La Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, califica a personas jurídicas existentes en el país, con competencias técnicas acreditadas o reconocidas ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriana como Laboratorio de Ensayo y Organismo de Inspección, para desarrollar actividades de análisis, muestreo y certificación de embarques de harina de pescado a nivel nacional, como “Entidades Técnicas Reconocidas”, a fin de asegurar que las condiciones de las partidas de harina de pescado al momento de embarque cumplan con las normas establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
Personas jurídicas acreditadas o reconocidas ante el Servicios de Acreditación Ecuatoriana como Laboratorio de Ensayo y Organismo de Inspección que se encuentren interesados en emitir certificados de pre embarque de harina de pescado.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de calificación como Entidad Técnica Reconocida
Primera vez o renovación:
1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, debidamente justificada y firmada por el representante legal.
2. Poseer acreditación vigente como Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo que han demostrado su competencia ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano o su equivalente, reconocidos oficialmente por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano..
3. Detalle del personal calificado para realizar actividades de análisis y muestreo de embarques de harina de pescado, con sus documentos de soporte.
4. En caso de contar con una sola acreditación por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, deberá presentar el documento que sustente con que Laboratorio de Ensayo u Organismo de Inspección prestará los servicios, para lo cual dicha persona jurídica deberá cumplir en lo que corresponda, según con lo detallado en los numerales anteriores.
Para actualización:
1. Solicitud dirigida a la Autoridad Portuaria Nacional.
2. Documento que sustente la actualización en la calificación como Entidad Técnica Reconocida.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
Primera vez o renovación: $262,70.
Actualización: $16,43.
Lugar: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Av. Del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, 1er piso
Horario: De lunes a viernes de 08h00 a 16h30
5 años fiscales.
Contacto: Unidad de control de gestión portuaria
Email: bpazmino@mit.gob.ec
Teléfono: (593) 042592080 Ext 82127
Los derechos por servicios prestados por la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) en el ejercicio de sus funciones, son los que se establecen y regulan en esta normativa tarifaria.
Art. 82.-El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puestos; y el Ministerio de Defensa a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Autoridad de Policía Marítima Nacional como órganos operativos, la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y costero, la facilitación de las actividades marítimas y la neutralización de los actos ilícitos en los espacios jurisdiccionales.
Las disposiciones que figuran en el presente código son aplicables a todos los buques regidos por el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado, que transporten mercancías peligrosas, según se definen estas en la regla 1 de la parte A del capítulo VII de ese convenio.
Ley que permite regular las actividades del transporte por agua que se realizan en el país, ya que el desarrollo de la economía nacional está unido y depende en forma substancial de este medio de transporte;
En la ley se determina los Organismos dependiente del Gobierno que tienen la dirección, supervigilancia y control del transporte por agua, así como delimitar sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades;
La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial podrá autorizar mediante Resolución, a personas jurídicas existentes en el país, con competencias técnicas acreditadas, para desarrollar actividades de análisis y muestreo de embarques de harina de pescado a nivel nacional, como “Entidades Técnicas Reconocidas”, es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático la fiscalización de dicho proceso.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/12