Trámite orientado a la autorización para construcción o reconstrucción de centros de distribuciones de combustibles al borde de caminos primarios y secundarios de la red básica del país, en la franja colindante siempre y cuando cumplan las normas correspondientes.
Personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas- pública o privadas que requieren autorización para la construcción y/o reconstrucción de centros de distribuciones de combustibles al borde de caminos primarios y secundarios de la red básica del país, en la franja colindante siempre y cuando cumplan las normas correspondientes.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Autorización Definitiva para construcción o reconstrucción de centros de distribuciones de combustibles al borde de caminos primarios y secundarios de la red básica del país.
NOTA: los requisitos preexistentes serán revisados por este portafolio de estado
1. Certificado de gravamen actualizado.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Planta Central del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT); ubicada en la ciudad de Quito, calles Juan León Mera y La Niña.
Horario: lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
También puede ingresar el requerimiento en las Direcciones Distritales, quienes derivarán a Planta Central, de lunes a viernes en horario de 08h00 a 16h30.
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DIRECCIONES DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DISTRITALES/PROVINCIALES |
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CIUDAD |
OFICINA |
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QUITO |
Av. Panamericana Norte y Av. Simón Bolívar |
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GUAYAQUIL |
Av. Francisco de Orellana, Edificio Gobierno del Litoral, piso 7 |
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ESMERALDAS |
Km. 41/2, Vía Refinería – La Propicia |
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PORTOVIEJO |
Av. Del Ejército y Cristo del Consuelo |
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MACHALA |
Bolívar y Juan Montalvo |
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SANTO DOMINGO |
Av. Quito y Río Chimbo N-637 |
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PUYO |
Calle 20 de Julio y Bolívar, diagonal a la Universidad Ecológica |
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LOJA |
Talleres MTOP Loja, García Moreno y Jerónimo Carrión |
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LATACUNGA |
Gabriel Mistral 4233 y Sánchez Orellana |
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SANTA ELENA |
Cantón Salinas, Av. Carlos Espinoza Larrea y Calle 4, edificio C.A.C. piso 1 |
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COCA |
Vía Payamino – Loreto Km. 11/2 |
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TULCÁN |
Edificio del CENAF, Puente Internacional Rumichaca (Frontera Norte) |
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CUENCA |
Av. Huaynacapac y Pisarcapac (Frente a las Ruinas de Pumapungo) |
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IBARRA |
Sector Redondel de la Madre, Av. Cristóbal de la Troya |
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AMBATO |
Bolívar y Castillo, Esquina (Frente al Parque Montalvo) |
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BABAHOYO |
Av. Enrique Ponce junto a Ecomundo |
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LAGO AGRIO |
Circunvalación y Vía Aguarico |
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MACAS |
Calle Bolívar y 24 de Mayo frente al Gobierno Provincial de Morona |
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RIOBAMBA |
Primera Constituyente y García Moreno |
18 meses desde la emisión de la autorización definitiva
Contacto: Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones
Teléfono: 593- 2- 397- 4600 ext. 23091Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario de Infraestructura del Transporte, para que a nombre y representación del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, tenga la facultad de suscribir todo los actos administrativos concernientes al Derecho de Vía; a los procedimientos administrativos señalados en el Capítulo II “Conservación de la Infraestructura del Transporte Terrestre”; y, el Capítulo VII “Infracciones que afecten a la Infraestructura Vial de la Ley Orgánica del Sistema Infraestructura Vial del Transporte Terrestre”, en todo lo que corresponda a la Red Vial Estatal.
Artículo 2.- DELEGAR a las Direcciones Distritales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la ejecución de los actos administrativos que emita el funcionario delegado en el artículo 1 del presente.
Establece un marco legal para las regulaciones para la construcción o reconstrucción de centros de distribuciones de combustibles al borde de los caminos primarios y secundarios de la red básica del país, mediante el cual se norman los procedimientos de solicitud y otorgamiento de autorizaciones, los efectos de la autorización, las modificaciones o suspensión de la autorización y las normas mínimas, que deberán ser cumplidas por los centros de distribución que se encuentren en proceso de construcción o reconstrucción.
Requisitos de validez del acto administrativo.
Son requisitos de validez:
1. Competencia
2. Objeto
3. Voluntad
4. Procedimiento
5. Motivación
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones
políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la
ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las
actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales
y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Artículo 1. Objeto. “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.”
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. “Las disposiciones de esta Ley, serán de aplicación obligatoria para aquellas entidades que conforman el sector público según la Constitución de la República, las personas jurídicas o naturales del sector privado, de economía mixta y de la economía popular y solidaria; y, de todas aquellas cuya actividad de servicio público se encuentre relacionada con la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios. Para efectos de la aplicación de la presente Ley se entiende como ministerio rector a aquel que ejerza la competencia de vialidad, la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios.”
Artículo 19. Derecho de Vía. “Es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia”.
Artículo 23. El derecho de vía y sus condiciones de uso. Sólo, cuando se trate de la prestación de un servicio público o de interés general y no afecte a la seguridad vial, sin
modificar los niveles de servicio previstos para el proyecto y de acuerdo a la clasificación de la vía, podrán realizarse obras o instalaciones en el área del derecho de
vía de la carretera, previa autorización de la autoridad competente
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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| 1 | 2025-10 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/11/10