Trámite dirigido Instituciones Gubernamentales, Gobiernos Autónomos Descentralizados, personas naturales y personas jurídicas, que requieren la prevención y control de asentamientos humanos irregulares en predios a nivel nacional.
Personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas públicas o privadas que requieren la prevención y control de asentamientos humanos irregulares en predios a nivel nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe jurídico para ordenamiento, prevención y control de asentamientos humanos irregulares e Informe de Estudios Técnicos
1. Denuncia cuando existe una sobreposición.
2. Denuncia Fiscalía General del Estado
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Dirección de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edificio Gobierno Zonal, Piso 7
Horario: De lunes a viernes, de 8h00 a16h30.
Contacto: Dirección de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.
Teléfono: 04-2068595 ext 52216Artículo 9.- Dirección de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares. - Delegar al Director/a de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, para que ejerza las siguientes atribuciones y responsabilidades dentro del ámbito de su competencia:
9.1. Establecer los lineamientos técnicos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares, aprobadas por el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares;
9.2. Coordinar espacios de concertación que faciliten la implementación de planes, programas y proyectos que contribuyan al cumplimiento de las políticas públicas para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares y la erradicación del tráfico de tierras;
9.3. Dirigir y proponer el desarrollo de estudios en el ámbito de asentamientos humanos irregulares, invasiones y tráfico de tierras, contribuyendo al fortalecimiento de las políticas públicas; 9.4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emitidas por la Subsecretaria de Vivienda, Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Urbano, o el Viceministerio de Desarrollo Urbano Sostenible y Vivienda;
9.5. Establecer parámetros y modelos para la realización de la articulación y coordinación sobre Asentamientos Humanos Irregulares;
9.6. Generar propuestas, protocolos y procedimientos para la articulación con todas las instituciones que participen en los planes de intervención en asentamientos humanos irregulares;
9.7. Coordinar y articular con diferentes instituciones los planes de intervención y desalojos en asentamientos humanos irregulares;
9.8. Informar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, sobre las acciones penales que deban iniciarse contra quienes promuevan asentamientos irregulares y presentar las acusaciones particulares respectivas, en los casos en los que el Estado sea el ofendido;
9.9. Formular propuestas para el Plan Nacional de prevención y control de asentamientos humanos irregulares de permanente control e invasiones recientes;
9.10. Aprobar la emisión de actas de compromiso en mesas de trabajo interinstitucional sobre asentamientos humanos irregulares;
9.11. Diseñar las propuestas de políticas públicas intersectoriales sobre prevención, ordenamiento y control de asentamientos humanos irregulares, que deberán ser puesta a consideración de la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Urbano;
9.12. Diseñar propuestas, acuerdos, convenios, proyectos de ley, protocolos, y reglamentos para la prevención de asentamientos humanos irregulares, que deberán ser puesta a consideración de la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Urbano;
9.13. Formular propuestas de planes, programas, campañas y proyectos sobre acciones educativas y comunicacionales dirigidas a la comunidad para la prevención de asentamientos humanos irregulares;
9.14. Desarrollar matrices de seguimiento e informes de los planes, programas y proyectos de intervención de asentamientos humanos irregulares;
9.15. Diseñar las propuestas de intervención intersectorial sobre asentamientos humanos irregulares;
9.16. Gestionar ante las autoridades públicas los desalojos respectivos, de conformidad con la ley;
9.17. Asistir jurídicamente a todas las Instituciones Públicas del Gobierno Central y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en temas concernientes a Asentamientos Humanos Irregulares cuando sea solicitado;
9.18. Gestionar la elaboración de solicitudes o pedidos de operativos de control de invasiones o asentamientos ilegales e informes de cooperativas de vivienda y asociaciones que pudieran estar relacionadas en el tráfico de tierras o asentamientos humanos irregulares cuando se ponga a conocimiento por parte de los afectados;
9.19. Informar a la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Urbano sobre el levantamiento de información extrajudicial sobre asentamientos humanos irregulares cuando se ponga a conocimiento por parte de los afectados;
9.20. Solicitar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica o a las dependencias desconcentradas según sea el caso, el impulso a las denuncias y casos iniciados y judicializados por tráfico de tierras y otras acciones relacionadas en los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador;
9.21. Coordinar campañas de atención y recepción de denuncias para impulsar acciones penales contra presuntos traficantes de tierras en Coordinación con los abogados de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, Subsecretarias Zonales, Direcciones Distritales, según el caso;
9.22. Evaluar informes de control realizados a los asentamientos humanos irregulares;
9.23. Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos;
9.24. Dirigir y supervisar estudios multitemporales sociales, económicos y georeferenciales, que permitan el planteamiento de políticas públicas relacionadas con
asentamientos humanos irregulares;
9.25. Desarrollar los elementos técnicos geográficos para la implementación y funcionamiento del Sistema De Información Geo-estadístico de los Asentamientos
Humanos Irregulares, en coordinación con la Dirección de Suelos y Catastros;
9.26. Diseñar las estrategias de monitoreo y alertas de Asentamientos Humanos Irregulares;
9.27. Asesorar técnicamente a las instituciones públicas del Gobierno Central y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en temas concernientes a Asentamientos
Humanos Irregulares;
9.28 Analizar los problemas del sector y gestionar el sistema de control de las alertas situacionales y las acciones que se den en los asentamientos humanos irregulares;
9.29. Ejercer las demás atribuciones y deberes que determinen las leyes e instrumentos legalmente conferidos, así como, las demás atribuciones que le delegue su jefe
inmediato;
Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Art. 200.- Usurpación la persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de Libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegitimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 201. Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Artículo 1.- Fusiónese por absorción la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o quien haga sus veces, integrándose dentro de su estructura orgánica como parte del dicho Ministerio, para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones, que le sean asignadas, debiendo garantizarse para ello la desconcentración de los procesos Sustantivos, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, o quien haga sus veces, asumirá todas las rectorías, competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en la Constitución, leyes, decretos reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.
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reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían a la Secretaría Técnica del Comité
Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.
Segunda.-(Agregado por el num. 3 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 359, 10-I-2011; y, por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 105-S, 21-X-2013).).- Las demandas judiciales de reivindicación materia de la presente Ley, en trámite o que se propongan posteriormente, no afectarán el proceso de expropiación.
El Gobierno Central a través del organismo encargado de dictar la política pública intersectorial de prevención, ordenamiento y control de asentamientos humanos irregulares, determinará técnicamente los estudios y parámetros aplicables para los asentamientos humanos irregulares, en general, sobre la base de la presente Ley y en las resoluciones que se dictaren para tal efecto.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación; venta directa; y/o transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del
ente rector de hábitat y vivienda en aplicación a la Ley de legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionados de predios que se encuentren en
circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, “Monte Sinaí Sí Es Guayaquil”; y, la intervención de las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda que sean competentes para este proceso.
Art. 21.- Venta directa. - Contrato celebrado en la forma prevista en el Código Civil, mediante el cual el ente rector de hábitat y vivienda trasfiere el dominio de un predio de
su propiedad, registrado como vacío en la base de datos georreferenciada que mantiene la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares en favor de
una persona natural y/o jurídica, que conste en la base de datos georreferenciada, sustentada en la ortofotografía y restitución desde la emisión del presente reglamento; a
cambio de la obligación de pago.
Art. 22.- Beneficiarios que pueden acceder a la venta directa. - Podrán acceder a la venta directa de un lote que se encuentra registrado como vacío dentro de la base de datos de
la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares sustentada en la imagen del 28 de marzo de 2017.
Art. 23.- Predios no considerados para venta directa. - No se podrá ejecutar la venta directa de aquellos lotes destinados a la reubicación de posesionarios asentados en zonas
de riesgo no mitigable, zonas destinadas a espacio público o zonas de equipamiento comunitario de índole social, recreativo y ambiental.
Dichos predios estarán sujetos a ser transferidos al organismo gubernamental encargadode brindar y dotar servicios para el espacio público y equipamiento.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-11 | 0 | 41 |
Fecha de última actualización: 2025/12/08