1. Renovación de la Declaratoria de pueblos o rincones mágicos para Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Trámite orientado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que requieran renovar la Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial para la Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos.
- Renovación de la Declaratoria de los Pueblos Mágicos otorgada en los años 2019 al 2021:
Serán evaluados en el plazo de un año contado a partir de la publicación en Registro Oficial el Acuerdo Ministerial Nro. 029 de 28 de noviembre de 2022, los Pueblos Mágicos que obtuvieron la declaratoria según el Acuerdo Ministerial Nro. 001 publicado en Registro Oficial Nro. 390 de 11 de febrero de 2021. Aquellos que cumplan con la evaluación, tendrán renovada su declaratoria por dos años, luego de lo cual deberán acogerse a lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. 029. Quienes no cumplan con los requisitos determinados en la evaluación no tendrán su renovación de la declaratoria de Pueblo Mágico; sin embargo, podrán acceder a la postulación para obtener la declaratoria de Pueblo o Rincón Mágico en los términos determinados en el Acuerdo Ministerial antes mencionado.
- Renovación de la Declaratoria de los Pueblos y Rincones Mágicos otorgada con el Acuerdo Ministerial Nro. 029 de 28 de noviembre de 2022:
Desde los seis meses antes de que se termine la vigencia (4 años) del reconocimiento de Pueblo o Rincón Mágico, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá iniciar el trámite de renovación, para lo cual cumplirá con el procedimiento determinado en el artículo 15 de este Acuerdo Ministerial Nro. 029.
2. Renovación del Reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador
Trámite orientado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para la renovación del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador, considerando que el trámite deberá iniciar seis meses antes de que se cumpla la vigencia del reconocimiento “Playa Turística Sostenible Ecuador”, para lo cual cumplirá con el procedimiento determinado en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022. Una vez cumplido un año contado a partir de la declaratoria de “Playa Turística Sostenible Ecuador”, se realizará una inspección de seguimiento, en la que se verificarán los mismos requisitos de la declaratoria, para lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado facilitará toda la información solicitada por el Ministerio de Turismo.
El reconocimiento “Playa Turística Sostenible - Ecuador” tendrá la vigencia de tres años que podrá ser renovado cada tres años por el mismo período.
Si la playa cuenta con el reconocimiento “Playa Turística Sostenible. Ecuador – Plata”, únicamente podrá renovar el mismo reconocimiento por una sola vez, luego de lo cual deberá cumplir con los requisitos para obtener el reconocimiento “Playa Turística Sostenible – Ecuador - Oro”.
El reconocimiento de “Playa Turística Sostenible Ecuador” se otorgará de acuerdo a las clases de suelo (urbano, rural y área de protección) y cumplimiento de requisitos. El reconocimiento será a una de las siguientes clasificaciones a las cuales podrán postular los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales:
- Clasificación 1
Playa Turística Sostenible Ecuador – Plata:
- Clasificación 2
Playa Turística Sostenible Ecuador – Oro, siendo esta la clasificación superior:
1. Renovación de la declaratoria de pueblos o rincones mágicos para Gobiernos Autónomos Descentralizados
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (cantonal), que requiera renovar el Certificado de Declaratoria de Pueblos o Rincones Mágicos, en cumplimiento a los requisitos y procedimientos, establecidos en el marco legal vigente.
2. Renovación del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador continental, que cuenten con playas de mar y que apliquen para el trámite de renovación del reconocimiento como playa turística sostenible – Ecuador, deberán cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 030 del 28 de noviembre de 2022.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Certificado de renovación de la declaratoria de Rincón Mágico o Pueblo Mágico
Certificado de renovación del Reconocimiento de playa turística sostenible
En línea:
Los requisitos solicitados son los detallados en la normativa correspondiente
1. Renovación de la declaratoria de pueblos o rincones mágicos para Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Requisitos Generales:
a) Solicitud de renovación dirigido al Ministerio de Turismo
b) Documento que delimite el polígono territorial turístico de intervención.
Requisitos específicos:
Adicionalmente los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, que decidan postular para la renovación de la declaratoria como “Rincón Mágico” o “Pueblo Mágico”, deberán enviar como adjunto, la siguiente información, en los formatos determinados para el efecto suscritos por el Representante Legal del GAD; estos formatos los puede descargar en la sección “Formatos y Anexos” de la presente página.
1. Identidad del pueblo o rincón mágico
2. Atractivos turísticos del pueblo o rincón mágico propuesto
3. Establecimientos turísticos y/o productivos del pueblo o rincón mágico
4. Itinerarios
5. Iniciativas locales
6. Eventos culturales, gastronómicos, deportivos, recreativos y turísticos desarrollados en el pueblo o rincón mágico
7. Acciones promocionales del pueblo o rincón mágico
8. Iniciativas de inversión turística
9. Estado de seguridad turística del pueblo o rincón mágico
10. Información adicional
11. Mapa de delimitación del polígono territorial turístico del pueblo o rincón mágico
2. Renovación del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador:
Requisitos Generales:
a) Documento que certifique:
1. Que la playa está ubicada en la franja costera del Ecuador Continental
2. Que tiene una longitud mínima de 500 metros
3. Identificación del tipo de suelo en el que se encuentra la playa, que podrá ser urbano, rural o en área de protección.
b) En el caso de que la playa se encuentre ubicada dentro de un área natural protegida del Subsistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se deberá contar con la autorización previa para la postulación que deberá ser emitida por la Autoridad Nacional Ambiental.
Requisitos específicos:
Adicionalmente el reconocimiento “Playas Turísticas Sostenibles - Ecuador” se otorgará de acuerdo a su clase de suelo. Para este fin el postulante deberá presentar los siguientes documentos:
Para la elaboración de estos requisitos, por favor revisar lo dispuesto en los “Lineamientos de aplicación de Playas Turísticas Sostenibles - Ecuador”, que se cita como anexo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 030 emitido el 28 de noviembre de 2022.
Pasos a seguir en línea:
1. Renovación de la declaratoria de pueblos o rincones mágicos para Gobiernos Autónomos Descentralizados
1. Elaborar y suscribir los documentos descritos en los requisitos generales y específicos establecidos en la sección ¿Qué necesito para hacer el trámite?
2. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud de postulación para la renovación de la Declaratoria de “Rincón Mágico” o “Pueblo Mágico”.
3. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
4. Posterior a la verificación y validación del Ministerio de Turismo, se recibirá la renovación de la Declaratoria de “Rincón Mágico” o “Pueblo Mágico”
2. Renovación del reconocimiento de playa turística sostenible Ecuador
1. Elaborar y suscribir los requisitos generales (suscrito por el representante legal del GAD) y específicos (suscrito por el responsable de la Unidad Técnica del GAD postulante, de acuerdo a cada componente) para la obtención del reconocimiento que corresponda, los formatos se encuentran para descarga en la sección Formatos y anexos
2. Elaborar y suscribir por parte del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la Carta de Intención dirigida a la Autoridad Nacional de Turismo, en la que se declara la intención de participación en el proceso de reconocimiento, en la cual se determine la clasificación a la que postula y la delimitación del espacio a reconocer como Playa Turística Sostenible - Ecuador, el formato se encuentra para
descarga en la sección Formatos y anexos
3. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y, enviar la solicitud de renovación del Reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador.
4. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
5. Posterior a la verificación y validación del Ministerio de Turismo, se recibirá el Reconocimiento de Playa Turística Sostenible Ecuador.
Nota: La información que conste en la documentación deberá ser legible, con imágenes claras y en los formatos establecidos.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
Pueblos o Rincones Mágicos: 4 años
Playa turística sostenible Ecuador: 3 años
Contacto: Pueblos o Rincones Mágicos: Franklin Londo franklin.londo@turismo.gob.ec / Playa turística sostenible Ecuador: Lorena Benalcázar lady.benalcazar@turismo.gob.ec
Email: franklin.londo@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1053
Art. 3.- Son principios de la actividad turística, los siguientes:
b) La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;
Art. 15.- El Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, con sede en la ciudad de Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional;
2. Elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país;
3. Planificar la actividad turística del país;
4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información;
5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución;
6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo;
7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades;
8. Orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de conformidad con las normas pertinentes;
9. Elaborar los planes de promoción turística nacional e internacional;
10. Calificar los proyectos turísticos;
11. Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo; y
12. Las demás establecidas en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos.
Art.16.- Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términs de esta Ley.
El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el procedimiento para obtener, dar seguimiento, evaluar y revocar la declaratoria como Pueblo Mágico o Rincón Mágico.
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numeral 1.2.2.2.1
1.2.2.2.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Misión.- Planificar y generar datos de carácter prospectivo a nivel nacional, a través del diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo sostenible, articulación y crecimiento del turismo de acuerdo a las realidades en el territorio.
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto determinar los requisitos y proceso para la obtención del reconocimiento como “Playa Turística Sostenible - Ecuador”.
Reglamento General a la Ley de Turismo. Artículo 7
Art. 7.- De la potestad normativa.- El Ministerio de Turismo con exclusividad y de forma privativa expedirá las normas técnicas y de calidad a nivel nacional necesarias para el funcionamiento del sector, para cuya formulación contará con la participación de todos los actores involucrados en el turismo. La participación referida en este artículo es obligatoria, previa, se la realizará a través de las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, formalmente organizadas y sus resultados serán referenciales para las instituciones del Estado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18