Con este subsidio e Incentivo, los núcleos familiares que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas identificadas por el ente rector de la salud pública, con la enfermedad de Chagas, podrán acceder a vivienda de interés social.
Serán beneficiarios de los subsidios o incentivos que ejecuta el ente rector de hábitat y vivienda, aquellos núcleos familiares que tengan bajo su protección y cuidado a una o más personas identificadas por el ente rector de la salud pública, con la enfermedad de Chagas.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Calificación de Beneficiarios para Otorgamiento de Subsidios e Incentivos de los Casos Médicos Relacionados con el Vectorial de la Enfermedad de Chagas
a. Certificado emitido por el Registro de la Propiedad del cantón respectivo en el que se deje constancia que el bien inmueble es de propiedad del postulante;
b. Certificado emitido por la autoridad competente en el que se señale que el predio no está ubicado en zona de riesgo no mitigable; y,
c. Informe de regulación de uso de suelo o su equivalente, emitido por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano del cantón.
En caso de ser poseedores del inmueble en el cual se encuentran asentados, podrán presentar una certificación emitida por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano competente, en la que conste que el predio no se encuentra en terrenos municipales y/o en zona de riesgo no mitigable
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
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Trámite presencial, se puede acceder a la unidad desconcentrada provincial MIT correspondiente, de lunes a viernes en horario desde las 8:00 a.m. hasta 4:30 p.m. |
Contacto: Unidades Desconcentradas Distritales MIT
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 10010Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las siguientes instituciones: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, b) Secretaría de Inversiones Público Privadas.
La primera de ellas se integrará en la estructura orgánica del ministerio receptor como un viceministerio; mientras que el modelo de integración de la segunda se determinará al momento de la fase de implementación de la reforma institucional.
En ambos casos deberá garantizarse la desconcentración de los procesos sustantivos para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por la de Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el cual asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Secretaría de Inversiones Público Privadas. (...)
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el plan nacional de hábitat y vivienda, así como, establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés público, sus subsidios e incentivos.
Artículo 1. – Disponer a la Secretaría General de Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República que inicie la fase de decisión estratégica para las siguientes reformas institucionales a la Función Ejecutiva:
1. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda se fusiona al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
(...)
Artículo 2.- Inclúyase la siguiente Disposición General Décima Segunda:
DÉCIMA SEGUNDA: Para la construcción de vivienda de interés social, el mejoramiento integral de barrios y la entrega de incentivos de hábitat y vivienda, el ente rector de hábitat y vivienda podrá suscribir convenios de cooperación para la transferencia de recursos con empresas públicas; alianzas estratégicas o acuerdos de cooperación interinstitucional, convenios internacionales: así como alianzas o convenios con el sector cooperativo para la producción de viviendas, con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la producción de vivienda, autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social y la producción social del hábitat.
Para el efecto, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá la normativa regulatoria pertinente para estos casos.
"Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
(...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...)"
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige en todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todas las entidades y organismos públicos, así como para las personas naturales o jurídicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que actúen de forma individual o colectiva en la provisión de vivienda de interés social, adecuada y digna, en sus diferentes formas de tenencia o posesión. También aplica para los beneficiarios de incentivos y políticas públicas de vivienda de interés social, los intervinientes en los procesos constructivos, en la administración, financiamiento, seguimiento y control de programas y proyectos de vivienda de interés social, y, en general para todas a las y los ecuatorianos cuyo derecho a la vivienda es básico para la vida.
Los artículos 119 al 122 establecen que las personas diagnosticadas con la enfermedad de Chagas por el Ministerio de Salud Pública serán beneficiarias de programas y subsidios del Ministerio de Infraestructura y Transporte dentro de la “Iniciativa Vivir Saludable”, orientados a mejorar sus condiciones de vivienda. Para acceder, deben presentar solicitud formal, certificación médica, documentos de identidad y de propiedad o posesión del terreno. Las postulaciones pueden hacerse en línea, presencialmente o por derivación institucional. Tras la verificación técnica y socioeconómica, se otorgarán los incentivos según la disponibilidad presupuestaria, priorizando a los hogares en situación de vulnerabilidad.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14