Aquellas personas identificadas dentro de planes, programas y proyectos para prevenir la desnutrición crónica infantil, podrán ser beneficiarios de subsidios e incentivos de vivienda de interés social que aporten al cumplimiento de los fines u objetivos del plan, programa o proyecto.
Personas identificadas oficialmente como beneficiarias dentro de planes, programas o proyectos para prevenir la desnutrición crónica infantil, priorizadas por el Estado conforme al Plan Intersectorial “Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil”, podrá tener el acceso a subsidios o incentivos de vivienda de interés social.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Subsidios e Incentivos en Planes, Programas y Proyectos para Prevenir la Desnutrición Crónica Infantil
a. Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón respectivo en el que se deje constancia que el bien inmueble es de propiedad del postulante;
b. Certificado emitido por la autoridad competente en el que se señale que el predio no está ubicado en zona de riesgo no mitigable; y,
c. Informe de regulación de uso de suelo o su equivalente, emitido por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del cantón.
En caso de ser poseedores del inmueble en el cual se encuentran asentados, podrán presentar una Certificado en el Registro de la Propiedad competente, escritura de compraventa, Resolución de Adjudicación (Subsecretaria de Tierras, IERAC,INDA, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Junta Nacional de la Vivienda, MIT, MAG, GAD, parroquial, municipal, provincial, (procesos juridiciales), sentencias, escrituras de derecho posesorios o similares, o cualquiera que haga sus veces determine la propiedad del bien inmueble, en el caso de estar en un inmueble de propiedad de la comuna, presentaran el documento de propiedad y titularidad de la comunidad
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m.
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Los artículos 117 y 118 establecen que las personas incluidas en planes, programas o proyectos destinados a prevenir la desnutrición crónica infantil pueden acceder a subsidios e incentivos para viviendas de interés social, siempre que contribuyan a los objetivos de dichos programas. Para postular, los interesados deben presentar una solicitud y declaración responsable según los formatos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, junto con la cédula de identidad. Si la vivienda se construye en un terreno propio, se requieren certificados de propiedad, de que no se ubica en zona de riesgo no mitigable y de regulación de uso de suelo; si se posee un inmueble existente, se deben presentar documentos que acrediten la titularidad, incluidos los de propiedad comunitaria. Además, considerando la vulnerabilidad socioeconómica de la familia, se pueden establecer condiciones especiales mediante acuerdos con las entidades responsables para asegurar que los incentivos cumplan los fines de prevención de la desnutrición crónica infantil.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14