Brindar la asistencia técnica a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, academia, cooperación internacional, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, y ciudadanía en general, en materia de hábitat y espacio público, con el fin de acceder a los programas y proyectos del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, academia, cooperación internacional, sector privado, organizaciones de la sociedad civil, y ciudadanía en general, podrán solicitar la asistencia técnica al Ministerio de Infraestructura y Transporte, en materia de hábitat y espacio público, para fortalecer sus capacidades, a fin de acceder a programas y proyectos, ejecutado por el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acta de fortalecimiento de capacidades para postular a planes, programas y proyectos en materia de hábitat y espacio público
Expresión de interés dirigida a la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Urbano, indicando el plan, programa o proyecto sobre el cual se requiere la asistencia técnica.
No aplica
Digital
Presencial
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Dirección:
Planta central del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT); ubicada en la ciudad de Quito, calles Juan León Mera y La Niña.
Horario:
De acuerdo al cronograma de convocatoria vigente de planes, programas y/o proyectos.
De lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
Contacto: Dirección de Hábitat y Espacio Público
Email: gamendoza@mit.gob.ec
Teléfono: 023 974600 ext. 23061
El artículo 1 disposiciones (fusión/reordenamiento de carteras; define la autoridad competente ante la cual se presentan requerimientos de Asistencia Técnica. Suscrito el 24-jul-2025; rige desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
El artículo 1 dispone el cambio de denominación a Ministerio de Infraestructura y Transporte; clarifica rectoría sobre vivienda, hábitat y espacio público para efectos de postulación y Asistencia Técnica.
El artículo 31 literal g reconoce la obligación de los gobiernos provinciales de coordinar acciones con otros niveles de gobierno para el desarrollo territorial, garantizando eficiencia y coherencia en la planificación.
El artículo 54 literal i asigna a los GAD municipales la competencia de elaborar y administrar catastros urbanos y rurales, esenciales para la gestión del suelo y la planificación del hábitat.
El artículo 84 literal i dispone que los GAD metropolitanos deben garantizar el acceso efectivo y ordenado al espacio público, resguardando su uso colectivo.
El artículo 147 define la obligación de los GAD parroquiales rurales de promover el ordenamiento y gestión participativa del territorio, contribuyendo a la cohesión territorial y a la equidad en el acceso a servicios y espacios públicos.
Los artículos 30 y 31 reconocen el derecho de todas las personas a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda digna, así como al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social y gestión democrática.
El artículo 261 numeral 6 otorga al Estado central la competencia exclusiva sobre la política de vivienda, asentamientos humanos y ordenamiento territorial.
El artículo 375 dispone que el Estado, en todos sus niveles, garantice el derecho al hábitat y a la vivienda digna mediante políticas, planes y programas integrales de hábitat, vivienda y espacio público.
El artículo 376 faculta a los gobiernos municipales a expropiar o reservar áreas para el desarrollo urbano, evitando la especulación del suelo.
El artículo 1 establece que la Ley regula los principios y reglas generales del ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, promoviendo un desarrollo equitativo, sostenible e inclusivo que garantice el derecho al hábitat, vivienda digna y ciudad.
El artículo 3 define los fines de la Ley, destacando la articulación de competencias, la gestión eficiente y equitativa del suelo, la planificación sostenible del territorio y la participación ciudadana en las decisiones públicas.
Los artículos 9, 14, 15 y 16 establecen que la planificación del hábitat y la vivienda de interés social debe integrarse en los planes territoriales de los gobiernos locales, priorizando el uso eficiente del suelo y la reducción del déficit habitacional. Definen el hábitat como el entorno integral donde se desarrollan las actividades humanas y se concretan las políticas públicas. Reconocen el derecho de todas las personas a un hábitat seguro, saludable y una vivienda digna, promoviendo la participación ciudadana y el acceso equitativo a los servicios. Asimismo, imponen el deber ciudadano de proteger el ambiente y conservar los bienes públicos y privados.
El Artículo 1, constituye un instrumento de articulación que orienta las acciones del Estado en materia de desarrollo urbano, hábitat y vivienda. Su propósito es garantizar la coherencia entre las políticas públicas, promoviendo un modelo de urbanización sostenible, inclusivo y resiliente. La Política Urbana Nacional busca consolidar una visión de largo plazo para la gestión territorial, articulando a los distintos niveles de gobierno, sectores y actores sociales. Sirve como marco estratégico para guiar los planes, programas y proyectos del Ministerio de Infraestructura y Transporte y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, asegurando ciudades equitativas, ordenadas y ambientalmente sostenibles.
El Artículo 3 define el alcance del reglamento, estableciendo lineamientos para articular los instrumentos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial con los procedimientos y requisitos mínimos aplicables al uso y gestión del suelo. Además, orienta la emisión de normativa técnica por parte del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y regula el procedimiento que debe seguir la Superintendencia en su potestad de juzgamiento. En síntesis, este artículo busca garantizar coherencia, coordinación institucional y aplicación uniforme de la ley en todo el territorio nacional.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14