Emisión de concesión de personalidad jurídica de una nueva organización social

Información proporcionada por: Ministerio de Infraestructura y Transporte

El trámite se encuentra orientado a la constitución de una organización social sin fines de lucro, otorgando la personalidad jurídica a la organización social que pretende registrar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte, y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o jurídicas privadas de una organización social que se pretende registrar en el Ministerio de Infraestructura y Transporte y persiguen fines y objetivos de infraestructura y transporte.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de concesión de personalidad jurídica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.Solicitud dirigida a la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte de su respectiva jurisdicción.

2.Acta de la asamblea general constitutiva, suscrita por todos los miembros fundadores, que deberá contener la siguiente información:

a. Nombre de la organización;

b. Nombres y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

c. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la organización;

d. Fines y objetivos generales que se propone la organización;

e. Nómina de la directiva provisional;

f. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, y datos de contacto, teléfono, correo electrónico y domicilio para notificaciones; y,

g. Indicación del lugar en el que la organización social en proceso de aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia, cantón, provincia, teléfono o dirección de correo electrónico, en caso de tenerlo. 

h. Aprobación del estatuto

Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.

3.  El estatuto aprobado por la asamblea que regulará como mínimo los siguientes aspectos:

a. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

b. Alcance territorial de la organización;

c. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado;

d. Estructura organizacional;

e. Derechos y obligaciones de los miembros;

f. Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

g. Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o representación legal;

h. Patrimonio social y administración de recursos;

i. La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;

j. Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum decisorio;

k. Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

l. Reforma de estatutos;

m. Régimen de solución de controversias; y,

n. Causales y procedimiento de disolución y liquidación

4.La forma de acreditar el patrimonio de las organizaciones sociales o fundaciones, en todos los niveles, que se expresará de la manera en que apruebe la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:

a. Mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros fundadores; o,

b. Incluir en el acta de la asamblea general constitutiva regulada en el numeral 2 de este artículo, la declaración del patrimonio de la organización en conformación.

(Modelos referenciales: https://www.habitatyvivienda.gob.ec/modelos-referenciales-2/)

Requisitos Especiales:

1. Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.

2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

¿Cómo hago el trámite?

Para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, se observará el siguiente procedimiento:

1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica dirigida a la autoridad competente del ente rector de infraestructura y transporte y, adjuntará la documentación necesaria en formato físico o digital.

2. La servidora o servidor público a quien le fuere asignado el trámite revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes, y emitirá un informe motivado a la autoridad competente.

3. Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente emitirá la resolución de aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social solicitante.

4. Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, o que está incompleta, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en este reglamento y, de ser el caso, continúe con el procedimiento establecido.


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30 , en las diferentes Direcciones Provinciales.

DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES   
CIUDADOFICINATELÉFONOEXTENSIÓN
QUITOAv. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar 02242499023318
GUAYAQUILAv. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 704206852652209
ESMERALDASKm. 41/2, Vía Refinería – La Propicia06270250011605
PORTOVIEJOAv. Del Ejército y Cristo del Consuelo05293053441916
MACHALABolívar y Juan Montalvo07293052672426
SANTO DOMINGOAv. Quito y Río Chimbo N-63702275030041718
PUYOCalle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica03288511234106
LOJATalleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión07261463276610
LATACUNGAGabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana03280145333218
SANTA ELENACantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 104372891652016
COCAVía Payamino – Loreto Km. 11/206286095123811
TULCÁNEdificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte)06298658815506
CUENCAAv. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo)07408458462719
IBARRASector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya06263184713420
AMBATOBolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo)03282025833004
BABAHOYOAv. Enrique Ponce junto a Ecomundo05273548452314
LAGO AGRIOCircunvalación y Vía Aguarico06239193113703
MACASCalle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona07270200964203
RIOBAMBAPrimera Constituyente y García Moreno03296006732969

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La concesión de la personalidad jurídica tiene vigencia hasta su disolución.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Organizaciones Sociales

Email: organizacionessociales@mit.gob.ec

Teléfono: 593-2 397-4600

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-10 0 0
2 2025-11 0 0

Fecha de última actualización: 2025/12/17

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