral 3.5.2. Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas, incorporar lo siguiente:
3.5.3. Terminales Petroleras
3.5.3. Superintendencia del Terminal Petrolero
Ejercicio de la Autoridad Marítima Jurisdiccional
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 3.- FORMAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS- Los servicios portuarios que se provean en los Puertos Nacionales, se prestarán de la siguiente forma:
3.2.- De forma indirecta.- A través de operadores portuarios, en los siguientes términos: a) Mediante el otorgamiento del respectivo "Permiso de Operación" a favor de aquellas personas jurídicas que como operadores portuarios hayan obtenido la matrícula en la SPTMF y cumplido con los requisitos técnicos establecidos por cada Autoridad Portuaria, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, siempre que el servicio no involucre el uso y la explotación de la infraestructura portuaria y facilidades públicas y/o privadas pre existentes, en cuyo caso, se seguirá el proceso de delegación señalado en el literal siguiente. b) Por delegación, en los términos establecidos en el marco legal que le es aplicable a los procesos de delegación de los servicios públicos portuarios y de transporte en general y del "Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte", para aquellos servicios que para su prestación, requieran indispensablemente el uso y la explotación de las infraestructuras portuarias publicas preexistentes. c) De forma subsidiaria por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, cuando la demanda de servicios portuarios no se encuentre cubierta por los operadores portuarios que para el efecto hayan sido habilitados.
Art. 7.- Del Permiso de Operación.- Previa solicitud, las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, podrán otorgar permisos de operación a los operadores portuarios que, cuenten con la matrícula vigente de la SPTMF, a efectos que puedan prestar los servicios para los que se encuentren habilitados. Dicha solicitud deberá ser resuelta por las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, en un término no mayor a quince días contados a partir de la fecha de su presentación, según lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Modernización. Las condiciones particulares del Permiso de Operación serán fijadas por el concedente del mismo, sobre la base del formato que para el efecto emitirá la SPTMF. Los términos del Permiso de Operación, serán de cumplimiento obligatorio para el operador portuario.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/02/03