Tramite orientado a los ciudadanos que deseen obtener la Credencial de Registro de Turismo por primera vez para Guía Local por Título de Bachiller en Continente, en cumplimiento al Reglamento de Guianza Turística.
Considerando que, el guía local de turismo es la persona natural que tiene conocimiento y experiencia para proporcionar a los visitantes información detallada respecto del valor turístico natural y cultural de los sitios asignados a tal uso.
Los guías locales no ejercerán la guianza turística en las áreas protegidas del Subsistema Estatal, ni las competencias determinadas para un guía nacional de turismo.
Se exceptúa de esta regla a los miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en cuyos casos podrán ejercer tales actividades únicamente en dichos espacios.
Las personas que deseen brindar el servicio de guianza turística, previamente deben regularizarse ante la Autoridad Nacional de Turismo y registrarse en el Catastro Nacional de Guías de Turismo; así como, portar durante la prestación del servicio la credencial emitida para tal efecto.
Por otro lado, este trámite también está orientado a los ciudadanos que deseen obtener la Credencial de Facilitador de Aventura por primera vez en continente en cumplimiento al Reglamento de Operación Turística de Aventura.
Considerando que, el Facilitador de Aventura es la persona que tiene habilidad y conocimiento para indicar al turista una técnica para realizar una o varias de las siguientes modalidades de aventura: surf, tubing, banana, boya, parasailing, esquí acuático, snorkel y aquellas modalidades que la Autoridad Nacional de Turismo determine.
El facilitador de aventura únicamente podrá realizar el servicio de guíanza turística cuando cuente con una credencial de guía de turismo en cualquiera de sus clasificaciones, en cumplimiento a la Ley de Turismo y sus reglamentos específicos.
Guía Local:
Personas naturales (nacionales y extranjeras), prestadoras de servicios de guianza turística que cuentan como mínimo con un título de bachiller y que cumplen con los requisitos necesarios para poder ser acreditados y obtener la credencial por primera vez para Guía Local, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y los reglamentos específicos.
Los guías locales que presten el servicio de guianza turística en el Subsistema Estatal y sus zonas de amortiguamiento, se les otorgará la opción de guiar en áreas protegidas asociadas a la provincia conforme lo establecido en el Reglamento de Guianza Turística.
Los guías locales que ejerzan sus actividades dentro de áreas naturales protegidas podrán ofrecer sus servicios directamente a los visitantes, sin necesidad de ser contratados por una agencia de servicios turísticos. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá aquellas áreas protegidas, donde se permitirá prestar dicho servicio.
Facilitador de Aventura:
Personas naturales (nacionales y extranjeras), prestadoras de servicios de Facilitador de Aventura, que cuentan como mínimo de aprobación de educación básica superior (décimo grado de educación) y que cumplen con los requisitos necesarios para poder ser acreditados y obtener la credencial por primera vez para Facilitador de Aventura, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y los reglamentos específicos.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Credencial de Guía Local de Turismo
Credencial de Facilitador de Aventura
En línea SIETE:
Guía Local:
a) Solicitud ante la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet, a través de la plataforma SIETE: https://siete.turismo.gob.ec/
b) Título de bachiller emitido por una autoridad de educación legalmente reconocida;
c) Certificado del curso de capacitación específico para guía local, aprobado y avalado por la Autoridad Nacional de Turismo y la autoridad que corresponda;
d) Comprobante de pago de la tasa para la obtención de la credencial de guía local;
e) Certificar mediante una declaración de responsabilidad y aceptación ser residentes por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad. El formato de declaración estará disponible en el sistema digital en donde se realiza el registro. La Autoridad Nacional de Turismo en cualquier momento podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por el usuario;
f) En el caso de miembros de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales que habitan en las áreas protegidas pertenecientes al Subsistema Estatal y sus zonas de amortiguamiento, deberán presentar el formulario de responsabilidad y aceptación; este debe indicar el lugar específico donde requiere desarrollar su servicio, el sitio de su residencia permanente, y la especificación del colectivo u organización al que se pertenece, acompañando la documentación de soporte que corresponda; y,
g) Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios.
Facilitador:
a) Ser mayor de edad;
b) Solicitud a la Autoridad Nacional de Turismo requiriendo el Registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet;
c) Aprobación de educación básica superior (décimo grado de educación);
d) Certificado de aprobación del curso de capacitación referente a la modalidad turística de aventura a la que aplica, otorgado por una institución de formación y/o capacitación registrada ante la autoridad competente;
e) Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes; y,
f) Pagar la tasa para la obtención de la credencial de facilitador en aventura
En línea a través de la plataforma SIETE:
1. Ingresar a https://siete.turismo.gob.ec/
2. Crear cuenta en la plataforma SIETE.
3. Ingresar usuario y contraseña.
4. Adjuntar requisitos solicitados por la plataforma en cumplimiento a la normativa.
5. Enviar la solicitud de credencial de Guía de Turismo a través de la plataforma SIETE.
6. Recibir notificación de solicitud enviada al correo electrónico registrado.
7. Recibir notificación, con el resultado de aprobación o no de la solicitud de credencial de Guía de Turismo vía correo electrónico por parte del Ministerio de Turismo; si el resultado es positivo en dicha comunicación se especificará el valor, proceso de pago, y requerimiento de datos para la facturación electrónica.
8. Realizar pago correspondiente.
9. Remitir comprobante de pago y datos para la factura (Nombres completos, cedula/RUC, dirección, mail, teléfono) al correo electrónico de notificación (paso 7).
10. Recibir código QR para la descarga de la credencial digital de Guía de Turismo mediante correo electrónico.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Guía Local: 4.00 USD
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
4 años
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: guias@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1328
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos - Acuerdo Ministerial Nro. 2020 0014 suscrito el 08 de junio de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 1400 de 16 de diciembre de 2020. Numerales: 1.2.2.1.2 y 2.1.1
1.2.2.1.2 GESTIÓN DE ACREDITACIÓN Y CONTROL
Misión.- Acreditar y controlar las actividades, modalidades turísticas y guías de turismo de acuerdo a la tipología de trámites, a través de procesos, procedimientos, directrices, operativos y otras acciones, que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y criterios de calidad.
2.1.1 GESTIÓN ZONAL
Misión: Planificar, articular, gestionar y evaluar la implementación de la política turística, a través de la gestión técnica, acreditación, control, desarrollo turístico, competitividad y promoción, que permita fortalecer el turismo a nivel territorial.
Art. 5.-Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Art. 15.- Quito, estará dirigido por el Ministro quien tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional;
2. Elaborar las políticas y marco referencial dentro del cual obligatoriamente se realizará la promoción internacional del país;
3. Planificar la actividad turística del país;
4. Elaborar el inventario de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información;
5. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución;
6. Presidir el Consejo Consultivo de Turismo;
7. Promover y fomentar todo tipo de turismo, especialmente receptivo y social y la ejecución de proyectos, programas y prestación de servicios complementarios con organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades;
8. Orientar, promover y apoyar la inversión nacional y extranjera en la actividad turística, de conformidad con las normas pertinentes;
9. Elaborar los planes de promoción turística nacional e internacional;
10. Calificar los proyectos turísticos;
11. Dictar los instructivos necesarios para la marcha administrativa y financiera del Ministerio de Turismo; y
12. Las demás establecidas en la Constitución, esta Ley y las que le asignen los Reglamentos.
Art. 16.- Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley.
Art. 52 la actividad turística:
a. Amonestación escrita, en caso de faltas leves;
b. Ubicación en la lista de empresarios incumplidos, en caso de faltas comprobadas, graves y repetidas; y,
c. MULTAS, El Ministerio de Turismo impondrá las siguientes multas de manera gradual y proporcional de acuerdo a la falta cometida.
Multa de USD $ 100 a USD $ 200 a quienes no proporcionen la información solicitada por el Ministerio de Turismo y no exhiban las listas de precios.
Multa entre USD $ 1000 y USD $ 5000 que se regularán de manera gradual y proporcional a las personas que incumplan normas de calidad, no cumplan los contratos turísticos o infrinjan las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
En caso de reincidencia la multa impuesta podrá duplicarse.
CLAUSURA, es un acto administrativo mediante el cual el Ministro de Turismo por sí o mediante delegación dispone el cierre de los establecimientos turísticos. Dictará esta medida en forma inmediata cuando se compruebe que se está ejerciendo actividades turísticas sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere esta Ley.
Igualmente dispondrá la clausura cuando se reincida en las causales señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo.
Reglamento de Guianza Turística Continente expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 publicado mediante Registro Oficial Nro. 343 de 03 de diciembre de 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular a las personas reconocidas como guías de turismo para el servicio de guianza turística desarrollado dentro del territorio ecuatoriano continental.
Reglamento de Operación Turística de Aventura expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 5 publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 573 de 14 de mayo 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto regular y determinar los principios y criterios a los que habrán de someterse los prestadores de servicios turísticos que realizan modalidades turísticas de aventura.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 20 |
2 | 2025-02 | 0 | 24 |
3 | 2025-03 | 0 | 17 |
4 | 2024-01 | 0 | 35 |
5 | 2024-02 | 0 | 16 |
6 | 2024-03 | 0 | 34 |
7 | 2024-04 | 0 | 18 |
8 | 2024-05 | 0 | 52 |
9 | 2024-06 | 0 | 24 |
10 | 2024-07 | 0 | 14 |
11 | 2024-08 | 0 | 12 |
12 | 2024-09 | 0 | 9 |
13 | 2024-10 | 0 | 6 |
14 | 2024-11 | 0 | 39 |
15 | 2024-12 | 0 | 38 |
16 | 2023-01 | 0 | 37 |
17 | 2023-02 | 0 | 51 |
18 | 2023-03 | 0 | 50 |
19 | 2023-04 | 0 | 67 |
20 | 2023-06 | 0 | 110 |
21 | 2023-07 | 0 | 27 |
22 | 2023-08 | 0 | 53 |
23 | 2023-09 | 0 | 41 |
24 | 2023-10 | 0 | 37 |
25 | 2023-11 | 0 | 18 |
26 | 2023-12 | 0 | 41 |
27 | 2022-01 | 0 | 22 |
28 | 2022-02 | 0 | 24 |
29 | 2022-03 | 0 | 71 |
30 | 2022-04 | 0 | 29 |
31 | 2022-05 | 0 | 17 |
32 | 2022-06 | 0 | 27 |
33 | 2022-07 | 0 | 38 |
34 | 2022-08 | 0 | 62 |
35 | 2022-09 | 0 | 68 |
36 | 2022-10 | 0 | 34 |
37 | 2022-11 | 0 | 67 |
38 | 2022-12 | 0 | 51 |
Fecha de última actualización: 2023/08/18