Otorgar renovación de autorización de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, de manera oportuna y eficiente en base a la normativa legal vigente.
Se considerará como renovación de funcionamiento los siguientes casos:
Ampliación de niveles y subniveles
Ampliación de oferta educativa
Ampliación o cambio del régimen escolar
Ampliación de modalidades
Persona Jurídica - Privada
Este trámite puede solicitar el Promotor o Representante Legal de organizaciones privadas, congregaciones religiosas o laicas particulares, asociaciones, Organismos No Gubernamentales, de las instituciones Educativas Particulares que requieran realizar la renovación de funcionamiento.
Persona Natural - Ecuatoriana
Este trámite puede solicitar ciudadanos ecuatorianos, en calidad de representante legal de la institución educativa.
Persona Natural - Extranjera
Este trámite puede solicitar ciudadanos extranjeros, en calidad de representante legal de la institución educativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de renovación de autorización de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales
SOSTENIMIENTO PARTICULAR
1. Solicitud de renovación con al menos tres meses de anticipación al inicio del año lectivo - Básico
2. Registro del Plan Educativo Institucional - Básico
3. Acta de Acreditación del cumplimiento de los indicadores de Calidad Educativa- Básico
4. Certificación que las edificaciones cumple con los estándares de infraestructura y equipamiento, emitido por el nivel zonal, de conformidad a lo establecido por la Subsecretaría de Administración Escolar o quien haga sus veces - Opcional
5. Registro del Plan de reducción de riesgos - Básico
6. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural - Básico
SOSTENIMIENTO FISCOMISIONAL
1. Solicitud de renovación con al menos tres meses de anticipación al inicio del año lectivo - Básico
2. Registro del Plan Educativo Institucional - Básico
3. Acta de Acreditación del cumplimiento de los indicadores de Calidad Educativa- Básico
4. Certificación que las edificaciones cumple con los estándares de infraestructura y equipamiento, emitido por el nivel zonal, de conformidad a lo establecido por la Subsecretaría de Administración Escolar o quien haga sus veces - Opcional
5. Registro del Plan de reducción de riesgos - Básico
SOSTENIMIENTO MUNICIPAL
1. Solicitud de renovación con al menos tres meses de anticipación al inicio del año lectivo - Básico
2. Registro del Plan Educativo Institucional - Básico
3. Acta de Acreditación del cumplimiento de los indicadores de Calidad Educativa- Básico
4. Certificación que las edificaciones cumple con los estándares de infraestructura y equipamiento, emitido por el nivel zonal, de conformidad a lo establecido por la Subsecretaría de Administración Escolar o quien haga sus veces - Opcional
5. Registro del Plan de reducción de riesgos - Básico
Trámite en Línea:
1. Ingresar al siguiente link: https://educarecuador.gob.ec/emision-de-autorizacion-de-funcionamiento-para-instituciones-educativas/
2. Ingresar los datos solicitados.
3. El Promotor o Representante Legal de la Institución Educativa receptará la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla en los días establecidos para cada solicitud.
Trámite Presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, portando su documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 16h00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
La autorización de renovación de funcionamiento de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales no tiene fecha de vencimiento.
Contacto: Unidad de atención ciudadana
Email: solicitud.enlinea@educacion.gob.ec
Teléfono: 18003961500
Art. 60.2.- Renovación.- Para la renovación de las autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales los requisitos que deben presentarse son los siguientes:
1. Tener registrado el Plan Educativo Institucional;
2. Acreditar el cumplimiento de los indicadores de calidad establecidos en la normativa aplicable; 3. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento fijados por el Reglamento General a esta Ley;
4. Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre; y,
5. Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones señaladas en esta Ley.
Artículo 72.- Renovación.- El promotor o representante legal de las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, en el caso de querer modificar las condiciones con las que fue aprobada en un inicio para brindar el servicio educativo, deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Plan Educativo Institucional registrado;
2. Acreditación de cumplimiento de los indicadores de calidad exigidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;
3. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento; y,
4. Plan de Gestión de Riesgo registrado. La renovación de la autorización de funcionamiento procederá en los siguientes casos:
a. Ampliación de niveles y subniveles;
b. Ampliación de oferta educativa;
c. Ampliación o cambio de régimen escolar; y,
d. Ampliación de modalidades.
Adicionalmente, los promotores de instituciones educativas particulares presentarán una Declaración Juramentada de no hallarse inmersos en las prohibiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 26 |
2 | 2023-02 | 0 | 32 |
3 | 2023-03 | 0 | 46 |
4 | 2023-04 | 0 | 14 |
5 | 2023-05 | 0 | 46 |
6 | 2023-06 | 0 | 30 |
7 | 2023-07 | 0 | 19 |
8 | 2023-08 | 0 | 16 |
9 | 2023-09 | 0 | 19 |
10 | 2023-10 | 0 | 19 |
11 | 2023-11 | 0 | 17 |
12 | 2022-01 | 0 | 0 |
13 | 2022-02 | 0 | 0 |
14 | 2022-03 | 0 | 1 |
15 | 2022-04 | 0 | 0 |
16 | 2022-05 | 0 | 1 |
17 | 2022-06 | 0 | 0 |
18 | 2022-07 | 0 | 0 |
19 | 2022-08 | 0 | 0 |
20 | 2022-09 | 0 | 0 |
21 | 2022-10 | 0 | 0 |
22 | 2022-11 | 0 | 9 |
23 | 2022-12 | 0 | 19 |
24 | 2021-11 | 0 | 0 |
25 | 2021-12 | 0 | 1 |
26 | 2020-02 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/01/08