Trámite orientado a la emisión del "Informe Técnico de Avalúo de Áreas Afectadas por Actividades Hidrocarburíferas" del Ministerio de Infraestructura y Transporte.
Empresas públicas o privadas que por necesidad institucional requieran el servicio de valuación de áreas que han sido afectadas por eventos ambientales o construcciones relacionadas con la actividad hidrocarburífera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Informe Técnico de Avalúo de Áreas Afectadas por Actividades Hidrocarburíferas
Oficio de solicitud emitido por la Entidad Requirente, y dirigido a la Dirección de Suelos y Catastros (DSC) del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
Documentos habilitantes adjuntos:
Canales de atención: Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Aplicación de tarifario de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 3411 Art. 194; Tarifas por servicios y asistencia técnica de la DINAC (Dirección Nacional de Avalúos y Catastros).
Planta central del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) - Piso 13; ubicada en la ciudad de Quito, calles Juan león Mera y La Niña.
Horario: lunes a viernes, de 08:00 a 16:30.
Contacto: Dirección de Suelos y Catastros
Email: pgalarza@mtop.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 397-4600 ext. 20032
A petición de una empresa contratista o de la Secretaría de Hidrocarburos, podrá el Ministerio del Ramo, previa declaratoria de utilidad pública, expropiar a favor de la Secretaría de Hidrocarburos, para que ésta ceda su uso a la empresa interesada, terrenos u otros bienes inmuebles, o constituir servidumbres, que fuesen indispensables para el desarrollo de cualquier aspecto de la industria petrolera. Todos los gastos y pagos que deban efectuarse para estos fines correrán por cuenta de la empresa interesada o de la Secretaría de Hidrocarburos.
La petición deberá acompañarse de los planos respectivos. El Ministerio del Ramo, efectuada la inspección que fuere necesaria, fijará la cantidad de dinero que estime suficiente para indemnizar al propietario, la que deberá ser depositada en el Ministerio, a la orden del propietario, previo el avalúo practicado por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros para que éste la cobre si la encuentra conforme, previa suscripción de la escritura pública de enajenación o de constitución de la servidumbre. En caso de inconformidad del propietario, esa cantidad se mantendrá en depósito hasta que se resuelva sobre el valor definitivo de la indemnización, para lo cual se procederá con sujeción al trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio de expropiación.
La ocupación de los bienes expropiados o el ejercicio de la servidumbre podrán efectuarse desde que se haya realizado el depósito.
Las indemnizaciones que se deban pagar por los perjuicios ocasionados en terrenos, cultivos, edificios u otros bienes, con motivo de la exploración o el desarrollo de la explotación petrolera, o de cualquier otra fase de las industrias de hidrocarburos, serán fijadas por peritos designados por las partes. En caso de desacuerdo, el Ministerio del Ramo nombrará un dirimente.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-10 | 0 | 15 |
| 3 | 2023-01 | 0 | 12 |
| 4 | 2023-02 | 0 | 10 |
| 5 | 2023-03 | 0 | 20 |
| 6 | 2023-04 | 0 | 23 |
| 7 | 2023-05 | 0 | 42 |
| 8 | 2023-06 | 0 | 55 |
| 9 | 2023-07 | 0 | 7 |
| 10 | 2023-08 | 0 | 13 |
| 11 | 2023-09 | 0 | 22 |
| 12 | 2023-10 | 0 | 2 |
| 13 | 2022-01 | 0 | 0 |
| 14 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 15 | 2022-03 | 0 | 5 |
| 16 | 2022-04 | 0 | 5 |
| 17 | 2022-05 | 0 | 14 |
| 18 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 19 | 2022-07 | 0 | 0 |
| 20 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 21 | 2022-09 | 0 | 2 |
| 22 | 2022-10 | 0 | 9 |
| 23 | 2022-11 | 0 | 17 |
| 24 | 2021-12 | 0 | 16 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10