Trámite dirigido Instituciones Gubernamentales, Gobiernos Autónomos Descentralizados, personas naturales y personas jurídicas, que requieren la prevención y control de asentamientos humanos irregulares en predios a nivel nacional.
Personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas públicas o privadas que requieren la prevención y control de asentamientos humanos irregulares en predios a nivel nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe jurídico para ordenamiento, prevención y control de asentamientos humanos irregulares e Informe de Estudios Técnicos
1. Denuncia cuando existe una sobreposición.
2. Denuncia Fiscalía General del Estado
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Lugar: Dirección de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edificio Gobierno Zonal, Piso 7
Horario: De lunes a viernes, de 8h00 a16h30.
Contacto: Dirección de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares.
Teléfono: 04-2068595 ext 52216Art. 200.- Usurpación la persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de Libertad de seis meses a dos años.
Si el despojo ilegitimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 201. Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.
Segunda.-(Agregado por el num. 3 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 359, 10-I-2011; y, por el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 105-S, 21-X-2013).).- Las demandas judiciales de reivindicación materia de la presente Ley, en trámite o que se propongan posteriormente, no afectarán el proceso de expropiación.
El Gobierno Central a través del organismo encargado de dictar la política pública intersectorial de prevención, ordenamiento y control de asentamientos humanos irregulares, determinará técnicamente los estudios y parámetros aplicables para los asentamientos humanos irregulares, en general, sobre la base de la presente Ley y en las resoluciones que se dictaren para tal efecto.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación; venta directa; y/o transferencia de los bienes inmuebles de propiedad del
ente rector de hábitat y vivienda en aplicación a la Ley de legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionados de predios que se encuentren en
circunscripción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, “Monte Sinaí Sí Es Guayaquil”; y, la intervención de las unidades administrativas del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda que sean competentes para este proceso.
Art. 21.- Venta directa. - Contrato celebrado en la forma prevista en el Código Civil, mediante el cual el ente rector de hábitat y vivienda trasfiere el dominio de un predio de
su propiedad, registrado como vacío en la base de datos georreferenciada que mantiene la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares en favor de
una persona natural y/o jurídica, que conste en la base de datos georreferenciada, sustentada en la ortofotografía y restitución desde la emisión del presente reglamento; a
cambio de la obligación de pago.
Art. 22.- Beneficiarios que pueden acceder a la venta directa. - Podrán acceder a la venta directa de un lote que se encuentra registrado como vacío dentro de la base de datos de
la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares sustentada en la imagen del 28 de marzo de 2017.
Art. 23.- Predios no considerados para venta directa. - No se podrá ejecutar la venta directa de aquellos lotes destinados a la reubicación de posesionarios asentados en zonas
de riesgo no mitigable, zonas destinadas a espacio público o zonas de equipamiento comunitario de índole social, recreativo y ambiental.
Dichos predios estarán sujetos a ser transferidos al organismo gubernamental encargadode brindar y dotar servicios para el espacio público y equipamiento.
Fecha de última actualización: 2025/11/10