Otorgar renovación de autorización de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, de manera oportuna y eficiente en base a la normativa legal vigente.
Se considerará como renovación de funcionamiento los siguientes casos:
Ampliación de niveles y subniveles.
Ampliación o cambio del régimen escolar.
Ampliación de modalidades.
Ampliación o cambio de jornada.
Ampliación de la población a la que brindará la oferta educativa.
Ampliación de servicios educativos para personas con necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad.
Persona Jurídica - Privada
Este trámite puede solicitar el Promotor o Representante Legal de organizaciones privadas, congregaciones religiosas o laicas particulares, asociaciones, Organismos No Gubernamentales, de las instituciones Educativas Particulares que requieran realizar la renovación de funcionamiento.
Persona Natural - Ecuatoriana
Este trámite puede solicitar ciudadanos ecuatorianos, en calidad de representante legal de la institución educativa.
Persona Natural - Extranjera
Este trámite puede solicitar ciudadanos extranjeros, en calidad de representante legal de la institución educativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de renovación de autorización de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales
1. Solicitud de renovación con al menos tres meses de anticipación al inicio del año o ciclo lectivo. En caso de presentar la solicitud posterior al período determinado, la renovación se aplicará para el siguiente año o ciclo lectivo - Básico
2. Plan Educativo Institucional registrado - Básico
3. Acreditación de cumplimiento de los indicadores de calidad exigidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional - Básico
4. Plan de Gestión de Riesgo registrado - Básico
5. Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, participes y socios; y, en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, dichas inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activos - Básico
Trámite en Línea:
1. Ingresar al siguiente link: https://educarecuador.gob.ec/emision-de-autorizacion-de-funcionamiento-para-instituciones-educativas/
2. Ingresar los datos solicitados.
3. El Promotor o Representante Legal de la Institución Educativa receptará la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla en los días establecidos para cada solicitud.
Trámite Presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, portando su documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 16h00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
La autorización de renovación de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales no tiene fecha de vencimiento.
Contacto: Unidad de atención ciudadana
Email: solicitud.enlinea@educacion.gob.ec
Teléfono: 18003961500
Art. 6.- Renovación del funcionamiento de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.- La renovación de la autorización de funcionamiento procederá en los siguientes casos:
a. Ampliación de niveles y subniveles:
Sistema Educativo Intercultural:
-Nivel de Educación Inicial.
-Nivel de Educación General Básica, en cada uno de sus subniveles.
-Nivel de Educación Bachillerato (ciencias y/o técnico, especialidades y menciones para el Bachillerato Complementario en Artes)
-Módulos (alfabetización y post alfabetización).
Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación:
-Educación Infantil Familiar Comunitaria (EIFC).
-Educación General Básica Intercultural Bilingüe, en cada uno de sus procesos educativos.
-Bachillerato Intercultural Bilingüe, con la opción en Ciencias y/o Técnico.
En caso de ampliación de módulos, niveles o subniveles se deberá realizar el cambio de la tipología que es parte de la denominación, de conformidad con lo establecido para el
efecto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
b. Ampliación o cambio del régimen escolar:
-Régimen escolar Sierra – Amazonía
-Régimen escolar Costa - Galápagos
c. Ampliación de modalidades:
-Modalidad presencial.
-Modalidad semipresencial (temporalidad intensiva o no intensiva).
-Modalidad a distancia (temporalidad intensiva o no intensiva)
d. Ampliación o cambio de jornada:
-Matutina
-Vespertina, y/o
-Nocturna
e. Ampliación de la población a la que brindará la oferta educativa:
-Niñas, niños y adolescentes en edad escolar;
-Niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa; y,
-Personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa.
f. Ampliación de servicios educativos para personas con necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad
Art. 7.- Requisitos para la renovación.- El promotor o representante legal de la institución educativa particular, fiscomisional o municipal deberá presentar ante el nivel de gestión distrital los siguientes requisitos:
1. Solicitud de renovación con al menos tres meses de anticipación al inicio del año o ciclo lectivo. En caso de presentar la solicitud posterior al período determinado, la renovación se aplicará para el siguiente año o ciclo lectivo.
2. Plan Educativo Institucional registrado.
3. Acreditación de cumplimiento de los indicadores de calidad exigidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
4. Plan de Gestión de Riesgo registrado; y,
5. Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, participes y socios; y, en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines lucro, dichas inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activos.
Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento.
Para la ampliación de modalidades y de ampliación de la población objetiva, el promotor educativo presentará la solicitud de determinación de valor de matrícula y pensión de acuerdo con los lineamientos que se definan para el efecto.
La ampliación de servicios educativos para personas con necesidades educativas específicas no asociadas a la discapacidad, el nivel distrital deberá remitir la siguiente documentación a las Coordinaciones Zonales, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil:
-Informe de necesidad y análisis de estudiantes en condición de rezago, desfase u otra condición escolar que requieran de atención prioritaria, elaborado por el área competente.
-Las Coordinaciones Zonales, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, a través de la Dirección Zonal de Educación Especializada e Inclusiva, emitirán el informe que justifique la necesidad de ampliación o implementación de los determinados servicios en las instituciones educativas de estos sostenimientos, validando previamente la ratio de atención de la población objetivo.
La Dirección Distrital elaborará y remitirá el informe técnico correspondiente con los documentos de respaldo a la Dirección Zonal de Planificación para la emisión de la resolución por parte de la Coordinación Zonal, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil.
En caso de modificación de niveles se verificará que esta no afecte la denominación de la institución educativa y de ser necesario, se procederá a realizar la actualización correspondiente sin requerir trámites adicionales.
Art. 99.- Renovación.- Para la renovación de las autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales los requisitos que deben presentarse son los siguientes:
a. Tener registrado el Plan Educativo Institucional;
b. Acreditar el cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en la normativa aplicable;
c. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento fijados por el Reglamento General a esta Ley;
d. Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre; y,
e. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en esta Ley.
Artículo 72.- Renovación.- El promotor o representante legal de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, en el caso de querer modificar las condiciones con las que fue aprobada en un inicio para brindar el servicio educativo, deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Plan Educativo Institucional registrado;
2. Acreditación de cumplimiento de los indicadores de calidad exigidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
3. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento; y,
4. Plan de Gestión de Riesgo registrado.
La renovación de la autorización de funcionamiento procederá en los siguientes casos:
a. Ampliación de niveles y subniveles;
b. Ampliación de oferta educativa;
c. Ampliación o cambio de régimen escolar; y,
d. Ampliación de modalidades.
Adicionalmente, los promotores de instituciones educativas particulares presentarán una Declaración Juramentada de no hallarse inmersos en las prohibiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 71 |
2 | 2025-02 | 0 | 92 |
3 | 2025-03 | 0 | 64 |
4 | 2024-01 | 0 | 30 |
5 | 2024-02 | 0 | 45 |
6 | 2024-03 | 0 | 43 |
7 | 2024-04 | 0 | 40 |
8 | 2024-05 | 0 | 59 |
9 | 2024-06 | 0 | 76 |
10 | 2024-07 | 0 | 41 |
11 | 2024-08 | 0 | 48 |
12 | 2024-09 | 0 | 26 |
13 | 2024-10 | 0 | 51 |
14 | 2024-11 | 0 | 47 |
15 | 2024-12 | 0 | 57 |
16 | 2023-01 | 0 | 26 |
17 | 2023-02 | 0 | 32 |
18 | 2023-03 | 0 | 46 |
19 | 2023-04 | 0 | 14 |
20 | 2023-05 | 0 | 46 |
21 | 2023-06 | 0 | 30 |
22 | 2023-07 | 0 | 19 |
23 | 2023-08 | 0 | 16 |
24 | 2023-09 | 0 | 19 |
25 | 2023-10 | 0 | 19 |
26 | 2023-11 | 0 | 17 |
27 | 2023-12 | 0 | 16 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 1 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 1 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 0 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 9 |
39 | 2022-12 | 0 | 19 |
40 | 2021-11 | 0 | 0 |
41 | 2021-12 | 0 | 1 |
42 | 2020-02 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/04/15