Trámite orientado a los establecimientos de la Actividad “Parques Temáticos y Atracciones Estables”, clasificación: termas o balnearios, que deseen obtener una categoría diferente a la otorgada inicialmente en el certificado de registro de turismo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo y sus reglamentos específicos.
Nota: Para los establecimientos turísticos, ubicados en el cantón Quito deberán realizar el trámite en la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo en el siguiente enlace: https://sicet.quito-turismo.gob.ec/
Prestadores turísticos que ejerzan la actividad turística de “Parques Temáticos y Atracciones Estables”, en la clasificación de termas o balnearios, como personas naturales o jurídicas, que requieren obtener su certificado de registro por recategorización, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por recategorización de termas o balnearios para Persona Natural o Jurídica
En línea:
a) En el caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la misma debidamente aprobada por la autoridad correspondiente, en la que conste como su objeto social el desarrollo de la actividad y/o modalidad turística;
b) En el caso de personas naturales y jurídicas, Registro Único de Contribuyentes (RUC), número de Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), u otro que determine la Autoridad Tributaria, en la que consten los datos informativos correspondientes a razón social, el nombre comercial, número del local, dirección y actividad del establecimiento del que se obtendrá el Registro de Turismo;
c) En el caso de personas naturales y jurídicas, documento que habilite la situación legal del local si es arrendado, cedido o propio; y,
d) En el caso de personas naturales y jurídicas, permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
En línea a través de SITURIN:
Acciones de verificación posterior al otorgamiento de Certificado de Registro por Recategorización:
1. Las acciones de verificación del cumplimiento de los requisitos declarados por el administrado en su solicitud, serán realizadas mediante inspección por la Autoridad Nacional de Turismo, de manera posterior a la acreditación a través de la plataforma informática institucional, o según lo establezcan la normativa específica correspondiente.
2. La inspección a realizarse por la Autoridad Nacional de Turismo se ejecutará en el término de 30 días término contados desde la emisión del Registro de Turismo, sin perjuicio de que el interesado la solicite antes del término referido en la plataforma informática (siguiendo los pasos antes mencionados). Si la inspección no fue solicitada por el usurario, la Autoridad Nacional de Turismo notificará al usuario mediante correo electrónico la fecha y hora de la inspección.
En esta inspección, en el caso de que el usuario no haya consignado información veraz, o no presente los documentos requeridos, o no cumpla con la normativa vigente, se procederá de oficio a la recategorización que corresponda.
*Nota: El sistema interopera automáticamente los requisitos e información obtenida del: SRI (Registro Único de Contribuyentes - RUC), Superintendencia de Compañías, Registro Civil (Cédula);
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea o interoperados a través de la plataforma digital que establezca para el efecto la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución. Sin perjuicio de lo indicado, los documentos requeridos como requisitos para la obtención del Registro de Turismo deberán ser presentados al momento de la inspección”.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
HORARIO DE ATENCIÓN |
Lunes a viernes 08h00 a 16h30 |
DIRECCIONES ZONALES MINISTERIO DE TURISMO |
ZONA | PROVINCIA | CANTÓN | PARROQUIA / CABECERA CANTONAL | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
OFICINA MATRIZ | Pichincha | Quito | San Blas | Briceño E1-24 y Guayaquil referencia Edificio "La Licuadora" | (02) 3999333 |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 1 | Imbabura | Ibarra | San Francisco | Sucre Nro. 14-72 y Avenida Teodoro Gómez de la Torre 2do piso | (06) 2958547 (06) 2958758 |
Esmeraldas | Esmeraldas | Luis Tello | Avenida del Pacífico S/N y Malecón Las Palmas Diagonal al Redondel de la Sirena Junto al Parqueadero | (06) 2011446 | |
Carchi | Tulcán | Tulcán | Guayaquil Nro. 39-008 y Avenida Manabí, piso 2 | (06) 2960046 | |
Sucumbíos | Lago Agrio | Nueva Loja | Avenida Circunvalación y Avenida Monseñor Gonzalo López Marañón, Oficina Nro. 18 piso 1, Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja | (06) 2991914 | |
Orellana | Francisco de Orellana | El Coca | Calle Napo S/N y Enrique Castillo Segundo Piso- Oficinas de AEROREGIONAL | (06) 2881583 | |
Napo | Tena | Tena | Calle Rocafuerte S/N y Juan Montalvo, junto al Hotel Joya de la Selva Planta Baja | (06) 2886536 | |
Pichincha | Cayambe | Cayambe | Panamericana Norte Km 0.5 vía al Cajas S/N y Calle Nápoles, Centro Comercial Nápoles Shopping - frente a las canchas | (02) 2185249 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 6 | Azuay | Cuenca | Yanuncay | Avenida México entre Avenida de las Américas y Unidad Nacional, Edificio del Gobierno Zonal 6 |
(07) 2887255; (07) 2887089 |
Cañar | Azogues | Azogues | Avenida 16 de Abril S/N y Calle Babahoyo. Edificio Centro de atención Ciudadana Azogues. 2do. Piso |
(07) 3706016 | |
Loja | Loja | Sucre | Sucre 191-31 y Quito, esquina. (Edificio del INPC) | (07) 2572964 | |
Zamora Chinchipe | Zamora | Zamora | Calle José Luis Tamayo S/N y Diego de Vaca. Edificio de Gobernación de Zamora Chinchipe, Piso 1 |
(07) 2606466 | |
El Oro | Machala | Machala | Avenida Rocafuerte 722 entre Junín y Tarqui Edificio de la Gobernación, planta baja |
(07) 2968480 | |
Tungurahua | Ambato | Ambato | Guayaquil 01-18 y Rocafuerte (Hotel Ambato) |
(03) 2821800 | |
Chimborazo | Riobamba | Lizarzaburu | Primera Constituyente y Carabobo. Edificio GAD Provincial de Chimborazo. Primer piso |
(03) 2946 682 | |
Pastaza | Pastaza | Puyo | Calle Remigio Crespo Toral y Salvador Allende piso alto del Ministerio de Trabajo Puyo, Barrio Las Palmas | (03) 2793 340 | |
Cotopaxi | Latacunga | La Matriz | Marqués de Maenza S/N y Quito, Edificio CAC El Rosal Latacunga, Planta baja, Oficina. 3 | (03) 2245 700 | |
Morona Santiago | Morona | Macas | Antonio Samaniego S/N entre Soasti y 24 de mayo | (07)2701 480 | |
ZONA DE PLANIFICACIÓN 8 | Guayas | Guayaquil | Tarqui | Avenida Francisco de Orellana 1805 y calle Justino Cornejo Referencia; Edificio Gobierno Zonal Guayaquil piso 8 | (04) 2068508 |
Bolívar | Guaranda | Ángel Polibio Cháves | García Moreno y Sucre; referencia edificio de la Gobernación Oficina Técnica de Bolívar | (03) 2551249 | |
Los Ríos | Babahoyo | Clemente Baquerizo | Twinza S/N y Malecón; Referencia (Edificio Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES) | (05) 2739322 | |
Manabí | Portoviejo | Andrés de Vera | Avenida 15 de Abril S/N y Calle de los Nardos; Referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana Oficina Técnica de Manabí piso 3 | (05) 3043711 (05) 3043734 |
|
Santa Elena | Salinas | José Luis Tamayo | Avenida Carlos Espinoza Larrea S/N y calle Quinta; referencia Edificio Centro de Atención Ciudadana | (04) 3728904 | |
Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Bombolí | Avenida Esmeraldas S/N y Avenida Emilio Lorenzo Sthele; Referencia Edificio Santo Domingo Plaza. (Tercer piso, oficina 301) |
(02) 2745726 (02) 2745727 |
|
ZONA DE PLANIFICACIÓN INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Puerto Ayora | Avenida Charles Darwin 390, Av. 12 de Febrero Edificio: Capturgal |
(05) 2526174; (05) 2527135 |
Galápagos | San Cristóbal | Puerto Baquerizo Moreno | Avenida Alsacio Northia S/N, Av. 12 de Febrero Edificio de la familia Naula |
(05) 2520704 | |
Galápagos | Isabela | Puerto Villamil | Tero Real S/N y Gaviotín | (05) 2529132 |
Contacto: Dirección de Acreditación y Control
Email: info.mintur@turismo.gob.ec
Teléfono: 02 3999 333 ext. 1345 o 1052
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Requisitos de Categorización de Balnearios.- Los balnearios se categorizarán de la siguiente manera:
a) Categoría Uno.- Aquellos establecimientos que cuenten con infraestructura permanente de piscina(s), vestidores diferenciados, servicios higiénicos o baterías sanitarias, casilleros de seguridad para uso del visitante. Cada piscina contará con acceso al agua mediante escalera o escalones antideslizantes y señalización de la profundidad de la misma. En caso de tener más de un nivel de profundidad se deberá identificar con señalética plenamente visible e identificable a cada una de ellas.
b) Categoría Dos.- Aquellos establecimientos que además de los elementos determinados en el literal a) del presente artículo, cuenten con área de recepción para clientes, servicio de alimentos y bebidas; áreas de picnic o canchas deportivas; área de juegos para niños; piscinas temáticas y/o juegos acuáticos (resbaladeras, toboganes, trampolines, entre otros); sauna y/o turco y/o hidromasaje y/o spa.
Requisitos de Categorización de Termas.- Las termas se categorizarán de la siguiente manera:
a) Categoría Uno.- Aquellos establecimientos que cuenten con: piscina(s) con agua natural termal en un área delimitada, vestidores diferenciados, casilleros de seguridad para uso del visitante, servicios higiénicos o baterías sanitarias.
b) Categoría Dos.- Aquellos establecimientos que además de los elementos determinados en el literal a) del presente artículo, cuenten con área de recepción para clientes, estación de bebidas calientes o frías; servicio de alimentos y bebidas; y, sauna y/o turco y/o hidromasaje y/o spa.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 4 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 0 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 3 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 1 |
21 | 2023-06 | 0 | 5 |
22 | 2023-07 | 0 | 9 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 10 |
27 | 2023-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2024/07/01