Trámite orientado a los Centros de Turismo Comunitario; que hayan inactivado su registro turístico y deseen reingresar al Catastro Turístico Nacional, mediante la obtención del Certificado de Registro de Turismo de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Turismo y los Reglamentos.
Nota: Para los establecimientos turísticos, ubicados en el cantón Quito deberán realizar el trámite en la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo en el siguiente enlace: https://sicet.quito-turismo.gob.ec/
Los usuarios de este servicio son los propietarios de los Centros de Turismo Comunitario que deseen acceder al Certificado de Registro de Turismo por Reingreso para Centros de Turismo Comunitario por medio del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de Registro de Turismo por Reingreso para Centros de Turismo Comunitario Persona Jurídica
En línea:
A través del sistema SITURIN los requisitos solicitados son:
a. Solicitud de registro realizada a través de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo en el que se indicará las actividades turísticas a prestar en los términos referidos en este Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado y para la prestación del servicio de guianza se deberá cumplir con la normativa vigente.
b. Presentación del certificado actualizado del registro de la propiedad en el que se determine la titularidad del predio a favor de la comunidad u organización comunitaria en el que se desarrollará la actividad como Centro de Turismo Comunitario, con el señalamiento de linderos y límites;
c. Presentación del informe técnico que justifique la calidad comunitaria de la organización que solicita el registro, expedido por la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, o la entidad que ejerza dichas atribuciones;
d. Presentación del nombramiento vigente que acredite la representación legal del peticionario;
e. Presentación de la copia certificada del Estatuto de la comunidad, en la que debe indicar que sí podrán realizar la actividad de turismo comunitario;
f. Registro único de contribuyentes, de la persona jurídica solicitante, en la que conste, como una de sus actividades la prestación de servicios turísticos; y,
g. Cumplimiento de requisitos de los anexos de las actividades y servicios a realizar.
*Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC)
“No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
Del proceso de inspección:
El usuario podrá solicitar dentro de los 60 días término posteriores a la recepción del Certificado de Registro de Turismo, la primera inspección para la verificación de los requisitos. Posterior a los 60 días término, el Ministerio de Turismo por competencia realizará la primera inspección en cumplimiento al articulo 12 del Reglamento de Centros de Turismo Comunitario.
Opciones:
Pedido antes de los 60 días término:
1. Solicitar inspección a través de un oficio dirigido a la Dirección Zonal correspondiente.
Posterior a los 60 días término:
2. Un funcionario del Ministerio de Turismo se encargará de agendar fecha y hora para realizar la inspección al establecimiento.
En línea:
Acciones de verificación posterior al otorgamiento de Certificado de Acreditación:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas en la inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación.
2. La primera inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de sesenta días contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite a través de la Dirección Zonal de su jurisdicción. Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
La Autoridad Nacional de Turismo, podrá realizar cualquier acción de control al establecimiento. En caso de que se incumpla con la normativa vigente por parte del prestador de servicios turísticos se procederá con el inicio del proceso sancionatorio.
3. En la primera inspección se verificará que el usuario cumpla con todos los requisitos declarados. En caso de que las acciones de control determinen que el prestador de servicios turísticos cumple con todos los requisitos, se ratificará el Registro otorgado.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá con la suspensión temporal del Registro de Turismo por 30 días.
4. El usuario deberá solicitar una segunda inspección a través de la Dirección Zonal de su jurisdicción, para validar la información requerida para el registro durante los 30 días término contados a partir de la suspensión temporal.
Si en la segunda inspección el usuario ha cumplido con los requisitos, se ratificará el Registro. En el caso de que el usuario no solicite la segunda inspección o no cumpla con los requisitos incumplidos en la primera inspección, la Autoridad Nacional de Turismo o los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales que cuenten con dicha atribución, procederá de oficio con la suspensión definitiva de dicho registro.
La suspensión temporal tiene como efecto el cese temporal de la actividad turística; y, la suspensión definitiva tiene como efecto la inactivación del registro turístico otorgado al administrado en el Catastro Nacional de Turismo.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 593-02-3999333 ext 1345/1052
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Art. 11.- Requisitos para el Registro de Turismo.- Los requisitos indispensables para el Registro de un Centro de Turismo Comunitario serán los siguientes:
a. Solicitud de registro realizada a través de la plataforma informática institucional de la Autoridad Nacional de Turismo en el que se indicará las actividades turísticas a prestar en los términos referidos en este Reglamento. Sin perjuicio de lo indicado y para la prestación del servicio de guianza se deberá cumplir con la normativa vigente;
b. Presentación del certificado actualizado del registro de la propiedad en el que se determine la titularidad del predio a favor de la comunidad u organización comunitaria en el que se desarrollará la actividad como Centro de Turismo Comunitario, con el señalamiento de linderos y límites;
c. Presentación del informe técnico que justifique la calidad comunitaria de la organización que solicita el registro, expedido por la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades, o la entidad que ejerza dichas atribuciones;
d. Presentación del nombramiento vigente que acredite la representación legal del peticionario;
e. Presentación de la copia certificada del Estatuto de la comunidad, en la que debe indicar que sí podrán realizar la actividad de turismo comunitario;
f. Registro único de contribuyentes, de la persona jurídica solicitante, en la que conste, como una de sus actividades la prestación de servicios turísticos; y,
g. Cumplimiento de requisitos de los anexos de las actividades y servicios a realizar.
Art. 47.- Obligación del Registro Único de Turismo.- Toda persona natural, jurídica, empresa o sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendrán el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro o registro público de empresarios y establecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el hecho, tales como transferencia a cualquier título, arrendamiento, cambio de nombre o razón social, asociación, cambio de local, apertura de sucursal, cierre de establecimiento y otros.
De no cumplirse con este requisito se impondrá una multa de cien dólares (US $ 100,00) al infractor, y, se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento. La reincidencia producirá la clausura definitiva, el pago del doble de la multa; y, la inscripción del empresario en la lista de incumplidos y no podrá concedérsele un registro.
El registro le corresponde mantener al Ministerio de Turismo, aún cuando el trámite puede ser desconcentrado, la información será mantenida a nivel nacional. El Ministerio de Turismo podrá tercerizar los servicios para el análisis de la información mantenida en el registro referido, con la iniciativa privada particularmente con centros especializados en tales servicios, con el objeto de planificar, ejecutar o controlar las actividades que son propias del Ministerio.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 0 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 0 |
72 | 2019-09 | 0 | 0 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
76 | 2018-01 | 0 | 0 |
77 | 2018-02 | 0 | 1 |
78 | 2018-03 | 0 | 0 |
79 | 2018-04 | 0 | 0 |
80 | 2018-05 | 0 | 0 |
81 | 2018-06 | 0 | 0 |
82 | 2018-07 | 0 | 0 |
83 | 2018-08 | 0 | 0 |
84 | 2018-09 | 0 | 0 |
85 | 2018-10 | 0 | 0 |
86 | 2018-11 | 0 | 0 |
87 | 2018-12 | 0 | 0 |
88 | 2017-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/03/12