La Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, emite certificados de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, para los sacos de tejido de plástico, lo cual, asegura que los embalajes/envases en series que se fabriquen en base al prototipo/modelo que se aprueba para el transporte de mercancía peligrosa cumplan con las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, mismos que deben ser de calidad idéntica y llevar en forma duradera y legible con un tamaño y ubicación claramente visible el código asignado.
Fabricantes de sacos de tejidos de plásticos que estén interesados en obtener el certificado de aprobación de prototipo para realizar la exportación de mercancías peligrosas, que permita dicho embalaje.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de aprobación de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, y/o reconocimiento anual.
Primera vez, renovación o reconocimiento anual:
1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial firmada por el Representante legal.
2. Demostrar la conformidad de los embalajes/envases a través de ensayos acorde la norma NTE INEN 2543 vigente, así como los requisitos del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
Requisito adicional para el reconocimiento anual:
- Adjuntar el original del certificado de aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases para el transporte marítimo de mercancías peligrosas (sacos de tejido de plástico), para el respectivo reconocimiento.
Notas:
La renovación deberá ser solicitada con una antelación de treinta días a su vencimiento.
La solicitud del reconocimiento anual podrá ser realizada dentro de los treinta (30) días anteriores al de la fecha calendario, establecida precedentemente y será asentado en el reverso del correspondiente certificado de aprobación del prototipo/modelo
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Primera vez o renovación: $6,26
Reconocimiento: $0
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Lugar: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, 1er piso Horario: De lunes a viernes de 08h00 a 16h30
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Primera vez o renovación: 5 años calendarios (se mantiene, siempre y cuando soliciten los reconocimientos anuales)
Reconocimiento: 1 año calendario.
Contacto: Unidad de control de gestión portuaria
Email: bpazmino@mit.gob.ec
Teléfono: (593) 042592080 Ext 82127
Los derechos por servicios prestados por la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en el ejercicio de sus funciones, son los que se establecen y regulan en esta normativa tarifaria.
Las disposiciones que figuran en el presente código son aplicables a todos los buques regidos por el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado, que transporten mercancías peligrosas, según se definen estas en la regla 1 de la parte A del capítulo VII de ese convenio.
Art. 82.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puestos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios jurisdiccionales.
Ley que permite regular las actividades del transporte por agua que se realizan en el país, ya que el desarrollo de la economía nacional está unido y depende en forma substancial de este medio de transporte;
En la ley se determina los Organismos dependiente del Gobierno que tienen la dirección, supervigilancia y control del transporte por agua, así como delimitar sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades;
Todo bulto que sea aprobado para el transporte marítimo de mercancías peligrosas debe estar marcado con una clave de aprobación y contar con un certificado que testifique lo anterior, el cual es requerido por el transportista marítimo y por las autoridades competentes del país de destino de la carga, por tanto, el fabricante de sacos o exportador que solicite la aprobación del prototipo/modelo de los embalajes/envases (sacos de tejido de plástico) para el transporte marítimo de mercancías peligrosas, debe demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10