Trámite dirigido a damnificados; es decir, personas identificadas por el ente gestor de riesgos cuya vivienda fue afectada por un desastre natural u otra emergencia, y que no pueden recuperarla por sí mismas, necesitando ayuda para su reparación.
Las personas cuyas viviendas resulten afectadas por emergencias, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor y no cuenten con recursos para recuperarlas son consideradas damnificadas.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Subsidios de Vivienda en Casos de Emergencia, Desastre de Origen Natural, Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Construcción, Reconstrucción, Reparación o Adjudicación de Vivienda.
Requisitos:
Documentos:
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Las personas cuyas viviendas resulten afectadas por emergencias, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor y no cuenten con recursos para recuperarlas son consideradas damnificadas y pueden acceder a subsidios otorgados por el Ministerio de Infraestructura y Transporte para la construcción, reconstrucción o reparación de sus viviendas. La entrega de estos subsidios se basa en un diagnóstico técnico y social que evalúa los daños, la situación económica, la legalidad de la propiedad, la ubicación del predio y las vulnerabilidades del hogar. Además, se exige documentación que respalde la condición del damnificado y se sigue un procedimiento administrativo para aprobar la ayuda. Los beneficiarios tienen la obligación de no vender la vivienda por diez años y de darle un uso adecuado, mientras que las autoridades deben coordinar la atención con los gobiernos locales, especialmente en asentamientos humanos de hecho, priorizando su regularización o reubicación según el nivel de riesgo del terreno.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14