Las personas naturales o jurídicas que requieran realizar la solicitud para aplicar a un beneficio de tarifa vehicular especial en las vías terrestres sujetas al régimen de delegación, bajo las modalidades de concesión o asociación público privada de la Red Vial Estatal, siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos en la normativa.
Trámite dirigido a personas naturales ecuatorianas o extranjeras y personas jurídicas público o privadas, que residen cerca y, usuarios que se movilizan frecuentemente por peajes concesionados, que requieren de un beneficio especial de tarifa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Informe Técnico de aplicación de tarifa especial
Usuario cercano
Nota 1: Una vez presentada la documentación en la estación de peaje correspondiente, el gestor delegado deberá adjuntar el formulario de verificación en el que confirme que el solicitante se encuentra dentro del área de influencia respecto al peaje, determinada para cada contrato de delegación.
Usuario frecuente
Nota 2: Una vez presentada la documentación en la estación de peaje correspondiente, el gestor delegado deberá adjuntar el formulario de verificación en el que confirme que el solicitante se encuentra dentro del área de influencia respecto al peaje, determinada para cada contrato de delegación.
Nota 3: Aplicación de usuarios exentos:
1. Cédula de ciudadanía del solicitante;
2. Copia de la matrícula del vehículo; y,
3. Motivación para acceder a la calificación como usuario exento
Usuario cercano y/o frecuente
Permiso de operación donde se identifique el socio y el vehículo del solicitante. (Exclusivo para Cooperativas y Compañías de Transporte).
Nota: La depuración de usuarios con beneficio de tarifa especial se realiza de forma periódica.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Listado de concesiones y peajes en los cuales se puede realizar el proceso, en horario de lunes a viernes, de 08h00 a 16h30.
PANAVIAL (E35, E288, E282, E283, tramo Rumichaca – Riobamba, teléfono: 02 398-2500)
CVIALCO (E40, vía a la Costa, celular: 0992330070)
INTERVIAS (E25, Naranjal – Tenguel, celular: 0989292145)
CONSUR (E25, E50, Huaquillas - Río Siete, celular: 0979884444)
COSAD25 (E25, Santo Domingo -Buena Fe, celular: 0980541743 )
2 años, o al término de que se retire el beneficio
Regula la aplicación de las rebajas del 50% y exoneraciones de la tarifa de peaje en las vías terrestres sujetas al régimen de delegación, bajo las modalidades de concesión o asociación público privada de la Red Vial Estatal.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. (…)
Art. 316 (…) El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
Artículo 15.- Atribuciones y Deberes. Corresponde al ministerio rector: 8. Fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento, uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las áreas de servicios auxiliares y complementarios; para tal efecto, se establecerán las bases generales de regulación de tarifas aplicables
Art. 37.- Rebajas. – Los usuarios que habiten cerca de las estaciones de peaje y/o que realicen actividad económica de transporte de pasajeros, podrán aplicar una rebaja equivalente al 50% de la tarifa de peaje determinado en el procedimiento de calificación de rebajas expedido por el ministerio rector. Se reducirá hasta el 50 % de la tarifa a los usuarios que por razones socioeconómicas o de riesgo se ubiquen en las zonas próximas a las estaciones de peaje. Para efectos de la aplicación de esta norma, el ministerio rector deberá emitir el respectivo informe técnico.
Art. 38.- Exoneraciones. – De conformidad con la normativa emitida por el ente Rector, el peaje se deberá cobrar a todos los vehículos, con excepción de ambulancias, bomberos y otros vehículos que a juicio del ministerio rector deban estar exentos o con tarifa especial y que deberán someterse a las regulaciones previstas.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-10 | 0 | 19 |
Fecha de última actualización: 2025/11/14