El trámite se encuentra orientado a la constitución de una organización social sin fines de lucro, otorgando la personalidad jurídica a la organización social que pretende registrar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.
Personas naturales o jurídicas privadas de una organización social que se pretende registrar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de concesión de personalidad jurídica
1.Solicitud dirigida a la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte de su respectiva jurisdicción.
2.Acta de la asamblea general constitutiva, suscrita por todos los miembros fundadores, que deberá contener la siguiente información:
a. Nombre de la organización;
b. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
c. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la organización;
d. Fines y objetivos generales que se propone la organización;
e. Nómina de la directiva provisional;
f. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, y datos de contacto, teléfono, correo electrónico y domicilio para notificaciones; y,
g. Indicación del lugar en el que la organización social en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, teléfono o dirección de correo electrónico, en caso de tenerlo.
h. Aprobación del estatuto
Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
3. El estatuto aprobado por la asamblea que regulará como mínimo los siguientes aspectos:
a. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
b. Alcance territorial de la organización;
c. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;
d. Estructura organizacional;
e. Derechos y obligaciones de los miembros;
f. Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;
g. Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;
h. Patrimonio social y administración de recursos;
i. La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;
j. Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum decisorio;
k. Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
l. Reforma de estatutos;
m. Régimen de solución de controversias; y,
n. Causales y procedimiento de disolución y liquidación
4.La forma de acreditar el patrimonio de las organizaciones sociales o fundaciones, en todos los niveles, que se expresará de la manera en que apruebe la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:
a. Mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores; o,
b. Incluir en el acta de la asamblea general constitutiva regulada en el numeral 2 de este artículo, la declaración del patrimonio de la organización en conformación.
(Modelos referenciales: https://www.habitatyvivienda.gob.ec/modelos-referenciales-2/)
1. Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.
Para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, se observará el siguiente procedimiento:
1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica dirigida a la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte y, adjuntará la documentación necesaria en formato físico o digital.
2. La servidora o servidor público a quien le fuere asignado el trámite revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes, y emitirá un informe motivado a la autoridad competente.
3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente emitirá la resolución de aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social solicitante.
4. Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, o que está incompleta, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este reglamento y, de ser el caso, continúe con el procedimiento establecido.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30 , en las diferentes Direcciones Provinciales.
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DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES |
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CIUDAD |
OFICINA |
TELÉFONO |
EXTENSIÓN |
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QUITO |
Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
022424990 |
23318 |
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GUAYAQUIL |
Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 |
042068526 |
52209 |
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ESMERALDAS |
Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia |
062702500 |
11605 |
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PORTOVIEJO |
Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo |
052930534 |
41916 |
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MACHALA |
Bolívar y Juan Montalvo |
072930526 |
72426 |
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SANTO DOMINGO |
Av. Quito y Río Chimbo N-637 |
022750300 |
41718 |
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PUYO |
Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica |
032885112 |
34106 |
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LOJA |
Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión |
072614632 |
76610 |
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LATACUNGA |
Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana |
032801453 |
33218 |
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SANTA ELENA |
Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 |
043728916 |
52016 |
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COCA |
Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 |
062860951 |
23811 |
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TULCÁN |
Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) |
062986588 |
15506 |
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CUENCA |
Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) |
074084584 |
62719 |
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IBARRA |
Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya |
062631847 |
13420 |
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AMBATO |
Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) |
032820258 |
33004 |
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BABAHOYO |
Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo |
052735484 |
52314 |
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LAGO AGRIO |
Circunvalación y Vía Aguarico |
062391931 |
13703 |
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MACAS |
Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona |
072702009 |
64203 |
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RIOBAMBA |
Primera Constituyente y García Moreno |
032960067 |
32969 |
La concesión de la personalidad jurídica tiene vigencia hasta su disolución.
Contacto: Dirección de Organizaciones Sociales
Email: organizacionessociales@mit.gob.ec
Teléfono: 593-2 397-4600
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
Fusiones:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (…)
Artículo 1. – Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2. – Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas.
Art. 12.- Requisitos y procedimiento.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización que presente la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente, deberá adjuntar los siguientes documentos, debidamente certificados por el secretario provisional de la organización: 1. Acta de la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá: a) Nombre de la organización; b) Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores; c) Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma; d) Fines y objetivos generales que se propone la organización; e) Nómina de la directiva provisional; f) Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones; g) Estatutos aprobados por la asamblea; y, h) Indicación del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y casilla postal, en caso de tenerlos. 2. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros. 3. El estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos: a) Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización; a) Alcance territorial de la organización; c) Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado; d) Estructura organizacional; e) Derechos y obligaciones de los miembros; f) Forma de elección de las dignidades y duración en funciones; g) Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal; h) Patrimonio social y administración de recursos; i) La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales; j) Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum decisorio; k) Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso; l) Reforma de estatutos; m) Régimen de solución de controversias; y, n) Causales y procedimiento de disolución y liquidación. 4. La forma de acreditar el patrimonio de la organización se expresará de la manera que apruebe la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente: a) Las fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores; b) Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.
Art. 13.- Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica.- Para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones en formación se observará el siguiente procedimiento: 1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite; 2. El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud; 3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes; 4. Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este Reglamento y reingrese la documentación; el servidor público responsable revisará la información reingresada y dentro del término de hasta quince días emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 3 de este artículo.
Art. 54.- Desconcentración.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.
Art. 55.- (Segundo inciso agregado por el Art. 11 del D.E. 2772, R.O. 616, 11-VII-2002).- La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.
Art. 564 (Ex: 583).- [Definición de persona jurídica].- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Art. 565 (Ex: 584).- [Entidades que no son personas jurídicas].- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República. Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
Art. 567 (Ex: 586).- [Estatutos de las corporaciones].- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes. Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente de la República para que se corrijan, en lo que perjudicaren a terceros; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia, contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Art. 572 (Ex: 591).- [Obligatoriedad de los estatutos].- Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella; y sus miembros están obligados a obedecerlos, bajo las penas que los mismos estatutos impongan.
Art. 3.- Principio de eficacia.- Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Art. 4.- Principio de eficiencia.- Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Art. 5.- Principio de calidad.- Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.
Art. 14.- Principio de juridicidad.- La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho.
Art. 18.- Principio de interdicción de la arbitrariedad.- Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. El ejercicio de las potestades discrecionales, observará los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad.
Art. 32.- Derecho de petición.- Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.
Art. 39.- Respeto al ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima.- Las personas cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente.
Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas.- La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.
Art. 69.- Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
Art. 18.- [Derecho a la información].- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
Art. 66.- [Derechos de libertad].- Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...) 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Art. 83.- [Deberes y responsabilidades].- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. (...)
Art. 96.- [Reconocimiento de las formas de organización].- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
Art. 226.- [Ejercicio de competencias y facultades].- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 227.- [Principios de la administración pública].- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Art. 425.- [Orden jerárquico de aplicación de las normas].- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 30. - Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad y la construcción de la democracia; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones sociales podrán constituirse en las siguientes formas, de manera libre y voluntaria: Corporaciones, que comprenden asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales, centros, federaciones, confederaciones, uniones, cámaras u otras entidades similares; Fundaciones, constituidas para fines de interés social, humanitario, educativo cultural, científico, deportivo, ambiental o cualquier otro fin lícito, sin ánimo de lucro, cuya actividad se oriente al beneficio colectivo y no al enriquecimiento de sus integrantes; y, Otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, reconocidas por la Constitución y la ley, entre las que se incluyen, de manera no limitativa, cámaras de producción y comercio, y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) extranjeras que actúan en el país conforme a los procedimientos legales. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas, la transparencia, una cultura de integridad y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Las organizaciones sociales no tendrán fines de lucro; los excedentes que generen en el ejercicio de sus actividades deberán reinvertirse exclusivamente en la consecución de sus objetivos sociales, en el desarrollo de la organización o como reserva para ser utilizada en los ejercicios posteriores, conforme lo establezcan sus estatutos.
Art. 31.- Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.
Art. 32.- Promoción estatal a las organizaciones.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.
Artículo 33.- Fortalecimiento de las organizaciones sociales: Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización. El apoyo estatal deberá implementarse mediante mecanismos accesibles, transparentes y no discriminatorios, que promuevan la capacidad organizativa, la democracia interna y la rendición de cuentas en las organizaciones sociales. Dicho apoyo no podrá estar condicionado a la afiliación política, ideológica o a la adhesión a iniciativas gubernamentales, sin perjuicio de los requisitos que la ley exija para el ejercicio de actividades que requieran personalidad jurídica.
Art. 34.- De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad. Se verán inhabilitadas las organizaciones sociales que se encuentren incumpliendo con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a Información Pública.
Art. 35.- De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales.- Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.
Artículo 36.- Libertad de asociación: Toda persona natural o jurídica podrá asociarse, libre y voluntariamente, para cualquier fin lícito, que no esté expresamente prohibido en la Constitución o la ley. La constitución de una organización con personalidad jurídica se perfecciona con la aprobación y registro de su estatuto por parte de la autoridad competente, conforme al procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio de la obligación de registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro, para el inicio de sus actividades en el territorio ecuatoriano. Una vez perfeccionada la constitución, la omisión de actualizaciones en el registro, la falta de notificación de cambios o la exclusión de los registros públicos no afectarán la existencia de la organización, pero podrán limitar su capacidad para celebrar actos jurídicos, acceder a fondos públicos, intervenir en procesos estatales o gozar de los beneficios que exijan constancia formal en los registros oficiales. En caso de reincidencia en la omisión de actualizaciones en el registro, la falta de notificación de cambios o la exclusión de los registros públicos, si procederá la revocatoria de la personería jurídica. En caso de detectarse que la constitución de la persona jurídica de la organización se realizó en contravención expresa a la Constitución o la ley, o mediante falsedad documental comprobada, la autoridad competente podrá anular el acto de registro, garantizando el debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. El Estado no podrá restringir el funcionamiento de las asociaciones, sean constituidas o no a través de personas jurídicas, mediante disposiciones que consten en normas de jerarquía inferior a la ley, en virtud del principio constitucional de reserva de ley para la regulación de los derechos. Solo se podrá disolver una organización por causas expresamente establecidas en la Constitución y la ley.
Art. 37.- El voluntariado.- El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.
Art. 38.- Protección al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos.
Art. 39.- Formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.- Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social.
Art. 40.- Mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes.- El Estado establecerá, entre otros, los siguientes mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes: 1. Campañas informativas en medios de comunicación masiva y alternativos; 2. Inclusión de los contenidos de la Constitución en las mallas curriculares del sistema educativo, en todos sus niveles; 3. Formación de redes de educación popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa y shuar, así como, en los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan; y, 4. Difusión de la memoria histórica, las tradiciones nacionales y locales, así como, de los conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas a las formas de organización comunitaria de los pueblos y nacionalidades. Se prohíbe la utilización de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismo político, promoción personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno.
Art. 41.- De las responsabilidades de los medios de comunicación masiva para la difusión de derechos y deberes de la ciudadanía.- Los medios de comunicación social deberán crear espacios necesarios para elaborar y difundir programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas relacionados con: derechos, deberes, el buen vivir y las formas de participación ciudadana y control social previstas en la Constitución y la ley. Los medios de comunicación social públicos y comunitarios están obligados a hacerlo. La difusión de los programas señalados deberá ser en idioma castellano, kichwa y shuar, o en los idiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales.
Art. 42.- De la formación de las servidoras y los servidores públicos en los derechos de participación ciudadana.- El Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinará de sus ingresos institucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.
Art. 43.- Del fomento a la participación ciudadana.- El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignación de fondos concursables, becas educativas, créditos y otros, a fin de que, las organizaciones sociales realicen proyectos y procesos tendientes a formar a la ciudadanía en temas relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la ley. Toda asignación a organizaciones sociales e individuos, de recursos, fondos concursables, becas educativas y créditos, programas de capacitación, apoyo técnico o financiero del Estado, en todos sus niveles, deberá determinarse a través de procesos concursales, transparentes, públicos y abiertos, que garanticen la aplicación del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. La funcionaria o el funcionario público que intente condicionar o condicione la posición político partidista de las organizaciones sociales o individuos receptores de recursos será sancionado de acuerdo con la ley. Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos concursables, becas y créditos, se sujetarán al control y auditoria de la Contraloría General del Estado.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10