Traspaso de la Ocupación

El Ministerio de Infraestructura y Tecnología, a través de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, autoriza el traspaso de ocupación de zona de playa y bahía para la construcción de edificios, astilleros, diques, varaderos, parrillas y demás establecimientos dedicados a la construcción, modificación o reparación de naves, muelles y desembarcaderos, boyas para amarre de naves, pontones y otros artefactos flotantes, pilotes o dolphins, poliductos, cañerías de carga y descarga industrial, y cables o cualquier otra instalación bajo el agua, cumpliendo con la normativa vigente con el fin de proteger el equilibrio del ecosistema.

¿A quién está dirigido?

Los usuarios que sean personas naturales: ecuatorianos o extranjeros, o personas jurídicas: públicas o privadas; que deseen realizar el trámite en la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, y que cumplan con los requisitos expuestos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Autorización del Traspaso de Ocupación de Playa y Bahía

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Si el trámite lo inicia en línea

  • Formulario de solicitud.

Si el trámite se lo realiza en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:

  1. Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial.
  2. Escritura de constitución de la compañía.
  3. Nombramiento del representante legal.
  4. Registro único de contribuyentes (RUC) Generado.
  5. Copia de los acuerdos ministeriales de concesión.
  6. Certificado de pago de los derechos de concesión correspondiente al año en que se hace el traspaso.
  7. Declaración jurada del representante legal, en la que certifique que el concesionario es socio e indique el número de acciones o participaciones de su propiedad.
  • Para el caso de fallecimiento de un concesionario, el cónyuge  sobreviviente o sus herederos tendrán derecho a seguir explotando la concesión y a que se los prefiera al solicitar una nueva concesión sobre dichos predios. La solicitud respectiva se presentará dentro de los 180 días posterior al fallecimiento del concesionario, debiendo adjuntarse la partida de defunción correspondiente y los documentos que justifiquen la calidad de cónyuge sobrevivientes o herederos de los solicitantes.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Pasos a seguir en línea:

  • Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
  • Recibir notificación por parte del Ministerio de Infraestructura y Tecnología como constancia de envío de solicitud.
  • Al interno se realiza el análisis de la validación de la documentación.
  • Se realiza la entrega de la Resolución de autorización del traspaso de la ocupación de zona de playa y bahía.

Pasos a seguir de manera presencial:

  1. El usuario debe ingresar la solicitud más los requisitos por la ventanilla de Atención al Usuario.
  2. Se notifica al usuario la necesidad de realizar una inspección del lugar.
  3. Al interno se realiza el análisis de la validación de la documentación.
  4. Se realiza la entrega de la Resolución de autorización del traspaso de la ocupación de zona de playa y bahía.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Variable desde $ 0.2941 hasta $ 348.54 USD.

El costo del trámite será dado en ventanilla de Atención al Usuario, valor que se deberá cancelar mediante depósito en las ventanillas del BANCO PACIFICO, a través del servicio de recaudación sin información (no necesita el número de cuenta de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial). 

Favor remitirse a la Resolución No. MIT-SPTM-2026-0007-R del 15 de enero de 2026 (Actualizar la Normativa Tarifaria por Servicios Prestados por la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF, publicada en el Registro Oficial No. 133 del 28 de noviembre de 2013, y sus reformas.), ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

* el valor de la inspección que varía dependiendo del lugar desde $ 69.53 hasta $ 472.28 USD.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Av. del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, Primer Piso.

Horario de atención lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

Guayaquil - Ecuador.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Unidad de Infraestructura Portuaria

Email: consultas_sptmf@mit.gob.ec

Teléfono: (04) 2 592080 ext. 82123 / 82104 / 82120 / 82142

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Fecha de última actualización: 2026/01/19

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