Los propietarios de los vehículos y unidades de carga con Peso Bruto Vacío igual o superior a 3.5 toneladas previo a su circulación, obtendrán el correspondiente Certificado de Operación Especial cuya vigencia podrá ser utilizado dentro de los 8 días contados a partir de su emisión, de acuerdo a las características para Tipo I: para vehículos entre 48 y 60 toneladas y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura; y, Tipo II: para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea entre 61 y 80 toneladas en combinación y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura.
Trámite dirigido a quienes realicen transporte de carga pesada, cuenta propia y particulares de carga pesada, y requieran de equipos especiales para transportar cargas indivisibles que excedan el peso y dimensiones permitidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, o inclusive ambos a la vez, Tipo I: para vehículos entre 48 y 60 toneladas y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura; y, Tipo II: para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea entre 61 y 80 toneladas en combinación y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Operación Especial
Certificados de Operación Especial Tipo I:
Para vehículos entre 48 y 59 toneladas y/o dimensiones que en combinación no excedan los 23 metros de largo, 3,5 metros de ancho y 4,5 metros de altura, deberá presentar los siguientes requisitos:
Cédula original del solicitante;
Certificado de Operación Regular vigente del vehículo y unidad de carga que realizará la operación de transporte;
Diagrama o especificación de distribución de carga por eje a transportarse que no sobrepase los pesos máximos permitidos por eje o conjunto de ejes previstos en el presente reglamento;
Ruta específica de la carga (itinerario, origen, destino, fecha, hora del inicio y fin del traslado de la carga) y detalle de puentes;
El BILL OF LADING y/o PACKING LIST de la carga a transportar en caso de salir de puertos;
Matrícula vigente emitida por el Ministerio Rector del Transporte en caso de ser maquinaria a transportarse;
Autorización simple en caso de que se realice el trámite por una tercera persona.
Certificados de Operación Especial Tipo II:
Para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea entre 61 y 80 toneladas en combinación y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura, realizará el trámite únicamente en matriz central del Ministerio Rector del Transporte, para lo cual presentará los mismos requisitos del COE tipo I.
Nota: Los documentos digitales serán validados a través de la app GOB.EC
Certificados de Operación Especial Tipo I, en caso de que se realice el traslado de la carga a través de un gestor logístico, o consolidador de carga, se deberá presentar:
RUC vigente y activo de la empresa solicitante que realizará la operación de transporte con el detalle de las actividades comerciales principales y/o secundarias que no podrán estar relacionadas con el servicio de transporte terrestre Requisitos para el Certificado Excepcional de Operación Regular por proyecto.
Copia certificada del Nombramiento del Representante Legal de la empresa solicitante que realizará la operación de transporte debidamente registrado, vigente y activo, en caso de personas jurídicas.
Copia simple del contrato de prestación de servicios entre la empresa solicitante y la operadora de transporte.
Certificados de Operación Especial Tipo II:
Para vehículos cuyo peso bruto vehicular sea entre 61 y 80 toneladas en combinación y/o dimensiones que no excedan los 23 metros de largo en combinación, 3.5 metros de ancho total del vehículo y 4,3 metros de altura, realizará el trámite únicamente en matriz central del Ministerio Rector del Transporte, para lo cual presentará los mismos requisitos del COE tipo I.
El ciudadano deberá acercarse a la Dirección Distrital del MIT, e ingresar por ventanilla de información, la solicitud del certificado de operación especial dirigido al Director de Transporte Terrestres Tránsito y Seguridad Vial, con la documentación en los requisitos requeridos.
El ciudadano de ser necesario, deberá acercarse a la Unidad de Pesos y dimensiones para realizar el seguimiento del trámite con un servidor designado de la Unidad de Pesos y
El ciudadano de ser necesario, deberá esperar su turno de acuerdo al orden de su llegada y el tiempo que sea necesario, hasta que un servidor designado de la Unidad de Pesos y Dimensiones se encuentre habilitado para su atención.
El ciudadano con la respectiva ORDEN DE PAGO, se acercará a la entidad financiera bancaria designada por la entidad de transporte, para realizar el correspondiente depósito en la cuenta corriente, sublínea y valor respectivo.
El ciudadano con la papeleta de depósito realizado y la orden de pago, presentará para que uno de los servidores designados en CAJA, realice el correspondiente registro del depósito realizado y posteriormente se emita la especie o certificado de operatividad.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El servicio al ciudadano por su trámite realizado, no tiene ningún costo, EL TRÁMITE ES GRATUITO.
Sin embargo, los valores o costos de los Certificados de Operación, según el Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003, son:
VALOR TOTAL A PAGAR: USD.100.00 (cien 00/100 dólares), por viaje.
El Horario de atención es de: lunes a viernes en horario de 8h00 a 16h30, en las diferentes Direcciones Provinciales.
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8 días (ocho días)
Contacto: Unidad de Pesos y Dimensiones
Teléfono: 02-397-4600 ext. 10010“Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
“Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Art. 1, donde se establece: “Las tasas que se generan en el MOP, servirán para recuperar los costos de los servicios otorgador por la entidad (…)”,
“Art. 75.- Regulación de pesos y dimensiones. El ministerio rector establecerá la planificación, regulación y aplicación; y, control del correcto uso de la infraestructura vial nacional, mediante la determinación de normas correspondientes a la especificación técnica, peso y dimensiones de los vehículos de carga pesada de Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.5 toneladas”.
Cuando se requiera de equipos especiales para transportar cargas indivisibles que excedan el peso y dimensiones permitidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones, o inclusive ambos a la vez, previa solicitud del interesado, el Ministerio Rector del Transporte otorgará mediante el Sistema Integrado de Transporte y Obras Públicas el Certificado de Operación Especial.
Fecha de última actualización: 2025/11/28